El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025. Aunque muchos puntos de ésta ya se venían anticipando en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024. Y en una serie de reformas laborales, ahora la normativa oficial para 2025 ya nos indica exactamente cómo se llevarán a cabo muchos de estos cambios.
En este artículo hablaremos sobre la Resolución Miscelánea Fiscal 2025. Retomaremos un poco del contexto del último trimestre del año pasado y destacaremos algunas normas que apuntan cambios de interés para muchos contribuyentes.
Como bien sabemos, la presidenta Claudia Sheinbaum tomó posesión el pasado 2 de octubre de 2024 y las reformas no se hicieron esperar.
El 3 de octubre del año pasado el SAT emitió un comunicado en el que daba a conocer facilidades para los contribuyentes. En este comunicado se vieron especialmente beneficiados quienes tributan como RESICO y en general se redujo la burocracia de ciertos trámites que saturaban las oficinas del SAT. Ya que se trataban de beneficios para los contribuyentes. Las facilidades entraron en vigor de manera inmediata aunque todavía existía mucha especulación sobre si esto llevaría propiamente a una reforma para 2025 o cómo se integrarían los cambios a la RMF de 2025.
A su vez, en el mismo mes de octubre, hubo varias reformas a la Ley Federal del Trabajo. Por un lado, la llamada “Ley Silla” que obliga a los patrones a proporcionar asientos con respaldo a los trabajadores. Por otro lado, propuestas que pretenden brindarles derechos a los trabajadores de plataformas digitales y regular la venta de productos a través de plataformas como Amazon, Shein o Mercado Libre.
Finalmente, el anuncio del aumento al salario mínimo en diciembre vino a culminar el esbozo de cómo será el terreno de juego de 2025. La RMF 2025 ya incluye normas que toman en cuenta facilitar la tributación de los contribuyentes. (sobre todo personas físicas en RESICO). A los trabajadores de plataformas y toma en cuenta el aumento al salario mínimo.
A continuación, nos detendremos a revisar algunas de las normas que más llaman la atención de la RMF 2025.
El sexenio de Claudia Sheinbaum desde el principio ha traído promesas reformistas, a través de la RMF 2025. Podemos ver cómo esta nueva administración pretende contar con fondos para el gasto público y cumplir con sus propuestas. Observemos algunas de las reglas que se presentan en la RMF y cómo cambian el panorama fiscal y contable de 2025.
Probablemente no hay situación más frustrante para un contribuyente que darse cuenta de que ha emitido un CFDI con errores. Como sabemos, con la versión 4.0 hay que declarar una razón para la cancelación y en caso de que sea por un error, relacionar el CFDI nuevo con el cancelado. Proceso que muchas personas encuentran delicado. (en parte por sentirse vigilados por la autoridad y en otra medida por la presión de poder cobrar a los clientes en tiempo y forma). Como contadores sabemos que esta situación le puede ocurrir a cualquiera pero que hay casos donde es especialmente delicado.
Por un lado, tenemos a los patrones que están obligados a emitir CFDI de nómina a los trabajadores. Un error en la nómina supone una gran carga administrativa para identificarlo y corregirlo, se trate de una PYME o de una trasnacional. En ocasiones incluso, por falta de sistemas o protocolos llega a ser mayor problema en las pequeñas empresas. Muchas veces estos errores se arrastran durante todo el ejercicio fiscal y salen a la luz hasta el momento del cierre o de la declaración anual. Teniendo en cuenta estas dificultades, ahora la RMF. Presenta la facilidad de cancelar y sustituir CFDIs de nómina con errores hasta el 28 de febrero de 2025.
Por otra parte, los negocios con venta al público que deben de emitir CFDI global. (diario, semanal o mensual). Son propensos a tener errores, especialmente si un cliente solicitaba un CFDI cuando ya se había emitido el global. Como en el caso anterior, no es inusual encontrarse con estos errores hasta el final del ejercicio. Por eso se ha añadido la facilidad de cancelar CFDIs globales hasta el último día del mes de abril del ejercicio siguiente.
