Desde 2025 hemos visto gestarse varios cambios a las leyes fiscales que impactarán profundamente nuestra práctica profesional como contadores. Ahora, inicia el 2026 y estos cambios se materializan en la realidad. Una de las grandes preocupaciones de los contribuyentes y los despachos contables ha sido la posibilidad de la cancelación exprés del Certificado de Sellos Digitales. Esto se veía venir desde los primeros esbozos de la Ley de Ingresos de la Federación. Sin embargo, todavía existía mucha especulación alrededor de la medida. Este año, con la Resolución Miscelánea Fiscal, el artículo 49 bis del Código Fiscal de la Federación entra en vigor, iniciando una nueva era de rigor por parte de la autoridad. Por complejo que sea, debemos adaptarnos a los nuevos procedimientos de la autoridad.
En este artículo hablaremos del artículo 49 bis del CFF, detallaremos la nueva forma de proceder de la autoridad. El objetivo de dichos procedimientos, las repercusiones extensivas de estos y algunas estrategias para anticiparse a los casos de revisiones por parte de la autoridad.
El artículo 49 bis del Código Fiscal de la Federación indica una nueva forma de proceder por parte de la autoridad ante la sospecha de la emisión de CFDI falso. Conocer este proceso nos ayuda a comprender exactamente qué acciones podrían llamar la atención de la autoridad y qué facultades tienen para actuar.
En primer lugar, debemos saber que el SAT no actuará aleatoriamente, ciertos patrones serán los que activarán la alerta. Por ejemplo, si un contribuyente tiene relación comercial con proveedores que ya son parte de alguna de las listas negras del SAT, si hay discrepancias entre el personal dado de alta ante el IMSS y los servicios facturados, incongruencias entre los ingresos declarados y los gastos operativos o la emisión de CFDI por grandes sumas sin tener registrados activos. Cualquiera de estos casos puede hacerle pensar a la autoridad que un contribuyente está actuando fraudulentamente.
Ahora bien, tampoco es que el SAT vaya a revisar a cada contribuyente individualmente, valiéndose de la tecnología, se analizarán grandes cantidades de datos para distinguir qué contribuyentes deben ser investigados a la brevedad. Si un contribuyente levanta suficientes sospechas, es entonces cuando comenzará el proceso.
En primer lugar, el SAT suspenderá el Certificado de Sellos Digitales del contribuyente y visitará el domicilio del contribuyente. El artículo 49 bis faculta a la autoridad para hacer esta visita directamente sin necesidad de ningún trámite previo. Si el contribuyente no se encuentra ahí, se levantará un acta circunstanciada y se notificará a través del Buzón Tributario. Ahora bien, el contribuyente puede elegir no darles acceso a los visitadores del SAT, sin embargo, la negativa por parte del contribuyente acelerará la resolución de la autoridad desfavorablemente, es decir, en menos de 15 días el SAT podría declarar que efectivamente el contribuyente emitió comprobantes falsos sin que el contribuyente dé réplica.
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Durante la visita, se puede entrevistar al contribuyente o su personal, tomar fotos, revisar inventarios y solicitar documentos específicos. Sin embargo, esto todavía no forma parte de la siguiente parte del proceso en la que el contribuyente debe aportar documentación que acredite su inocencia. Hasta que se haya concluido la visita, el contribuyente tendrá cinco días hábiles para aportar pruebas que acrediten operaciones reales detrás de sus CFDI. Para esto puede presentar recibos, contratos, fotografías de entregas, pagos bancarios, bitácoras, mensajes, correos electrónicos… Cualquier documento que respalde las actividades por las que se emitieron los CFDI.
Después, la autoridad contará con quince días hábiles para revisar dichas pruebas y dar una resolución sobre el caso. En caso de que se resuelva favorablemente para el contribuyente, sus sellos volverán a activarse; en un caso desfavorable, la autoridad podrá proceder penalmente contra el contribuyente y añadirlo a su lista negra.
