Con la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 vinieron nuevas reglas que buscan hacer más sencilla la tributación para ciertos contribuyentes. Las personas físicas con actividad empresarial, las que tributan como RESICO, y aquellos que se encuentran en el sector de actividades primarias cuentan con ciertas facilidades relevantes para sus declaraciones anuales de 2025. Aunque todos estos cambios buscan mejorar los procesos para las personas físicas. También es cierto que puede dar lugar a confusiones y a equívocos al momento de declarar.
En este artículo hablaremos de algunas de las facilidades relacionadas a la declaración anual para ciertos contribuyentes y te daremos algunos consejos sobre cómo asesorar a tus clientes que pertenezcan a estos casos.
En octubre del año pasado, el SAT hizo del conocimiento público ciertos beneficios para los contribuyentes que tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza. A través de la Resolución Miscelánea Fiscal, dichas facilidades se han explicitado y ciertas preguntas que surgieron se han ido aclarando.
La noticia principal de octubre fue que las personas que tributan a través de RESICO no estarán obligadas a la declaración anual. Esto quiere decir que los pagos mensuales efectuados a lo largo del ejercicio serán tomados como definitivos. Por lo tanto, es importante rectificar que efectivamente se haya cumplido con esta obligación a lo largo del año. A su vez, existía la duda de qué iba a pasar si existía un saldo de IVA a favor. Se puede solicitar el saldo a favor dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se determinó, se haya realizado el pago de lo indebido, o se dé el supuesto.
Es probable que muchos contribuyentes se acerquen a ti como contador con dudas sobre la devolución, asesorarlos en este aspecto no tiene por qué ser tortuoso. Lo más importante es que impere la claridad, primero hay que asegurarnos de que efectivamente el contribuyente ha cumplido con su obligación de presentar declaraciones mensuales. Si ha sido así, podemos explicar el Formato Electrónico de Devoluciones y redirigirlos a la página del SAT para que repasen juntos el proceso de devolución. A través de este formato se debe de solicitar la devolución de todos los saldos a favor que hayan resultado del ejercicio anterior.
Por otra parte, es posible que tengamos clientes que hayan salido de RESICO por tener ingresos mayores a cuatro millones de pesos. Quienes se encuentran en ese caso, en la declaración anual deberán de actuar en una suerte de modelo híbrido. Es decir, podrán no presentar declaración anual por los meses en los que todavía tributaban como RESICO ya que sus pagos mensuales serán tomados en cuenta como definitivos. Sin embargo, también deberán de presentar la declaración anual por los meses en los que ya no tributaron como RESICO. Una manera de explicarlo es como si se presentara una declaración a partir de la salida de RESICO al momento del fin del ejercicio y de lo demás no hace falta hacerlo.
También es probable que como contador sientas inseguridad sobre perder el ingreso que significaba hacer la declaración anual para tus clientes pertenecientes a RESICO. Sin embargo, recordemos que ante los cambios es necesario contar con asesoría de calidad. Además, revisar la contabilidad y la conformidad de la autoridad con el cumplimiento de las obligaciones, son otro par de servicios que podemos ofrecer. A su vez, debemos de recordar que incumplir con cualquiera de los requisitos implica salir del régimen y da lugar a esta tributación híbrida para la cual los contribuyentes pueden necesitar de nuestros servicios.
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El sector primario también ha sido beneficiado por las autoridades tributarias para facilitarles la declaración anual. Sin embargo, en el caso del sector primario existen distintos supuestos que lejos de facilitar los procesos, pueden confundir a los contribuyentes. Es entonces cuando pueden requerir de nuestras asesorías y revisiones de su contabilidad para analizar su caso específico.
Aquellas personas que pertenecen al sector primario (agricultura, ganadería y pesca) y que tengan ingresos menores a 900,000 tienen distintas alternativas para tributar:
Sin embargo, en el caso de las AGAPES, si optan por no presentar la declaración anual no van a poder obtener sus saldos a favor.
Para estos casos hay que analizar la contabilidad del cliente para saber si es conveniente presentar la declaración anual o no. Si hay un saldo a favor considerable, valdrá la pena su presentación. Por otra parte, así como para RESICO es recomendable revisar que efectivamente se cumplan las condiciones para no presentar la declaración anual. Nuestra asesoría, presentación de declaraciones anuales, así como cualquier revisión de los movimientos u operaciones en el ejercicio anterior, son servicios que como contadores podemos ofrecer para beneficio de nuestros clientes.
Las personas físicas con actividad empresarial no están exentas de presentar su declaración anual, sin embargo, la cantidad de documentación a presentar se ha reducido. Las personas físicas con actividad empresarial con ingresos menores a cuatro millones de pesos anuales no están obligas a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros ni su contabilidad electrónica. De nuevo, a través de la revisión de la contabilidad podemos asegurarnos de que en efecto nuestros clientes cumplen con las condiciones para beneficiarse de las facilidades.
Por otra parte, así como ocurre con la exención de la declaración anual a los RESICOS. La omisión de la DIOT y la contabilidad electrónica de las personas físicas con actividad empresarial puede hacernos pensar que tendremos menos trabajo como contadores. Sin embargo, aunque la contabilidad no se presente ante la autoridad no deja de ser una herramienta crucial en todo tipo de negocios y emprendimientos. Por eso es importante destacar los beneficios de llevar una contabilidad ordenada y su potencial en la inteligencia de negocios y el análisis de datos.
Sin importar cuántos clientes tengamos o cuantos casos particulares o atípicos recibamos en nuestros despachos, debemos de siempre proporcionarnos las mejores condiciones para dar un servicio de calidad. Por ello, recordarles a nuestros clientes con antelación de que se acerquen a nosotros para revisar sus casos antes de la declaración anual es vital para evitar sobrecarga de trabajo. Plantearnos un periodo de tiempo adecuado para atender a nuestros clientes es importante para no apresurar nuestros procesos y lograr los mejores resultados.
Además, contar con las mejores herramientas para facilitar nuestro trabajo es crucial para optimizar nuestro tiempo. Nuestra compilación de leyes Gazhal te ofrece una manera versátil de consultar la Resolución Miscelánea Fiscal, la ley de IVA, de ISR, así como otras leyes de interés mercantil. Suscríbete hoy para comenzar a preparar las declaraciones anuales de tus clientes con Gazhal como tu aliado estratégico.
En la RMF 2025 se hicieron explícitas las reglas que brindan facilidades para presentar la declaración anual de personas físicas con actividad empresarial, RESICO y AGAPES. Algunas de estas facilidades parecen desplazar algunas de nuestras actividades como contadores. Sin embargo, dadas las confusiones que se pueden dar. Así como las revisiones necesarias para ciertos casos, en realidad hay mucho que podemos hacer por los contribuyentes en este 2025. Cuidar que cumplan con los requisitos para acceder a las facilidades y ayudarles a tributar de acuerdo a la ley, son apoyos que podemos aportar a través de asesorías y revisiones. Para lograr sobrellevar estos procesos con éxito te recomendamos suscribirte a nuestra compilación de leyes Gazhal y consultar la RMF 2025 como un profesional para que no se te pase ninguna minucia de la ley.
¿A qué retos crees enfrentarte con las declaraciones anuales entre 2025? Cuéntanos en los comentarios.
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