¿Por qué el SAT sacó contribuyentes de RESICO? ¿Qué podemos aconsejar como contadores a nuestros clientes? ¿Es válido apelar y defenderse ante la autoridad? En este artículo te lo explicamos todo.
Salida de Contribuyentes de RESICO ¿Qué aconsejar como contador?
¿Por qué el SAT sacó contribuyentes de RESICO? ¿Qué podemos aconsejar como contadores a nuestros clientes? ¿Es válido apelar y defenderse ante la autoridad? En este artículo te lo explicamos todo.
Cuando el SAT habilitó el Régimen Simplificado de Confianza muchos contribuyentes vieron en éste una oportunidad de tributar sin pagar demasiados impuestos, sin embargo, al darse de alta muchos no tomaron en cuenta lo estricta que sería la autoridad con los requisitos. En la última semana como contadores hemos visto diversos casos de contribuyentes que han sido suspendidos de dicho régimen y ahora deben de enfrentarse a las consecuencias.
¿Por qué el SAT sacó contribuyentes de RESICO? ¿Qué podemos aconsejar como contadores a nuestros clientes? ¿Es válido apelar y defenderse ante la autoridad? En este artículo te lo explicamos todo.
Posibles motivos para la salida de RESICO
A partir de finales del noviembre pasado muchos contribuyentes se dieron cuenta de que el SAT había cambiado su régimen fiscal de RESICO a Persona Física con Actividad Empresarial o Arrendamiento según fuera el caso. Lo notaron puesto que al momento de facturar sus opciones de impuestos aplicables habían cambiado. El hecho generó confusión y pánico pues muchos de ellos desconocen el porqué del cambio y las consecuencias que este trae.
Posiblemente más de un cliente vino a ti con motivo de este cambio y lo cierto es que puede haber más de una razón por la cual el SAT haya retirado de RESICO al contribuyente. En primer lugar, es importante recalcar que RESICO como tal es una opción que ofrece el SAT y para acceder a los beneficios de este hay que ceñirse a las condiciones impuestas por la ley. Por ello hay que revisar la ley de ISR para identificar exactamente por qué el cliente ha sido retirado de ahí. Para ello debemos de revisar el artículo 113.
Antes de continuar queremos hacer un breve paréntesis, pues también cabe el caso de que algún contribuyente en el régimen de RESICO haya escuchado la noticia y en medio del pánico colectivo no sepa cómo confirmar de este es su caso o no. Si vienen a ti clientes de este tipo lo que debes de hacer comprobar en qué régimen se encuentra a través de la Constancia de Situación Fiscal, es fácil descargarla y es el método más esclarecedor para saber si este es su caso. No recomendamos la Carta de Opinión de Cumplimiento porque es posible que la autoridad tenga una opinión positiva y que de todos modos haya hecho el cambio.
Entonces, ahora sí, vamos a revisar lo que dice la ley.
En este artículo se especifican las maneras en las que los contribuyentes pueden cumplir con su obligación del pago del Impuesto Sobre la Renta. Es en el apartado G y en el apartado I en el que encontramos los requisitos propios de la normatividad de RESICO. Aquí te dejamos un breve resumen.
Los ingresos anuales del contribuyente deben de ser menores a 3.5 millones de pesos
Activar el buzón tributario
Tener CFDIs por la totalidad de comprobantes cobrados
Contar con CFDIs que comprueben gastos e inversiones declaradas
Entregar a los clientes CFDIs por las operaciones realizadas con ellos
Realizar declaraciones mensuales a más tardar el día 17 de cada mes
Realizar la declaración anual del año fiscal anterior antes de abril
No omitir tres o más pagos en un año, sean consecutivos o no
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Entonces un contribuyente pudo haber sido retirado de este régimen por algo tan sencillo como no tener habilitado su buzón tributario o haber omitido más de tres pagos en sus declaraciones mensuales. Es importante analizar el caso particular del cliente pues pueden existir distintos factores en juego y de esto dependerán los siguientes pasos a tomar.
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¿Qué debo decirles a mis clientes en esta situación?
Una vez que has identificado con tu cliente el motivo por el cual ha salido de RESICO deben de decidir qué hacer. El motivo dictará cuáles son las posibilidades reales. Por ejemplo, si el cliente ha salido de RESICO porque ha superado los 3.5 millones de pesos anuales, deberá entonces de comenzar a tributar en su nuevo régimen a partir de ese mes y se mantendrá en él el siguiente año fiscal. Sin embargo, podrá regresar a RESICO si el próximo año sus ingresos no rebasan el límite y si así lo desea.
