El sector primario suele verse como un conjunto de actividades que dejan poca ganancia económica. Sin embargo, es innegable su importancia pues de ellas dependen muchos otros sectores económicos. Para impulsar su crecimiento e incentivar la inversión, la autoridad hacendaria brinda beneficios únicos a la agricultura, ganadería, pesca y silvicultura.
En este artículo hablaremos sobre las AGAPES, los beneficios de conocer las leyes y normas bajo las cuales tributan y algunas novedades que han surgido sobre ellas en el último comunicado del SAT.
En nuestro país existen muchos beneficios para las personas o empresas que se dedican al sector primario, ya sea a la agricultura, ganadería, pesca o a la silvicultura. A estas actividades comúnmente en el argot fiscal y contable se les conoce como AGAPES y ante la autoridad reciben un tratamiento bastante particular.
Según datos del INEGI, en 2018 en México, el sector primario contribuyó un 4% al PIB. Datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. (recabados en 2017 y publicados en 2018 por el INEGI) nos revelaban que 7.1 millones de personas en México se dedicaban al sector primario. Los números son pequeños en comparación con el sector terciario que aportó 64% al PIB. Este mismo sector ocupó a 32 millones de mexicanos (según cifras de los mismos reportes del INEGI). Sin embargo, hay que recordar que el sector primario juega una pieza clave, pues es a través de estas actividades que se extraen los recursos necesarios para mover otras industrias y servicios. A su vez, el sector primario es el que proporciona seguridad alimentaria para la población.
Estos motivos son de peso para que la autoridad tributaria brinde facilidades a las AGAPES. A través de las facilidades para el pago de impuestos se busca fortalecer al sector primario. Sin embargo, muchas veces se pasan por alto estos beneficios y se opta por diversificar invirtiendo en áreas que se perciben como más seguras. (como puede ser la industria inmobiliaria).
Sin embargo, los esfuerzos de la autoridad hacendaria por beneficiar a este sector continúan. En 2022, las AGAPES que tributaban como Personas Físicas pasaron a ser parte de RESICO. (siempre y cuando cumplieran con los requisitos establecidos, como por ejemplo que sus ingresos no rebasaran los 900,000 pesos al final del ejercicio fiscal). Aunque esta nueva forma de tributar presentaba nuevas facilidades para algunos contribuyentes, para otros traía consigo complicaciones pues implicaba tributar de una nueva manera. Es decir, la propia actualización significaba aprender las nuevas reglas del juego.
Pese a que esta modificación sucedió hace dos años, todavía hay contribuyentes de AGAPES que están en proceso de acoplarse al cambio. Mientras tanto, la autoridad ha comunicado nuevas modificaciones a RESICO, algunas que de nuevo tocan a las AGAPES.
El pasado 3 de octubre, el SAT emitió un comunicado para informar sobre nuevas modificaciones a la RMF. Se trata de la Cuarta Versión Anticipada a la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF. En ella se hicieron del conocimiento público nuevas facilidades para los contribuyentes. Nosotros ya hemos cubierto este tema en una entrada anterior de nuestro blog por si gustas informarte más al respecto. Hoy especialmente queremos detenernos en las modificaciones relacionadas a las AGAPES.
Dentro del esquema de RESICO se reconoce a las AGAPES como actividad empresarial. Ya sea que el contribuyente obtenga el 100% de sus ingresos estas actividades o el 90%. (se deja un margen del 10% que pueden dedicar a otras actividades como arrendamiento). Sólo en el caso de que el contribuyente reciba el 100% de sus ingresos del sector primario es que podrá exentar el pago de ISR por sumas bastante altas, lo cual es un beneficio fiscal excepcional. Como contadores, cuando tenemos clientes que tributan como AGAPES debemos de prestar especial atención a los límites de los montos permitidos y asegurarnos de que están cumpliendo adecuadamente con sus obligaciones fiscales.
