El lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo son dos delitos que preocupan a la comunidad internacional. Parece ser que una de las maneras más eficientes de desmantelar grupos delictivos es truncando sus fuentes de ingresos y el sistema fiscal puede contribuir a ello. Sin embargo, ¿será lo más correcto delegar la obligación de rastrear delitos de esta índole al sistema tributario?
En este artículo hablaremos de la Unidad de Inteligencia Financiera. De sus orígenes nacionales e internacionales, sus facultades y sus áreas de oportunidad para una mejora de persecución del lavado de dinero.
En 1995, en el castillo de Egmont en Bélgica se reunieron distintas Unidades de Inteligencia Financiera (UIF). De distintas partes del mundo y conformaron el Grupo Egmont. El grupo se crea ante la creciente preocupación alrededor del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Específicamente el grupo buscaba crear un terreno común de mejoramiento de las UIF de todo el mundo.
Para lograr su cometido, el Grupo Egmont se propone las siguientes funciones:
En 2001 Grupo Egmont hizo públicos sus objetivos. Declararon el fin de sistematizar y mejorar el intercambio de información a nivel internacional. A su vez, hicieron públicas su intenciones de implementar más tecnología y de compartir conocimientos y experiencias entre UIF de distintas partes del mundo. En 2013, a través de una carta, se reitera la necesidad de unificar los esfuerzos de las UIF. En el mundo, así como de sistematizar el intercambio de información entre ellas.
Actualmente el grupo tiene sus oficinas centrales en Ottawa, Canadá, y tras veintinueve años de su creación. Continúa buscando fortalecer y mejorar las unidades de inteligencia financiera en todo el mundo.
El 7 de mayo de 2004, en el Diario Oficial de la Federación, se publica el decreto que reforma. El Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación. Dicho decreto da lugar a la Unidad de Inteligencia Financiera de nuestro país.
La UIF surge con el propósito de ayudar a la prevención y al combate de delitos de operación de recursos de procedencia ilícita y el financiamiento al terrorismo. Las principales funciones de la UIF son:
A su vez, la UIF se dedica a implementar y dar seguimiento a programas de prevención y detección de irregularidades (como pueden ser las omisiones). Que den lugar a pensar en operaciones ilícitas.
Como podemos ver claramente en las actividades aquí enlistadas existen muchas actividades que tienen que ver con la prevención y la detección. Sin embargo, poco se habla de la persecución o castigo del lavado de dinero o del financiamiento al terrorismo. Esto es porque la UIF depende de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Es el organismo a través del cual las personas físicas o morales que se dedican a actividades vulnerables deben de informar de sus operaciones. A su vez la UIF actúa a través de programas de prevención y educación. Por ejemplo, cuentan con una certificación en materia de operaciones dirigida a personas físicas. Dedicadas a vigilar el correcto cumplimiento de las obligaciones de las actividades vulnerables de la prevención al lavado del dinero y el financiamiento al terrorismo.
La particularidad del estrecho campo de acción de la UIF. Es motivo de polémica y crítica entre expertos en la materia de auditoría, prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Como vimos en la sección en la que dimos contexto sobre las UIF, a nivel internacional el Grupo de Egmont busca fomentar la autonomía de las UIF. Sin embargo, en México la UIF no es un organismo autónomo. Como ya mencionamos antes, depende de la Secretaría de Hacienda y sus funciones giran alrededor de la prevención. Así como de la recepción de documentos (los cuales podrá analizar para buscar inconsistencias). Sin embargo, la UIF deberá de denunciar casos en los que se sospeche lavado de dinero a la Procuraduría General de Justicia. Para que abra una carpeta de investigación y se siga el debido proceso.
Hay quienes ven en las funciones de la UIF una ventaja. Pues al ser un organismo recopilador de información, analítico y preventivo, existe la apertura a que los contribuyentes brinden información completa sin temor a ser perseguidos. Sin embargo, esto sería en un plano ideal en el que todos los contribuyentes comprendieran las limitantes legales de la UIF. Lo cierto es que todos los contribuyentes suelen temer las repercusiones legales de su honestidad. Como contadores podemos asesorar a nuestros clientes en este aspecto, y ayudar a quienes se dedican a actividades vulnerables, consideradas en la Ley Antilavado (LFPIORPI). A cumplir con sus obligaciones y a apegarse al marco legal. Recuerda que nuestra compilación de leyes Gazhal es tu aliado para consultar de manera rápida y sencilla. La LISR, el DOF, el CFF y sus reglamentos. Apóyate en nuestra compilación de leyes Gazhal para dar una asesoría integral.
Por otra parte, muchos expertos en materia de persecución de delitos de blanqueamiento de fondos y financiamiento al terrorismo critican la falta de autonomía de la UIF en México. Al brindarle tan pocas facultades para perseguir los casos sospechosos se debilitan los propósitos establecidos por el Grupo Egmont.
A su vez, se ven difuminados los límites entre materia fiscal y penal. En el esquema de la UIF en México los delitos de blanqueamiento de fondos deben de pasar por la burocracia tributaria y fiscal, antes de ser perseguidos. De cierta forma tiene relación, es cierto que para blanquear fondos también se debe de engañar a Hacienda. Y a través de algún error tributario se puede pescar un delito de lavado de dinero.
Sin embargo, no siempre es el caso y también puede suceder que existan operaciones que están cumpliendo adecuadamente con sus obligaciones fiscales o fondos lícitos. Que de cualquier forma estén financiado organizaciones delictivas.
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en 2017 brindó una calificación a la UIF mexicana de: “mayormente cumplida”. En el sitio oficial de la UIF aseguran que dicha calificación certifica que sus procesos cumplen mayormente con las exigencias de la GAFI. Sin embargo, cabe preguntarnos en qué aspectos está quedando corta la UIF y si esta relación del aspecto fiscal y penal. Es la más óptima para perseguir delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
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El lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo son dos delitos que preocupan enormemente a los países de todo el mundo. En 1995 el Grupo de Egmont creó un foro para apoyar a las Unidades de Inteligencia Financiera a cruzar información y a mejorar la ejecución de sus actividades. La UIF en México se creó en 2007 como una dependencia de Secretaría de Hacienda.
Dicha condición trunca su capacidad de ser autónoma y relega sus actividades a mera recopilación de información y prevención de delitos de lavado de dinero. En México le corresponde a la UIF denunciar ante la Procuraduría General de Justicia los posibles casos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Esta burocracia en la acción de la UIF ha sido criticada por su baja efectividad y por incumplir con los principios del grupo Egmont. A su vez deja en una zona gris lo que se clasifica como un delito fiscal a uno penal.
¿Qué opinión tienes de la UIF en México? Cuéntanos en los comentarios.
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