Uno de los compromisos de nuestra nueva presidenta es facilitar las obligaciones fiscales para los contribuyentes. Aparentemente esta nueva administración va a cumplir su promesa, pues las modificaciones fiscales no se han hecho esperar. El pasado 3 de octubre el SAT, por medio de sus redes oficiales emitió un comunicado en el que se hacían del conocimiento público nuevas facilidades para los contribuyentes. El comunicado levantó gran revuelo en el mundo fiscal y contable y conforme han pasado los días hemos podido ir analizando qué cambios se harán efectivos en 2025 y a qué estar atentos en este último trimestre de 2024.
En este artículo repasaremos algunos de los puntos de los que habla el comunicado del SAT y te recomendaremos algunas reglas y artículos para revisar y comprender mejor los alcances de estas nuevas facilidades.
Si hay algo especialmente complicado para los contribuyentes es hacer los trámites ante el SAT. No es ningún secreto que muchas veces los contadores también debemos de ser gestores de trámites y apoyar a nuestros clientes con varios de ellos. Para algunos contribuyentes es mejor pagar por este servicio extra que enfrentarse a las oficinas del SAT por su cuenta. Sin embargo, parece ser que finalmente la autoridad está dando su brazo a torcer y va dejando de lado el exceso de requisitos.
En el último comunicado del SAT se ha hecho del conocimiento público que, para darse de alta en el RFC, ya no es necesario hacer la preinscripción en línea a través del portal. Esta facilidad aplica tanto para personas físicas como morales. Esto quiere decir que para inscribirse van a librarse de un requisito, agilizando así el trámite en general.
Las personas físicas se ven más beneficiadas en este apartado, pues en su caso, además de no hacer la preinscripción en línea, tampoco se requerirá de tanta documentación para darse de alta. Antes, las personas físicas debían de presentar su CURP actualizada y un comprobante de domicilio de no más de tres meses de antigüedad. Ahora para inscribirse sólo será necesario presentar la credencial para votar vigente con domicilio visible y completo.
Finalmente, y el punto más atractivo de este apartado, la renovación de la e.firma se ha modernizado. La renovación de e.firma ya podrá hacerse a través del portal del SAT siempre y cuando ésta tenga menos de un año de vencida. También se ha simplificado el trámite en oficinas pues ya se puede renovar simplemente presentando una USB e identificándose con huella digital.
Código Fiscal de la Federación:
Ley general de Sociedades Mercantiles
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Resolución Miscelánea Fiscal
Recuerda que la manera más fácil de consultar la ley es a través de nuestra compilación de leyes Gazhal.
Todos recordamos el caos que se desencadenó cuando, con la obligatoriedad del CFDI 4.0, se empezó a requerir la Constancia de Situación Fiscal para corroborar datos y así poder facturar. Muchos asalariados hacían largas filas para conseguir la constancia, el sistema de citas estaba saturado y la desesperación de los contribuyentes se dejó escuchar pues este trámite en oficinas se ha simplificado. Ya sólo hace falta presentar la credencial para votar o huella digital para solicitar la Constancia de Situación Fiscal en las oficinas del SAT. Además de que el trámite se puede realizar en cualquiera de los canales remotos del SAT, como el portal del SAT, SAT ID, SAT Móvil y Chat.
También, se ha desarrollado una plataforma para generar los datos fiscales del contribuyente. Siguiendo la liga proporcionada por el SAT, usando el RFC y una cuenta de correo, se pueden generar los datos fiscales del contribuyente para verificarlos sin necesidad de generar una Constancia de Situación Fiscal.
Código Fiscal de la Federación:
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Quizás el apartado que más ha llamado la atención de los contribuyentes sea este que tiene que ver con los contribuyentes que se encuentran en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Si recordamos, el año pasado hubo contribuyentes que fueron expulsados de RESICO por incumplimiento de ciertas obligaciones fiscales que eran requisitos para estar en el régimen. Hubo muchas quejas por parte de los contribuyentes y al parecer la autoridad ha escuchado y por ello ha hecho algunas modificaciones. Aunque, es importante recalcar que estos se refieren en especial a las personas físicas y que las personas morales que tributan en RESICO continúan con sus obligaciones inalteradas por este comunicado.
El primer punto tiene que ver con la declaración anual. Uno de los motivos para la expulsión de RESICO del año pasado fue el incumplimiento de la declaración anual, ahora, este comunicado nos presenta una facilidad que habría sido la salvación de muchos: los contribuyentes que pertenecen a RESICO ya no están obligados a la declaración anual. Esto último siempre y cuando presenten sus declaraciones mensuales, las cuales serán ahora definitivas.
Existen algunos casos especiales a revisar en la RMF, por ejemplo el caso de las actividades del sector primario (agricultura, ganadería y pesca). Por un lado ellos también pueden optar por esta facilidad, es decir, que presenten sus pagos mensuales y así estar exentos de la declaración anual. De lo contrario pueden expedir CFDI por sus operaciones por sus operaciones siempre que los ingresos en el ejercicio no excedan de 900 mil pesos efectivamente cobrados. Por otro lado, también ya pueden pertenecer a RESICO aquellas personas dedicadas al sector primario incluso si también son socios o accionistas de uniones de crédito.
Finalmente, quienes fueron expulsados de RESICO pueden regresar al régimen. Anteriormente quienes habían sido expulsados no podían volver a tributar en él, sin embargo, ahora existe la posibilidad presentando un caso de aclaración o un aviso de actualización de actividades. Esto significa que algunos de los contribuyentes que fueron expulsados el año pasado podrán apelar su caso.
Ley de ISR
Resolución Miscelánea Fiscal
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Al momento estas modificaciones son meramente parte de una versión anticipada de la RMF. Es decir, aun no se revisan ni registran las reglas que van a modificar oficialmente la ley. Esto implica que las modificaciones de cierta forma ya son aplicables en tanto que benefician al contribuyente, sin embargo, todavía está por verse cómo procederán en la RMF. Puede ser que más adelante veamos que se solicitan más requisitos de los contribuyentes para acceder a estas facilidades o bien, que hay más casos especiales para los cuales no aplican. Mientras tanto hay que estar atentos a lo que nos indique la autoridad y continuar estudiando la ley de mano de Gazhal.
Las facilidades que ha publicado el SAT el pasado 3 de octubre buscan simplificar las obligaciones de los contribuyentes. Especialmente se ven beneficiados los contribuyentes pertenecientes a RESICO pues en la mayoría de los casos, ya no deberán de presentar su declaración anual. También los contribuyentes dedicados al sector primario ya podrán tributar como RESICO aunque formen parte de uniones de crédito. A su vez, quienes fueron expulsados podrán tener la oportunidad de regresar. Además los trámites de e.firma y de Constancia de Situación Fiscal requieren menos documentación para realizarse en oficinas y se disponen de más canales remotos de atención. Aunque todas estas facilidades benefician enormemente a los contribuyentes hay que tener en consideración que las modificaciones son versiones anticipadas y que pueden generarse nuevos casos excepcionales o requisitos para los contribuyentes en la RMF.
¿Crees que habrá más modificaciones a la RMF? Cuéntanos en los comentarios.
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