La posibilidad de trabajar de manera flexible, según tus horarios, fue una revolución en el mundo laboral. Plataformas como Uber cambiaron por completo la manera en la que muchas personas se ganaban la vida. Sin embargo, conforme se popularizaron estas formas de “auto empleo” surgieron polémicas alrededor de la seguridad de quienes brindaban el servicio final. Así como de las obligaciones que tenían las plataformas con ellos. Desde el año pasado la discusión ha alcanzado un punto álgido en nuestro país y se ha reformado la ley para vincular obligaciones de las plataformas con las personas que emplean. Pese a que superficialmente todo parece ser benéfico para los trabajadores, hay mucha polémica entre los trabajadores e inseguridad sobre el devenir de sus trabajos.
En este artículo hablaremos de la reforma a plataformas digitales, sobre qué supuestos cubre la ley, cómo se verán afectadas las empresas. Así como los prestadores de servicios, especularemos sobre la sostenibilidad de estos trabajos con la reforma y cómo podemos asesorar a nuestros clientes que se dediquen a esto.
En diciembre del año pasado se aprobó la reforma laboral a plataformas digitales. De hecho, a principios de este año cubrimos en un artículo algunos puntos sobre la reforma a plataformas digitales. Desde ese momento se veía venir que la reforma causaría revuelo entre las plataformas mismas, así como en quienes laboran a través de ellas.
El objetivo que puso en acción esta reforma viene relacionado a los derechos de los trabajadores. Recordemos que nuestro gobierno actual se inclina por políticas que tradicionalmente convergen con la izquierda. Por lo tanto, no es de sorprender que den prioridad a lo que consideran una mejora para los trabajadores. Aunque, tampoco es nuestra intención santificar estas medidas, también es cierto que hay una búsqueda de aumento en la recaudación.
Cuando las plataformas comenzaron a ofertar en nuestro país sus servicios resultó sumamente atractivo para personas que necesitaban flexibilidad en sus horarios laborales. La plataforma facilitó que las personas pudieran elegir cuándo y cuánto trabajar, además de proveerles de un ingreso que en su momento no estaba regulado por el SAT ni ninguna institución. En muchos sentidos, las ganancias eran buenas porque no había necesidad de pagar impuestos ni cuotas al IMSS. Aunque esta informalidad se tradujera en más liquidez para los trabajadores. También implicaba mayor precariedad y su vez menor aportación a las instituciones públicas que permiten servicios de vivienda, salud o pensiones.
Aunque la reforma fue aprobada desde diciembre del año pasado, no entró en vigor sino hasta el 23 de junio. En los días anteriores a la aprobación hubo diversos protestas por parte de repartidores y conductores de plataformas (Uber, Didi y Rappi por igual). Los trabajadores de plataformas obstruyeron la circulación de avenida Reforma a la altura de las oficinas centrales del IMSS. Decían sentir incertidumbre alrededor de las implicaciones en tanto a carga fiscal y costos operativos. Pese a la protesta, la reforma fue aprobada.
Como bien sabemos la ley se compone de distintas leyes y normativas que nos rigen en distintos aspectos. Cuando decimos que hubo una reforma laboral, ésta puede ocurrir en distintos niveles de la ley. En este caso, la reforma a plataformas digitales se dio en la Ley Federal del Trabajo, en el capítulo 9 bis. En éste se contemplan todas las especificaciones relacionadas a trabajo a través de plataformas digitales.
Suele suceder que la tecnología va más avanzada que las leyes. Por ejemplo, ahora estamos viendo usos de la IA sin precedentes y no hay ninguna legislación que regule su uso. Los mismo ocurrió en el caso de plataformas digitales, llegaron al ecosistema laboral y por años no hubo ninguna legislación que indicara bajo qué condiciones podía darse ese tipo de trabajo. Hasta ahora llega esta reforma, con muchas críticas y muchas áreas de oportunidad. Sin embargo, si tanto tiempo tomó contar con una legislación alrededor del trabajo en plataformas digitales, debemos de considerar que también tardaremos en ver que se hagan ajustes que respondan a las consecuencias propias de la aplicación de esta reforma.