Ahora bien, si la salida de RESICO se ha dado por incumplimiento de cualquiera de los otros requisitos que comprenden las obligaciones fiscales del régimen, entonces el contribuyente no puede volver a este régimen. Algunos han interpretado esta medida como una multa, sin embargo no es del todo cierto pues no representa como tal un cargo adicional a sus impuestos. En este caso podríamos explicar que la autoridad comprende RESICO como un privilegio del que puede privar al contribuyente ante el incumplimiento, sin duda es una medida punitiva, pero a su vez como tal no impide que el contribuyente tribute.
Ahora bien, ante el cambio de régimen los contribuyentes deben de realizar declaraciones mensuales complementarias pues las tasas del ISR (sólo del ISR no del IVA) con el cambio de régimen son distintas. Es ahí donde ha radicado el mayor descontento de los contribuyentes y muchos han decidido apelar contra la autoridad. Esto es posible dado que, de cierta forma, aunque se haya hecho con otras tasas y en otro régimen, la persona cumplió con su pago de ISR en el momento y tenerlo que volver a hacer significa hacer pagos complementarios de operaciones e ingresos que ya se han destinado a otros gastos.
A su vez, hubo gran descontento entre los contribuyentes porque a muchos no se les notificó del cambio, esto podría proporcionar un hueco legal para apelar, aunque claro habría que comprobar primero que el contribuyente tuviera habilitado su buzón tributario en primer lugar. Aunado a este descontento también está el hecho de que en este caso la autoridad no está tomando en cuenta la espontaneidad del contribuyente por cumplir con sus obligaciones. Es decir, si el contribuyente omitió pagos, no recibió ningún requerimiento por parte de la ley y ahora ante el problema quisiera pagar sus multas y recargos por los meses omitidos, no sería tomado en cuenta para regresar a RESICO.
Entonces, cuando un cliente llega con este problema lo primero es conocer el motivo por el que ha ocurrido. Si se trata simplemente de un cambio por aumento de ingresos comenzar a tributar en el nuevo régimen. Si es un cambio por incumplimiento hay que hacer declaraciones complementarias o analizar si se puede apelar ante la autoridad.
Evaluar opciones
Si somos víctimas de injusticia podemos alzar la voz, aunque claro, siempre visualizando qué es lo más conveniente. Muchas personas optaron por declarar a través de RESICO por la conveniencia del cobro fijo de ISR, sin embargo, no necesariamente es lo más conveniente para todas las personas físicas. RESICO es especialmente beneficioso para muy pequeños contribuyentes con pocos gastos de operación, pero para contribuyentes medianos o incluso pequeños pero con más gastos ser Persona Física con Actividad Empresarial podría ser igual de beneficioso. Entonces primero hay que evaluar si el cambió conviene o no revisando los números particulares del contribuyente.
Otra cuestión que evaluar son los costos de abrir un caso contra la autoridad. Evidentemente los abogados fiscales y los contadores especializados en leyes debemos de cobrar de manera justa nuestros conocimientos y en ocasiones nuestros honorarios son más caros que lo que el cliente podría ganar del pleito. Por eso es importante cotizar con toda transparencia y simular los posibles desenlaces del caso. Si el costo de abrir el juicio es superior a lo que el contribuyente debe de pagar en declaraciones complementarias, quizás sea mejor simplemente buscar alguna manera de financiar la deuda con hacienda. Por otro lado, también hay que considerar si se ganaría mucho volviendo a RESICO. Es decir, hay que considerar lo que está en juego actualmente pero también a futuro. Ayudar al cliente a visualizar estos escenarios y a tomar una elección informada es clave para generarle más confianza en tu trabajo y tu persona como profesional ético.
Conclusión: Evaluar antes de apelar y esperar al nuevo año fiscal
Ciertamente el cambio de RESICO de los contribuyentes ha generado confusión y problemas al tener que tributar en otro régimen. Sin embargo, antes de responder a las demandas de la autoridad hay que considerar qué se puede ganar de apelar el caso o si es más eficiente simplemente cumplir con los pagos y dejar el caso por la paz. En todo caso, este problema revela una fuerte necesidad de ciertas reformar y consideraciones por parte de la autoridad aunque lo más probable es que sucedan hasta el próximo año.
¿Tienes clientes con este problema?¿Cómo lo manejaste? Cuéntanos en los comentarios.
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