Si te interesa revisar a profundidad estas facilidades revisa las siguientes reglas:
2.7.5.6 y 3.13.29 Recuerda que nuestra compilación de leyes Gazhal. Está a tu disposición para que consultes la RMF eficazmente.
En la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024. Ya se anunciaba que las personas físicas que tributan en RESICO tendrían la facilidad de no presentar la declaración anual. Esto siempre y cuando durante el ejercicio fiscal hayan cumplido cabalmente con sus obligaciones, será entonces cuando se consideren los pagos mensuales como definitivos. En caso de tener saldo a favor de IVA del ejercicio, se puede solicitar, aunque sólo a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
A su vez, para quienes salieron de RESICO por ya no cumplir con los requisitos, sus pagos mensuales como RESICO continúan siendo definitivos. De tal suerte que sólo deberá cumplir con la declaración a partir de los meses en los que dejó de tributar como RESICO.
En ese mismo comunicado también se habló de beneficios para las actividades del sector primario, mejor conocidas como AGAPES. Ya quedó estipulado en la RMF que efectivamente tendrán ingresos exentos de ISR hasta por 900,000 pesos (en el año). Las AGAPES tendrán distintas opciones sobre cómo declarar: si deciden emitir CFDI por todas sus actividades entonces no tendrán que presentar declaración anual ni pagos mensuales; si no emiten CFDI por todas sus operaciones deberán entonces de presentar sus pagos mensuales pero esto también los exime de la declaración anual.
Finalmente, a los beneficiados con las facilidades se añaden las personas físicas con actividad empresarial con ingresos menores a los cuatro millones de pesos (anuales). Los contribuyentes en este supuesto ya no tendrán que presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) ni su contabilidad electrónica. Aunque si hay un saldo de IVA a favor en su declaración anual, para reclamarlo deberán de presentar la DIOT.
Revisa las siguientes reglas si quiere conocer más de estos beneficios o aclarar algunos supuestos:
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En lo que respecta a las plataformas digitales, sabemos que la Ley Federal del Trabajo ahora los contempla como subordinados, claro esto bajo ciertos supuestos. Las personas que trabajen a través de plataformas digitales y que con sus horas efectivamente laboradas sobrepasen el salario mínimo. (278.80 pesos diarios en la zona general). Comenzarán a ser considerados como trabajadores de dicha plataforma. Entonces, en ese caso comenzarán a tributar bajo el régimen de sueldos y salarios, en este caso no podrán tributar bajo la modalidad de RESICO.
Para saber más sobre esto revisa la regla 3.13.3
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Como bien sabemos, la RMF nos indica cómo proceder en cuestiones contables y tributarias conforme a la ley. Los artículos de la ley nos dicen el qué y la RMF el cómo a través de una serie de reglas que debemos de ir contextualizando con los artículos de la ley a la que refieren. Para comprender la RMF no sólo hace falta leerla sino relacionarla con la Ley de ISR y de IVA para tener claro a qué situaciones en concreto se refiere.
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La RMF 2025 nos presenta algunas minucias sobre asuntos que ya veían venir desde octubre de 2024. Entre los asuntos más destacados se encuentran las facilidades para cancelar CFDI global y corregir CFDIS de nómina. Bajo la misma línea hay facilidades para presentar la declaración anual para RESICO, AGAPES y personas físicas con actividad empresarial. A su vez, se aclaran ciertas incógnitas que había alrededor de la devolución de saldos a favor y de la manera correcta de tributar en caso de haber salido de RESICO. La RMF también presenta cambios en la manera de tributar para plataformas pues se toman en cuenta las reformas a la Ley Federal del Trabajo en esta área.
Los cambios, aunque ya se veían venir, ahora se nos presenta a mayor detalle la manera de proceder. Para que no quede ninguna duda y ayudar a tus clientes a presentar sus declaraciones y a estar al día con el SAT. Suscríbete a nuestra compilación de leyes Gazhal y consulta la ley y la RMF como un profesional.
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