En términos de las más recientes modificaciones, vemos que ahora se han generado más facilidades para que las AGAPES puedan tributar en RESICO. Las modificaciones nos indican que ahora las sociedades cooperativas de producción integradas solamente por personas físicas dedicadas a AGAPES. Ya pueden tributar en este régimen y acceder a sus beneficios fiscales. Lo mismo para los socios o accionistas de uniones de créditos dedicadas a AGAPES.
La modificación nos indica que los contribuyentes en esta situación deberán de presentar un caso de aclaración a través del Portal del SAT con la etiqueta SOC_ACC_3.13.9. En este documento deberán de declarar bajo protesta de decir la verdad de que son socios o accionistas de estas personas morales y establecer su caso de excepción.
Si quieres revisar las reglas y artículos específicos que rigen lo referente a AGAPES te recomendamos revisar los siguientes:
Ley de ISR
Resolución Miscelánea Fiscal
Recuerda que suscribiéndote a nuestra compilación de leyes Gazhal puedes acceder a la RMF y a la LISR desde la palma de tu mano.
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Como dijimos al principio de este artículo, aunque los cambios beneficien a los contribuyentes, la transición puede dificultárseles. Es entonces cuando suelen acudir a la asesoría de un profesional como nosotros. En ese caso nosotros tenemos que conocer a profundidad las leyes y normas relacionadas a AGAPES para proporcionar una asesoría integral.
En entradas anteriores de este blog hablamos de la contabilidad creativa y las estrategias fiscales, sobre cómo es distinto de la evasión y cómo conocer la ley nos puede ayudar a obtener los mayores beneficios. Este es un caso similar, dadas las facilidades que se suelen brindar a AGAPES, conocer la ley para aplicarla correctamente puede brindar ahorros fiscales que se traduzcan en ahorros financieros a las AGAPES. Por ejemplo, optar por tributar en RESICO presentando el caso de aclaración. Todo dependerá del caso concreto de nuestro cliente, el cual habrá que estudiar de mano de la ley.
A su vez, existen beneficios para quienes invierten en AGAPES. Puede ser que tengamos clientes que desean diversificar sus fuentes de ingresos y piensen en invertir, pero primero quieran asegurarse de no incrementar demasiado su carga fiscal. En ese caso nosotros podemos estudiar las necesidades de nuestro cliente y presentarle los beneficios únicos de las AGAPES como una opción de inversión.
En cualquiera de los casos sólo estudiando la ley podremos brindar la mejor atención posible. En general, es importante como contadores actualizarnos constantemente y muy en especial cuando hay modificaciones a la RMF. Afortunadamente estar al día es fácil cuando hacemos uso de herramientas que nos mantienen conectados, como lo es nuestro blog y nuestra compilación de leyes Gazhal.
El sector primario, conocido como AGAPES, tiene beneficios fiscales únicos. La ley contempla exenciones de ISR, así como facilidades para incorporarse a RESICO. La intención de la autoridad es fortalecer el sector primario dado que es de suma importancia para el desarrollo de otras actividades, así como para la seguridad alimentaria. En 2022 hubo cambios para las Personas Físicas que se dedicaban a AGAPES, incorporándose ahora a RESICO. Aún existen contribuyentes que están en proceso de acostumbrarse a este cambio. Mientras tanto, se han modificado más reglas de RMF para facilitar la incorporación de AGAPES a RESICO, incluyendo a quienes pertenecen a sociedades cooperativas de producción o a uniones de crédito.
Estudiar estos cambios a las reglas y las leyes que rigen a AGAPES nos ayudará como contadores a asesorar adecuadamente a nuestros clientes; tanto aquellos que se dedican a AGAPES como a quienes estén interesados en invertir en ellas. Definir sus casos específicos será crucial para dar la mejor asesoría y para ello hay que navegar la ley de la manera más sencilla. A través de nuestra compilación de leyes Gazhal.
¿A qué retos te has enfrentado al asesorar AGAPES? Cuéntanos en los comentarios.
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