Desde hace ya algunos años, el SAT ha señalado sanciones para los contribuyentes que emitan CFDIs falsos, sin embargo, no se definía qué supuestos serían considerados bajo este concepto. Por otra parte, tampoco existía un procedimiento de investigación claro ni eficiente en cuanto a tiempos.
Ahora el SAT nos indica con claridad en la ley qué se considera un CFDI falso. Es decir, aquellos CFDI emitidos por operaciones simuladas, también se puede entender que son facturas sin respaldo en operaciones reales. El artículo 49 bis del CFF aclara este concepto y también nos permite conocer exactamente qué casos investiga el SAT y el procedimiento que ejecutará en cada caso.
Recordemos que la cancelación de sellos digitales es inmediata, es decir, ahora la autoridad congelará las posibilidades del contribuyente de seguir operando mientras se da la investigación, esto hace que el proceso sea más urgente para el contribuyente y que busque aportar las pruebas en tiempo y forma. En general, la inmediatez es clave, se busca que los procesos se aceleren y se culminen pronto las investigaciones.
Aunque también mucho se ha dicho sobre el efecto dominó del artículo 49 bis, pues si un contribuyente está en investigación, sus proveedores también podrían levantar sospechas para el SAT. Sin duda es un gran momento para estudiar la ley y prepararnos para los nuevos procedimientos de la autoridad.
Conocer el concepto, así como el proceso, nos permite estar preparados para saber cómo podemos responder ante una investigación por parte de la autoridad. Existirán contribuyentes que tengan operaciones perfectamente reales y legales, pero que por algún detalle llamen la atención de la autoridad y se encuentren en este proceso.
Por eso es importante que los contribuyentes se instruyan sobre cómo son los procedimientos de la autoridad. Nuestra compilación de leyes Gazhal puede ayudarte a orientar a tus clientes sobre el artículo 49 bis y sus implicaciones. Incluso, consultando el CFF podrías ofertar asesorías o protocolos de acción ante visitas de la autoridad o ante la ejecución del artículo 49 bis. De ese modo, tus clientes sabrán cómo responder a la autoridad y si tienen pequeñas empresas también sabrán cómo capacitar a su personal para recibir a los auditores del SAT y qué documentación pueden mostrar para defenderse.
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El artículo 49 bis del CFF faculta a la autoridad para cancelar inmediatamente los sellos digitales de contribuyentes de los que sospeche que estén emitiendo facturas falsas. El SAT define ahora las facturas falsas como los comprobantes fiscales emitidos sin que existan operaciones reales detrás de ellos para respaldarlas. Hay supuestos específicos que levantarán sospechas de la autoridad para comenzar la investigación. El análisis de estos casos se dará a través del análisis de la big data, una vez se cuente con esta información, la autoridad podrá proceder en conformidad con el artículo 49 bis.
El artículo faculta a la autoridad para restringir inmediatamente los sellos digitales del contribuyente mientras se da el proceso. A su vez, visitará el domicilio fiscal y podrá hacer preguntas y tomar fotografías. Después el contribuyente contará con cinco días para aportar pruebas de inocencia. Finalmente, la autoridad declarará la inocencia o culpabilidad el contribuyente, en el primer caso se restablecerán los sellos; en el segundo, podrá proceder penalmente contra el contribuyente.
A partir de ahora habrá que cuidar las auditorías internas de las empresas, pero también capacitar a los contribuyentes por si acaso llegan a verse bajo la lupa del SAT. Para comprender el proceso y las facultades de la autoridad es importante estudiar qué dice exactamente el artículo 49 bis. Consulta el CFF a través de Gazhal y asesora estratégicamente a tus clientes para superar cualquier crisis ante la autoridad.
¿Qué opinas de las facultades que otorga el artículo 49 bis del CFF? Cuéntanos en los comentarios.
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