Como contadores sabemos que muchas veces fungimos casi como confesores de los contribuyentes. Al tener acceso a los movimientos de emprendedores, trabajadores y empresas completas, sabemos que los números rara vez mienten sobre las acciones de las personas. Por lo mismo, quizás no haya peor pesadilla para un colega que estar envuelto en un problema legal a causa de sus clientes. Aunque todo esto se puede evitar. Sabemos que la autoridad puede ser muy exigente y que las leyes extienden mucho la responsabilidad cuando de delitos o incumplimientos se trata.
En este artículo hablaremos de la obligación de los contadores públicos de denunciar delitos fiscales; a su vez, revisaremos una modificación al CFF que propone que también deberán denunciar incumplimientos; finalmente, hablaremos de las implicaciones que esto puede tener con los clientes, así como las cuestiones éticas de este asunto.
El Paquete Económico 2026, presentado el pasado 8 de septiembre, cuenta con múltiples modificaciones al CFF. Todas estas propuestas son de gran relevancia para los expertos fiscales, pues tienen implicaciones legales dignas de revisión exhaustiva. Por ejemplo, los casos en los que se puede recurrir a la cancelación temporal de CSD.
Quizás muchos de nosotros ya revisamos el Paquete Económico 2026. Para prepararnos para el próximo año y así poder comunicar a nuestros clientes los cambios que les afecten de una u otra manera. Sin embargo, también hay cuestiones que nos conciernen en exclusiva a nosotros como contadores públicos. Entre ellas se encuentra la propuesta del deber de que los contadores públicos denuncien delitos fiscales.
Ahora bien, esto no es nuevo, desde 2021 se adicionó un párrafo a la fracción III del artículo 52 del CFF en la que se exhorta a los contadores públicos a denunciar ante la autoridad cualquier posible delito fiscal. Lo que ahora se busca añadir al CFF es la obligación de no sólo hacerlo saber ante el SAT, sino también ante el Ministerio Público.
El Contador Público tiene la obligación de denunciar ante el SAT incumplimientos fiscales o aduanales. Sin embargo, según esta nueva propuesta también deberá considerar que, en caso de hacerse evidente un delito fiscal, también deberá hacerlo ante el Ministerio Público.
Sabemos que todos los ciudadanos tenemos la obligación de denunciar cuando somos testigos de una acción probablemente delictiva. Sin embargo, el caso de los contadores públicos es particularmente delicado puesto que, por un lado, tenemos información privilegiada de nuestros clientes. A la vez que existen muchos movimientos que se nos pueden solicitar sin que nosotros tengamos la certeza de que se trata de un delito.
Además, una cosa es denunciar ante el SAT un incumplimiento y otra mucho más grave es hacer una denuncia penal. En todo caso, ¿qué confianza pueden tener nuestros clientes en nosotros si podemos denunciar cualquier sospecha?
Sabemos que ciertas profesiones como los doctores y abogados tienen con sus clientes el llamado “secreto profesional”, lo cual quiere decir que la información que se comparte entre el profesionista y el cliente es confidencial para el público en general. Romper este secreto profesional sería una falta de ética grave.
En la introducción de este artículo decíamos que los contadores usualmente conocemos de manera íntima los movimientos económicos de emprendedores y empresas y que a través de ellos podemos tener información privilegiada. ¿Qué pasa cuando a través de esa información nos damos cuenta de un delito?
Nuestro caso difiere mucho del de un doctor o abogado. El doctor a final de cuentas debe aceptar que la salud es un asunto personal, mientras que la economía del país y la tributación son asuntos públicos. Del mismo modo, aunque al abogado se le confiese un delito, el interés del abogado es la defensa de su cliente, por lo que, incluso conociendo una verdad incómoda, se espera de él que busque el mejor trato para su cliente atenuando agravantes. Entonces, el contador queda en una posición delicada en lo que se refiere a los intereses de su cliente versus el sentido del deber ciudadano.
Sin embargo, en estos casos hay que apelar al criterio personal, es decir, siempre se puede diferenciar un simple error de forma e informárselo al cliente en lugar de correr a denunciar un delito ante la autoridad. A su vez, para curarnos en salud ante nuestros clientes, es buena idea contar con algún contrato en el que especifiquemos bajo qué circunstancias estamos dispuestos a trabajar con nuestros clientes y qué situaciones nos indicarían que es mejor dejar de colaborar con ellos.
Al final del día, aunque queramos proteger a nuestros clientes, siempre será más importante mantener una práctica profesional íntegra que nos permita ejercer por muchos años.
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Algunos de nosotros podemos estar preocupados por cómo vamos a fomentar la confianza con nuestros clientes, siendo que la autoridad espera que le informemos de cualquier inconsistencia. Algunos clientes podrían interpretar esta obligación del contador como una invitación para ser acusado ante la autoridad por cualquier error, aunque se trate de un error honesto. Sin embargo, nada más alejado de la realidad.
Como contadores debemos darles la confianza a nuestros clientes de que nosotros queremos trabajar junto con ellos para tributar adecuadamente. En la sección anterior de este artículo sugeríamos expresar mediante un documento oficial las condiciones bajo las cuales estamos dispuestos a colaborar con un cliente; insistimos en la utilidad de este tipo de acuerdo. Aunque no tengamos un contrato como muchos trabajadores, podemos ser claros con nuestros clientes y darles a conocer qué supuestos nos indicarían un motivo de alarma real. Todo esto lo podemos respaldar con la ley, recuerda que nuestra compilación de leyes Gazhal está disponible para que revises los artículos pertinentes.
Fuera de cualquier supuesto de delito, podemos asegurar a nuestros clientes que ante cualquier error buscaremos la forma adecuada y sujeta a la ley para resolverlo. Después de todo, es del interés de ambas partes que la autoridad esté conforme con la tributación. Este último punto es el más fuerte para consolidar confianza con los clientes.
Recientemente el Paquete Económico 2026 fue presentado, entre las iniciativas se contempla una modificación al CFF que obligaría a los contadores públicos a denunciar delitos e incumplimientos fiscales ante el SAT, así como el Ministerio Público. La medida añade responsabilidad a la figura del contador y problematiza su posición ante los clientes. Siempre debemos usar nuestra experiencia y perspicacia para distinguir cuándo hay una sospecha real de delito y cuándo estamos ante un simple error. Para fomentar la confianza con nuestros clientes, podemos asegurarles que es de nuestro primordial interés que ambos estemos en buenos términos con la autoridad. A su vez, expresar por escrito los supuestos bajo los que podríamos considerar dejar de brindarle nuestros servicios a un cliente o que nos indicarían un delito, también es una forma de proteger nuestra ética profesional.
Recuerda que para esclarecer cualquier situación puedes consultar la ley a través de nuestra compilación Gazhal.
¿Qué opinas de la obligación de los contadores de denunciar ante el Ministerio Público? Cuéntanos en los comentarios.
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