Iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) – “Control en bebidas, tabacos, combustibles y plataformas”
Presentada a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público..
– Título: Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del IEPS.
– Fecha de referencia: Legislatura en curso (alineada al Paquete Económico 2026).
– Autoridad/órgano: Cámara de Diputados – Comisión de Hacienda y Crédito Público.
La iniciativa busca reforzar el control fiscal en sectores sensibles (bebidas alcohólicas, tabacos, combustibles y plataformas digitales), alinear cuotas del IEPS a criterios de salud pública y sostenibilidad, e incorporar mecanismos de trazabilidad digital. Se proponen ajustes en las tasas, obligaciones de información en línea y la homologación de sanciones. El impacto clave será mayor carga fiscal en industrias de consumo y un fortalecimiento del marco de compliance tecnológico para contribuyentes sujetos a IEPS.
– Art. 2, fracción I (Reforma): Actualización de cuotas específicas por litro con base en inflación anual.
– Art. 19 (Adición de párrafo): Productores y envasadores deberán reportar en tiempo real la producción vía plataforma SAT.
– Art. 2, fracción II (Reforma): Incremento progresivo de cuotas en cigarros y tabacos labrados.
– Art. 19-Bis (Nuevo): Sistema digital de trazabilidad de cajetillas con códigos QR obligatorios.
– Art. 2-A, fracción I (Reforma): Ajuste de cuotas por litro en gasolinas y diésel conforme a metas de transición energética.
– Art. 2, fracción III (Reforma): Aumento de la tasa de IEPS en sorteos digitales y plataformas en línea.
– Vínculo con 5o.-A BIS (Nuevo): El gravamen a eventos realizados vía plataformas se operará a través del sustituto del contribuyente (la plataforma), que deberá inscribirse, declarar y pagar el IEPS por cuenta del prestador.
– Art. 2, fracción I, inciso G (Reforma): Actualización de cuota por litro en bebidas saborizadas.
– Art. 2, fracción I, inciso H (Nuevo): Inclusión de alimentos ultraprocesados en el catálogo gravado.
– Art. 18-C (Nuevo): Obligación de proveedores digitales extranjeros de retener y enterar IEPS en México, con acceso del SAT a información de usuarios.
– Art. 5o.-A BIS (Adición): Cuando juegos con apuestas y sorteos se realicen a través de plataformas digitales de intermediación, la plataforma actuará como sustituto del contribuyente y será responsable de recaudar y enterar el IEPS que se cause conforme al artículo 2o., fracción III. Aplica también a residentes en el extranjero sin establecimiento en México. El incumplimiento a las obligaciones (inscripción, declaraciones/pagos e información) podrá dar lugar al bloqueo temporal del servicio digital, conforme a los artículos 18-H BIS a 18-H QUINTUS de la LIVA, y a las sanciones de la propia LIEPS y del CFF.
– Art. 4 (Derogación): Se elimina disposición transitoria que otorgaba estímulos fiscales a productores de ciertas bebidas.
– Salud pública: desincentivar el consumo de productos con impacto negativo (tabaco, alcohol, bebidas azucaradas).
– Sostenibilidad: apoyar la transición energética en combustibles.
– Recaudación: fortalecer la base tributaria mediante plataformas digitales.
– Tecnología: garantizar trazabilidad digital en sectores de riesgo (tabacos, hidrocarburos).
– Nuevas obligaciones de trazabilidad y reporteo en línea.
– Régimen de sustituto del contribuyente (5o.-A BIS): plataformas como responsables solidarios del pago del IEPS en juegos con apuestas/sorteos digitales; riesgo de bloqueo temporal del servicio por incumplimiento (LIVA 18-H BIS a 18-H QUINTUS).
– Incremento de costos para industrias de consumo (alcohol, tabaco, refrescos, ultraprocesados).
– Mayor recaudación vía plataformas y combustibles.
– Necesidad de adaptar procesos tecnológicos (códigos QR, plataformas SAT, trazabilidad digital).
– Estatus: Iniciativa (no publicada en DOF).
– Entrada en vigor: 1 de enero de 2026.
– Transitorios:
– Primero: El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
– Segundo: La cuota prevista en el segundo párrafo del inciso C), de la fracción I, del artículo 2o. de la Ley del IEPS del presente Decreto, entrará en vigor el 1 de enero de 2030. Durante los ejercicios fiscales de 2026 a 2029, las cuotas aplicables serán: 2026 $0.8516; 2027 $0.9197; 2028 $0.9932; 2029 $1.0726.
– Tercero: Tratándose de la enajenación de bienes o prestación de servicios celebrados antes de la entrada en vigor, las contraprestaciones cobradas después estarán sujetas al IEPS conforme a las disposiciones vigentes al momento del cobro, con reglas específicas para calcular el impuesto según la fecha de entrega o provisión.
La iniciativa al IEPS refuerza el control sobre sectores estratégicos (bebidas alcohólicas, tabacos, combustibles y plataformas digitales), incrementa cuotas en productos de alto consumo y amplía la base gravable a alimentos ultraprocesados. Asimismo, introduce esquemas de trazabilidad digital y obligaciones para plataformas digitales nacionales y extranjeras.
El impacto principal será un aumento en la carga fiscal y en los requisitos de cumplimiento para las empresas, junto con un mayor riesgo de sanciones y bloqueos temporales en plataformas por incumplimiento. Las medidas responden a objetivos de salud pública, sostenibilidad y recaudación, aunque pueden ser impugnadas en sede judicial.
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