En concreto la reforma a plataformas digitales define exactamente qué podemos considerar en este rubro de trabajo. No hay como tal una lista que indique qué plataformas se deben de ceñir a esta ley, sino supuestos en los que pueden incidir distintas plataformas. La ley indica que la plataforma debe de ser un mediador entre el prestador de servicio y el cliente final a través de un software (app). A su vez, es necesario que el prestador de servicio deba de estar presente para dar el servicio estipulado. Es decir, servicios de envíos o taxi entran en este esquema. Pero no así aquellos de arrendamiento de hospedaje porque no requieren que el dueño del hospedaje esté presente para activamente dar el servicio.
Esta reforma también convierte a la plataforma en el patrón del prestador de servicio. Entonces, dada dicha subordinación hace que el patrón tenga responsabilidades con las personas que ofrecen sus servicios a través de su app. Entre las que se destacan:
Estas obligaciones brindan al trabajador acceso a servicios de salud.(En caso de enfermedad o accidente), aportaciones al Afore, acceso a guarderías o licencia de maternidad, aportaciones al INFONAVIT, entre otras prestaciones de ley. Sin embargo, la plataforma sólo está obligada a ellas si el trabajador gana al menos el salario mínimo mensual (aproximadamente 8 mil pesos mensuales).
Una cuestión que considerar es que una persona puede bien ganar un mes más del salario mínimo y al siguiente ganar menos. La ley entonces espera que las plataformas mensualmente lleven registros de las horas laboradas por los prestadores de servicios y que cada mes hagan el alta y la baja según sea necesario. Esto implicaría una carga administrativa fuerte para las plataformas, así como la necesidad. (estipulada por la propia ley.) De aportar canales de servicio a los prestadores de servicio para aclarar en cualquier momento su situación laboral con la plataforma.
Este es un resumen muy breve de lo que indica la ley. Para revisarla a profundidad te recomendamos revisar la publicación en el Diario Oficial de la Federación. Recuerda que lo tenemos a tu disposición en nuestro portal.
Como ya mencionamos, la reforma se dio en la Ley Federal del Trabajo y no ha habido cambios en la Ley del ISR ni en la del IVA, tampoco se han hecho adiciones a la RMF vigente. Entonces, ¿cómo verán afectados sus ingresos los trabajadores de plataformas digitales con relación a la tributación? Bueno, hay que considerar que la reforma separa lo laboral de lo fiscal. Por lo tanto, las autoridades aseguran que no habrá cambios en la carga fiscal de los trabajadores. Por otra parte, el patrón deberá de cumplir con las cuotas patronales para aportar seguridad social a los trabajadores.
Posiblemente las grandes plataformas digitales vayan a necesitar robustecer su equipo de contadores y de abogados para poder acoplarse a la reforma. A su vez, quizás veremos en nuestros despachos olas de trabajadores de plataformas digitales que buscan asesoría sobre cómo llevar su contabilidad ahora. Para estar listos para ellos, suscríbete a nuestra compilación de leyes Gazhal y consulta la ley en la palma de tu mano para abordar cualquier reforma como un experto.
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Desde diciembre del año pasado se aprobó la reforma a plataformas digitales. Los propios prestadores de servicios se mostraron preocupados por afectaciones a su rentabilidad y al aumento en la carga fiscal. Pese a las protestas, la ley ha entrado en vigor y ahora las plataformas actuarán como patrones y deberán de proporcionar de seguridad social a quienes laboren a través de sus aplicaciones. Ahora las plataformas deberán de dar de alta a sus empleados en el IMSS y emitir CFDIs de nómina además de llevar registros de las horas laboradas, así como de los movimientos de altas y bajas en el IMSS.
Los trabajadores, aunque en principio han sido beneficiados con prestaciones de ley, también verán disminución en sus ganancias netas por las aportaciones al IMSS. Todavía no sabemos cómo van a reaccionar las plataformas a la reforma, algunos temen que opten por retirarse del país. Aunque todo sigue siendo muy incierto, mientras como contadores podemos asesorar estos casos con la ley en la palma de nuestra mano a través de nuestra compilación de leyes Gazhal.
¿Qué crees que pasará con las plataformas digitales ahora que la reforma entró en vigor? Cuéntanos en los comentarios.
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