Como contadores en los días pasados probablemente hemos recibido las quejas o inquietudes de los contribuyentes que no han recibido sus saldos a favor posteriores a hacer su declaración anual. Parece ser que, en esta ocasión, la autoridad está tardando un poco más de lo esperado en transferir las sumas esperadas por los contribuyentes. Hay muy poca claridad alrededor de lo que está pasando. Sin embargo, como contadores podemos aportar una perspectiva mesurada que ayude a nuestros clientes a serenar sus inquietudes.
En este artículo hablaremos del rechazo de los saldos a favor, del porqué algunos están siendo rechazados o se ha entregado sólo la parcialidad de dicho saldo, también exploraremos qué opciones tienen los contribuyentes para apelar a la decisión de la autoridad y obtener su saldo a favor. Quédate y descubre con Gazhal cómo asesorar a tus clientes con el respaldo de la ley.
Ya hemos hablado en artículos anteriores sobre cómo la mayoría de los contribuyentes hacen su declaración anual esperando un saldo a favor. En muchos casos, dada una falta de educación financiera, algunos contribuyentes dan por sentado que habrá un saldo a favor y que es un dinero “extra”.
Sin embargo, como contadores sabemos que no es así, el saldo a favor viene de las deducciones que se hacen al finalizar el ejercicio fiscal y dependiendo del cálculo es la cantidad que se regresa a los contribuyentes. Pero este dinero viene de lo que ya se ha pagado de impuestos en el año. También, ya mencionábamos en entregas anteriores de nuestro blog, habrá casos en los que el contribuyente no esté obligado a presentar su declaración anual y que analizando la contabilidad de hecho no le convenga hacerla pues le generaría una suma a cargo.
En fin, ya concluimos el mes de abril y con ello el periodo reglamentario para presentar la declaración anual en tiempo y forma. Sin embargo, muchos contribuyentes a final de mes seguían sin recibir sus saldos a favor, lo cual ha causado revuelo entre los contribuyentes. ¿Qué está pasando?
Si estuviste navegando en redes sociales en el último mes, probablemente recibiste alguna cadena o leíste alguna publicación que especulaba sobre los motivos por los cuales el SAT no había depositado todavía los saldos a favor de los contribuyentes. El escandaloso motivo más popular entre los cibernautas fue que el gobierno se ha quedado sin fondos y por ello no puede remunerar a los contribuyentes. Algunos llegaron a señalar que los programas públicos eran los culpables de esto además de múltiples fraudes y casos de corrupción en el gobierno.
Algunos otros han señalado que aparentemente el SAT está utilizando algún algoritmo o medio automatizado para revisar las declaraciones. Por lo que se está siendo demasiado estricto con los parámetros para aceptar o rechazar los saldos a favor de los contribuyentes. Esto supondría que la tecnología implementada por el SAT todavía no lo es suficientemente sofisticada o que no se han implementado sistemas de revisión que involucren seres humanos.
Es importante destacar que nada de esto está respaldado por ninguna investigación documentada, se trata de mera especulación. Aunque también es cierto que dada la rigidez de la plataforma para detectar errores y así rechazar la devolución de saldos a favor. Obligando al contribuyente a hacer más trámites para reclamar la suma, parece un maquiavélico plan hecho para que los contribuyentes desistan de reclamar el monto.
Hay muchos motivos por los que los contribuyentes pueden no recibir sus saldos a favor. Primeramente, hay que tener en cuenta que el sistema precarga mucha información. Sin embargo, ésta no es necesariamente correcta ni la que mejor puede reflejar la situación de un contribuyente. La información precargada ha hecho que muchos contribuyentes se confíen de la información con la que cuenta el SAT sin revisar si efectivamente es correcta.
Como contadores vemos casos de CFDI emitidos que en realidad nunca se pagaron pero que tampoco se cancelaron ni se sustituyeron adecuadamente, de deducciones personales que no fueron ingresadas en los porcentajes correctos. Casos de CFDI emitidos falsamente, casos de planes de ahorro para el retiro que no están siendo contemplados en la declaración… La lista es infinita, va desde el error humano hasta el conato de fraude y son justo estos supuestos que no toma en cuenta el sistema los que modifican la realidad de la declaración anual del contribuyente.
Idealmente la información con la que cuenta el SAT debería de ser óptima y veraz, sin embargo, esto es imposible de cara a la realidad. Por ello es de suma importancia revisar la información precargada pues ante cualquier inconsistencia se corre el riesgo de que se rechace la devolución del saldo a favor. Posiblemente este es el caso de muchos contribuyentes que hicieron su declaración sin ninguna asesoría profesional.
Ahora bien, si a un contribuyente ya le fue rechazada la devolución, o sólo recibió una suma parcial de ésta, todavía puede apelar a la decisión de la autoridad. En este caso habrá que llenar el Formato Electrónico de Devoluciones y presentar la documentación necesaria. Es destacable que dicha documentación es bastante extensa, lo cual puede representar un reto para los contribuyentes y por ello conviene que estemos preparados para asesorar estos casos con todo el conocimiento de la ley.
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Algo que creemos importante aclarar es cuáles son los plazos que establece la ley para la devolución de los saldos a favor. Por un lado, el artículo 22 del CFF indica que la autoridad cuenta con 40 días hábiles para la devolución de saldos a favor. Sin embargo, esta ley contempla que dicha devolución se haga por medio del Formato Electrónico de Devoluciones. Recordemos que la mayoría de los contribuyentes espera recibir su saldo a favor de manera automática según lo que dicta la facilidad de la regla 2.3.2 de la RMF y hay que tomar en cuenta qué supuestos aplican en ese caso.
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En este último periodo en el que las personas físicas presentaron su declaración anual se vio un retraso sin precedentes en las devoluciones de saldos a favor. Esto alarmó a los contribuyentes y los llevó a especular sobre las finanzas del país o de las intenciones de la autoridad. Ninguna de estas razones ha sido confirmada por fuentes de confianza. Sin embargo, sí hay motivos que como contadores podemos destacar. Primeramente, si hubo errores en la presentación de la declaración la consecuencia puede ser el rechazo de la devolución o la devolución parcial de la suma. Esto puede llegar a ocurrir si no se revisó minuciosamente la información precargada.
También es posible que la autoridad todavía esté en el plazo reglamentario según la ley, por lo que hay que recordar a los contribuyentes de los plazos oficiales. Finalmente, en caso de querer apelar, podemos guiarlos en la presentación del Formato Electrónico de Devoluciones.
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