Conforme va avanzando el año, los contadores nos enfrentamos a distintos retos. El mes de marzo trae consigo el reto de la declaración anual para personas morales. Sabemos que las personas morales suelen requerir de un manejo único en tanto que hay muchas más cuestiones a considerar. Por ejemplo, la nómina, un mayor número de activos, la PTU, entre otras cuestiones propias de las empresas. En lo que respecta a la declaración anual, usualmente los empresarios quieren lo mismo que los pequeños emprendedores. Pagar menos impuestos o que incluso el SAT les regrese alguna suma. Sin embargo, como contadores sabemos que no podemos simplemente declarar un exceso de gastos o pérdidas, y que siempre debemos ser cuidadosos con lo que se deduce. A veces explicar esto a nuestros clientes puede ser difícil; sin embargo, con el respaldo de la ley podemos facilitar el proceso.
En este artículo hablaremos de las deducciones autorizadas para personas morales. Explicaremos qué requisitos considera la autoridad para tomarlas en cuenta y daremos algunos consejos para que puedas acercar a tus clientes personas morales esta información.
Como contadores posiblemente hemos escuchado una infinidad de veces sobre supuestas estrategias fiscales para que los contribuyentes paguen menos impuestos. Claro que es posible analizar la información financiera que arroja la contabilidad y así tomar mejores decisiones sobre gastos, costos e inversiones. Pero esto es muy distinto a sugerir declarar mayores pérdidas de las reales o costos de operación más elevados. Especialmente en medio de un panorama de fiscalización en el que cada vez hay más vigilancia sobre los movimientos y la digitalización está transformando la manera en la que la autoridad verifica los movimientos de los contribuyentes.
En la declaración anual, los contribuyentes suelen esperar recibir un saldo a favor y muchos creen que la manera de lograrlo es deducir todo. Sin embargo, siempre hay que tener cuidado con qué se deduce y asegurarnos de que estemos cumpliendo con los requisitos establecidos por la autoridad. No todos los gastos de las empresas son deducibles, ya sea porque no se contemplan como esenciales para la actividad empresarial o porque en la transacción no se cumplieron con algunos de los requisitos para que sea tomada en cuenta.
Recordemos que errores al momento de declarar deducciones pueden resultar en que la autoridad no devuelva el saldo a favor del contribuyente. Por ello es importante reiterar qué requisitos impone la autoridad sobre las deducciones.
Cuando los clientes nos presenten los gastos que quieren presentar como deducibles, nosotros debemos revisarlos bajo los criterios de la autoridad. En primer lugar, es importante asegurarnos de que haya un CFDI y que éste cuente con todos los datos correctos tanto de quien lo emite como de nuestro cliente. Lo segundo es verificar la suma pagada y el método de pago. Es decir, para gastos a partir de ciertas sumas es importante hacerlo a través de un medio bancarizado. Para que se pueda considerar deducible.
Especialmente cuando son sumas elevadas de dinero, es que el SAT insiste en que se den por medios bancarizados, esta es una medida que ayuda a evitar fraudes. Finalmente, también es importante recordar que sólo se puede deducir en el mismo ejercicio fiscal en el que se efectuó el gasto. Es decir, no se pueden deducir gastos de años anteriores ni gastos que se harán a futuro. Además, es importante considerar que los gastos tengan relación directa con la actividad económica de la persona moral.
Si un gasto no cumple con estos requisitos básicos, lo mejor será no deducirlo, pues la autoridad pronto detectará que no cuenta con lo necesario para ser autorizado. Insistir en deducir gastos que no cumplen con los requisitos para ser autorizados puede resultar contraproducente para los contribuyentes.
Si una persona moral deduce gastos que no cuentan con los requisitos para ser autorizados ponen en juego ser auditados por el SAT. Recordemos que especialmente este año el SAT ha declarado nuevas medidas de vigilancia y exactamente qué acciones levantan sospechas de fraude o evasión. Algunas de ellas están relacionadas a deducir gastos que exceden los ingresos. Claramente no es lógico que un negocio gaste más de lo que gana, hay casos en los que puede llegar a ocurrir. Sin embargo, cuando se vuelve una constante, el SAT comienza a alertarse sobre los movimientos de los contribuyentes.
Recordemos que especialmente este año el SAT está siendo bastante estricto con la materialidad de las operaciones. Es decir, con asegurarse de que todas las operaciones de las que se emiten CFDI ocurran en la realidad. En este blog hablamos de las nuevas medidas que tomará el SAT ante la sospecha de CFDI falso. Por eso es importante que, si algo se va a deducir, cuente con un CFDI correcto de acuerdo con los lineamientos de la autoridad.
En general, apegarnos a los lineamientos de la autoridad nos ayuda a evitar auditorías. Sobre todo ahora que se ha simplificado la metodología de acción y se espera que la autoridad recurra mucho más seguido a ella. Para asegurarnos de que las deducciones de un cliente persona moral van de acuerdo con la ley, podemos consultar la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los artículos 25 al 30 en nuestra compilación de leyes Gazhal. Suscríbete y consulta la ley para que las deducciones de tus clientes cumplan con todos los requisitos legales.
En la época de declaraciones anuales, las deducciones cobran importancia. En el mes de marzo es el tiempo de hacer la declaración anual de las personas morales y usualmente se busca obtener un saldo a favor. Sin embargo, hacerlo con deducciones ficticias o buscando huecos en la ley no es la manera correcta de hacerlo. Todas las deducciones autorizadas para personas morales deben de ir respaldadas por un CFDI, de corresponder al mismo ejercicio fiscal que se está declarando y, dependiendo de la suma, estar respaldadas por un medio bancarizado.
Incumplir con cualquiera de estos requisitos puede resultar en que la deducción no se efectúe y en el peor de los casos que a raíz de esto el SAT audite al contribuyente. Comprender lo que se arriesga cuando se hacen deducciones sin apego a la ley previene a los contribuyentes de incurrir en estas prácticas. Siempre podemos darnos a la tarea de explicar el panorama legal con ayuda de nuestra compilación de leyes Gazhal. Para mostrarles a nuestros clientes cuáles son los lineamientos legales a los que debemos apegarnos.
¿Ya revisaste las deducciones de tus clientes personas morales? Cuéntanos en los comentarios.
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