Las declaraciones anuales siempre implican mucho trabajo para nuestro gremio. Este año, la declaración anual para personas físicas. Significará un reto por las posibilidades que tienen los contribuyentes sobre si presentarla o no. (En caso de no estar obligados). Como contadores, nuestro papel será el de un asesor experto.
En este artículo hablaremos sobre la declaración anual de personas físicas del periodo 2024. Sobre algunas generalidades por aclarar, en qué casos conviene y cuando no presentar la declaración anual y qué servicios podemos ofrecer a las personas físicas para abordar esta obligación.
Como cada año el mes de abril trae consigo el periodo para presentar la declaración anual de personas físicas. Del 1 al 30 de abril, los contribuyentes del régimen de personas físicas podrán presentar su declaración anual a través del portal del SAT. Para poder realizarlo deberán de contar con su RFC y contraseña o e.firma para identificarse.
El nuevo portal del SAT ofrecerá información precargada que los contribuyentes deberán de revisar con cuidado para comprobar que todo esté correcto. Con este fin, se habilitó la última semana de marzo un simulador que permitía visualizar la información precargada. Esto resultaba de gran ayuda para casos en los que faltara. Por ejemplo, un CFDI de nómina, daba tiempo de corregir el error y alcanzar a presentar la declaración en tiempo y forma.
Posiblemente, como contadores, conocemos personas físicas que esperan con ansias el momento de presentar su declaración anual. Para hacer deducciones personales y así conseguir saldo a favor. Es importante recordar que las deducciones personales no deben de exceder el 15% de los ingresos anuales o el equivalente a cinco veces la UMA actualizada. Las deducciones personales pueden ser:
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Es importante destacar que al hacer la declaración anual debemos de elegir si el saldo a favor lo queremos como una devolución o dejarlo a cuenta. Para realizar saldos posteriores. Hay que considerar bien qué conviene más pues una vez se ha elegido la opción no se podrá modificar. Si lo que se desea es una devolución del monto. Se puede acceder a una devolución automática siempre y cuando se cumpla con los requisitos de la autoridad entre los que destaca el ingresar una CLABE bancaria para que el depósito llegue directamente a la cuenta del contribuyente.
Toda esta información básica puede llegar a los contribuyentes por muchas fuentes, como contadores podemos ayudarles a esclarecer dudas que surjan de esta información. Posiblemente ya hemos recibido las preguntas de personas físicas confundidas sobre si están obligados a la declaración anual o no.
A principios de este año, la autoridad hizo del conocimiento público que se eximía de la obligación de la declaración anual a personas físicas que cayeran en ciertos supuestos. Los primeros eran los pertenecientes a RESICO, luego las AGAPES. (actividades agrícolas, silvícolas y pesqueras). Y finalmente las personas de sueldos y salarios con un solo patrón que no hayan excedido los ingresos anuales de 400 mil pesos.
Entonces las personas dadas de alta en el régimen de sueldos y salarios que sobrepasen la cifra de los 400 mil pesos anuales. Sí deberán de presentar su declaración anual como personas físicas. A su vez, si una persona cuenta con un emprendimiento personal que está dado de alta como RESICO. Pero también está como sueldos y salarios, no tiene obligación de presentar declaración anual por el primer régimen pero sí por el segundo.
Al mismo tiempo, habrá algunas personas físicas pertenecientes a sueldos y salarios que no estén obligadas a presentar la declaración anual pero que deseen hacerlo con la expectativa de recibir un saldo a favor. En ese caso hay que recordar que el no tener la obligación tampoco implica una prohibición de presentar la declaración anual. Sin embargo, ¿cómo podemos evaluar adecuadamente las opciones que tienen los contribuyentes?
Aunque algunos contribuyentes puedan ver la declaración anual como la herramienta ideal para conseguir un capital “extra”. Hay que recordar que no siempre es el caso. Lejos de esperar el momento de la declaración anual como una garantía de ingreso. Debemos de concientizar a nuestros clientes sobre el hecho de que la declaración anual es una obligación con la autoridad como cualquier otra y existe la posibilidad de tener un saldo a cargo. Además, si nuestro cliente está obligado a presentarla puede verse como una oportunidad de estar a mano con la autoridad y quizás de depurar la contabilidad de sus negocios.
Ahora bien, quizás tengamos clientes que no están obligados a la declaración anual, pero insisten en ella precisamente porque esperan un saldo a favor. Como contadores sabemos que esto no es un juego de azar, tenemos los estados de cuenta, la contabilidad de nuestros clientes y conocemos el derecho fiscal como para poder estimar si habrá un saldo a favor o a cargo. Entonces, además de valernos de herramientas como el simulador del SAT fácilmente podemos repasar los números de nuestros clientes para estimar si habrá el esperado saldo a favor.
Quizás algunos colegas estimaron que este periodo del año, dado que muchos contribuyentes ya no están obligados a la declaración anual, vendría con una baja de clientes. Sin embargo, recordemos que los contribuyentes siempre necesitan asesoría especializada para proceder. Por un lado, para las personas físicas obligadas a la declaración anual les pueden resultar confusos los términos utilizados en el portal y pueden hacer que caigan en equívocos sobre qué información están presentando. Por ello muchos prefieren que un profesional haga su declaración anual. Además de ofrecer el presentar la declaración anual por nuestros clientes, podemos también ofrecerles el análisis de su contabilidad para saber si vale la pena para ellos el presentarla o no.
Para poder dar una respuesta que satisfaga todas las inquietudes de nuestros clientes debemos de revisar exactamente qué dicta la ley. Nuestra compilación de leyes Gazhal pone en la palma de tu mano la ley de ISR, la ley de IVA y la RMF vigente, para que puedas consultar fácilmente cualquier supuesto particular de tus clientes.
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Del 1 al 30 de abril es el periodo indicado para presentar la declaración anual de personas físicas. A principios de año se hizo oficial que los contribuyentes pertenecientes a RESICO, actividades primarias así como asalariados con un solo patrón e ingresos menores a 400 mil pesos anuales, estarían exentos de esta obligación. Sin embargo, la exención no implica prohibición, por lo tanto pueden haber casos de personas físicas no obligadas a quienes les convenga presentar su declaración anual y recibir un saldo a favor (ya sea para devolución o a cuenta de pagos posteriores).
Para ayudar a nuestros clientes a tomar la decisión sobre si presentar o no declaración anual debemos de revisar atentamente su caso particular, podemos simular la declaración. (con ayuda de toda la información pertinente de la contabilidad) Para estimar el saldo a favor. En todos los casos será importante considerar qué dice la ley sobre el caso de nuestro cliente. Para ello, deja que nuestra compilación de leyes Gazhal sea tu apoyo.
¿Ya estás presentando las declaraciones anuales de tus clientes personas físicas? Cuéntanos en los comentarios.
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