Entre los múltiples escándalos protagonizados por el SAT este año, uno de los más grandes ha sido el relacionado con los saldos a favor de los contribuyentes. La polémica se viene arrastrando desde abril, es decir, desde el periodo oficial de presentación de declaraciones anuales. Aproximadamente cuatro meses después, al conflicto se suma una jurisprudencia que cambia las reglas del juego. Esta ha causado gran preocupación entre los contribuyentes y ha sido motivo de debate entre contadores y abogados fiscalistas. Por las implicaciones que tiene en los procesos de solicitud de saldos a favor.
En este artículo hablaremos de la Tesis de Jurisprudencia 2030763. Hablaremos de su contenido, de cómo afecta a los contribuyentes que no han recibido sus saldos a favor. De cómo podemos proceder y de cómo conformar un equipo que pueda asesorar a los contribuyentes en este caso.
Probablemente nuestros lectores que son contadores tengan ya varios meses lidiando con los problemas que han tenido sus clientes para recibir sus saldos a favor. Desde abril, contadores y abogados fiscalistas se han visto saturados de casos de contribuyentes que no saben por qué no se les ha devuelto su saldo a favor. En medio de la confusión, se llegó a especular que el SAT no contaba con los fondos para hacer las devoluciones. Sin embargo, la opinión más mesurada sobre el asunto apuntaba a que posiblemente el sistema del SAT estaba siendo extremadamente riguroso con la revisión y que cualquier error de forma podía evitar la devolución.
Pese a que esta última explicación resulta satisfactoria, también es cierto que sigue habiendo poca claridad por parte de la autoridad. En muchos casos no hay una respuesta definitiva de la autoridad que señale algún error concreto por parte del contribuyente. Por lo mismo, resulta imposible proceder. Es decir, si no se cuenta con un rechazo definitivo, resulta difícil determinar cuál es la mejor decisión para tomar. Un contador podría hacer una revisión exhaustiva de la declaración anual y encontrar si hay errores de forma que estén retrasando la devolución. Sin embargo, dadas las circunstancias actuales, con la jurisprudencia parece ser que es mejor esperar al fallo de la autoridad.
El pasado 11 de julio de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó en el Semanario Judicial de la Federación la Tesis de Jurisprudencia 2030763. Desde entonces ha causado revuelo entre los contribuyentes que tienen pendiente su devolución. Algunos interpretaron de inmediato que la Jurisprudencia 2030763 dictaminaba que ya no recibirían su saldo a favor. Lo cual causó pánico en algunas esferas; sin embargo, hay que estudiarla atentamente para comprender qué supone realmente.
Esta jurisprudencia indica que, si hay un error de forma en la presentación de la solicitud de devolución de saldos a favor, antes de hacer cualquier corrección, se debe impugnar el fallo de la autoridad a través de un recurso de revocación o un juicio de nulidad. Es decir, si se cometió algún error de captura, se omitió algún documento que debía ir adjunto o cualquier otro error referente a la forma. Antes de ingresar otra solicitud o hacer cambios complementarios, se debe impugnar la resolución de la autoridad.
Ahora bien, parte del problema es que muchos contribuyentes no han recibido una negativa explícita por parte de la autoridad. Para poder recurrir a un recurso de revocación, es necesario ya contar con una resolución por parte de la autoridad para tomar ese paso. Entonces, es posible que la mayoría de los contribuyentes vayan a tener que seguir esperando a que la autoridad dictamine dónde estuvo el error para tomar las acciones como las indica la jurisprudencia.
Algunos abogados expertos en materia fiscal han considerado que esto va a derivar en una saturación de juicios. Es decir, habrá una mayor carga para la autoridad. A su vez, se ve en ella una medida que prioriza la recaudación y deja de lado los derechos de los contribuyentes. Sin mencionar que además se pone el foco en la forma de la declaración y no en el fondo, que es lo que determinaría si realmente el contribuyente tiene derecho a su saldo a favor.
Anteriormente, resolver un problema de forma en una declaración podía tener una solución sencilla. Sí, la mayoría de los contribuyentes requerirían acercarse a un contador que con su experiencia pudiera encontrar el problema y rehacer la declaración. Sin embargo, en lo que respecta a saldos a favor, la nueva jurisprudencia supone que se abrirán casos en los que habrá que defender al contribuyente. En artículos anteriores ya hemos hablado de cómo el trabajo del contador se suele integrar en muchas otras funciones; sin embargo, hay que reconocer cuándo algo se sale de nuestra área. En el caso de las devoluciones de saldos a favor, no estaría de más considerar contar con el apoyo de un abogado fiscalista.
Los casos de los contribuyentes a los que se les haya negado la devolución de sus saldos a favor deberán ser tratados desde distintas dimensiones. Por un lado, la revisión de la declaración será crucial, pero también saber exactamente de qué manera proceder requerirá de un ojo experto. ¿Cómo determinar si se recurre a un recurso de revocación a un juicio de nulidad? Será labor de un abogado examinar el caso del contribuyente, la resolución de la autoridad y preparar los documentos necesarios para impugnar. Hasta después de eso se podrá realizar una nueva solicitud sin errores y por fin recibir el saldo a favor.
Es recomendable como expertos contables o fiscales tener una red de contactos que nos puedan apoyar en casos en los que necesitemos soporte en áreas que no son precisamente nuestra especialidad. Hacer equipo es una forma de fortalecer nuestra práctica profesional. Así que, además de valerte de distintos colegas, también te recomendamos hacer equipo con nuestra compilación de leyes Gazhal para consultar la ley y asesorar a tus clientes a la perfección.
La publicación de la Jurisprudencia 2030763 el pasado 11 de julio ha hecho que muchos contribuyentes crean que ya no se les devolverán sus saldos a favor. Sin embargo, lo que determina esta jurisprudencia es que los contribuyentes, después de recibir una resolución que señale errores de forma, deberán impugnar la resolución para recibir su saldo a favor.
Esto se puede dar a través de un recurso de revocación o un juicio de nulidad. Dicha jurisprudencia aportaría mucha más claridad sobre la situación de los contribuyentes si la mayoría ya hubiera recibido una resolución. Sin embargo, muchos continúan esperando una respuesta por parte de la autoridad. Mientras tanto, es importante que como expertos nos preparemos y hagamos equipo con colegas para poder brindar asesoría desde el flanco contable, pero también del legal. Para estudiar el caso concreto de tus clientes y brindarles la mejor asesoría, suscríbete a nuestra compilación de leyes Gazhal y consulta la ley en la palma de tu mano.
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