YouTube actualmente es la plataforma de video más popular del internet. Es por ello por lo que muchas personas ven en esta plataforma el potencial de alcanzar audiencias internacionales y difundir su contenido. Tampoco es ningún secreto que el contenido de YouTube se puede monetizar, es decir, se puede ganar dinero. En algún momento de la historia del sitio web de videos. Se aspiraba a ganar inmensa fama y fortuna. Ahora las expectativas son un tanto más modestas y sin embargo, no deja de ser una fuente de ingresos para muchas personas.
Como contadores sabemos que cualquier fuente de ingresos supone tributación. (y en el mejor de los casos, cuando se trata de personas organizadas, de llevar una contabilidad). En este artículo hablaremos del tratamiento tributario de los youtubers, del panorama laboral de esta profesión. Cómo tributan, qué leyes y artículos competen a su situación y cómo podemos brindarle mejor asesoría a nuestros clientes que se dediquen a esta profesión.
En 2005, un grupo de tres exempleados de PayPal creaban un sitio web que revolucionaría el internet. Chad Hurley, Steve Chen y Jawed Karim, notaron que era muy difícil compartir videos con amigos dado el peso de estos archivos. De esta simple necesidad surgió YouTube, en donde pronto las personas empezarían a subir todo tipo de videos: recetas de cocina, sketches cómicos, video blogs, tutoriales de maquillaje… y un largo etcétera. Pronto YouTube dominaría el mundo de los videos en internet y generaría una nueva economía: la creator economy.
Según datos de un artículo de Forbes. (YouTube cumple 15 años en México: así ha evolucionado la plataforma). YouTube reportaba que en 2022 había habido un aumento del 40% de creadores que alcanzaban a ganar más de 10,000 USD al año. A su vez, se reportaba que en México había más de 750 creadores que superaban el millón de subscriptores en su canal. Ciertamente estas cifras nos indican que ser creador de contenido en YouTube en efecto significa generar un ingreso.
Hace unos diez o doce años, la expectativa de muchos creadores de contenido era alcanzar fama e ingresos inimaginables. (como fue el caso de la popular Yuya). Sin embargo, el panorama de YouTube ha cambiado desde entonces así como el de los creadores de contenido en general. Hoy, esta profesión es mucho más versátil de lo que fue en un principio, implica saber crear contenido para distintas redes sociales. (videos, fotos, historias, publicaciones). Ahora, esto no quiere decir que muchas personas no sigan viendo en YouTube una plataforma valiosa.
Mientras que antes muchas personas se acercaban a YouTube con delirios de grandeza, hoy muchos emprendedores. (e incluso empresas ya consolidadas), ven en la plataforma un medio para alcanzar nuevos clientes, y por qué no, de un ingreso adicional. La profesión de youtuber se ha transformado, pero también los profesionistas que aspiran a ella. Nosotros como contadores debemos de mantenernos a la par de los cambios para poder asesorar correctamente a nuestros clientes que incursionen en esta profesión.
Dado que ser creador de contenido a través de YouTube es un emprendimiento perfectamente válido que puede generar ingresos. Hay que saber cómo tributar dichos ingresos. Muchos de los primeros youtubers, al subir su primer video, probablemente no pensaron en recibir ingresos por su contenido ni en pagar impuestos. Ahora que es una realidad conocida la posibilidad de monetización. Cualquier persona que incursione en el mundo de YouTube debe de considerar cómo va a llevar su contabilidad y sus contribuciones.
Lo primero que debería de hacer una persona que decide crear contenido para YouTube es avisar al SAT de esto. ¿Cómo se hace? Pues ya sea dándose de alta en el RFC o actualizando la información de su RFC. Si una persona va a comenzar a subir contenido a YouTube y todavía no está inscrita al RFC. Eso es lo primero que debe de hacer. El régimen más conveniente para los emprendedores que buscan crear contenido suele ser como Persona Física bajo el Régimen Simplificado de Confianza.
Al darse de alta de esta forma se consigue que el contribuyente pague una suma módica de impuestos. Claro, deberá de cumplir con los requisitos propios de RESICO, de lo contrario la propia autoridad sacará al contribuyente del régimen. Por otra parte, si el contribuyente ya está dado de alta como Persona Física deberá de actualizar su información del RFC para incluir entre sus actividades económicas la denominada: creación y difusión de contenidos en formato digital.
Algunos se estarán preguntando si es necesario darse de alta en el régimen específico de plataformas digitales. Sin embargo, dada la naturaleza de la monetización en YouTube, consideramos que no es necesario. Sucede que los youtubers en su mayoría generan dinero a través de AdSense, un producto de Google encargado de insertar publicidad en los sitios web y en los videos de YouTube y de calcular las ganancias para los dueños del contenido. Es decir, la mayoría de los youtubers ganan a través de la publicidad. No brindan un servicio directo a un usuario final a través de un intermediario ni venden directamente su contenido a los usuarios de YouTube, ni tienen los servicios de una escuela en línea. De hecho, YouTube no está registrada como plataforma digital para el SAT.
Por lo tanto, los youtubers son personas físicas que pueden tributar como RESICO. Si no cumplieran con los requisitos para ser RESICO podrían ser personas físicas con actividad empresarial. Como tales tienen las siguientes obligaciones:
Sin embargo, el youtuber deberá de emitir su factura a AdSense, que al ser una empresa estadounidense se le puede aplicar la tasa cero de IVA. Aunque, si el youtuber tributa como RESICO no podrá hacer deducciones personales.
Si, por otra parte, alguna empresa se contactara con el youtuber para hacer una campaña en la que mencione su producto o servicio en su video, entonces la factura deberá de estar dirigida a dicho cliente. Además, se deberá de considerar que, si tiene su domicilio fiscal en México, se le aplicarán los impuestos correspondientes.
Aunque la profesión de youtubers no es ninguna novedad, todavía hay muchos huecos en la ley que debemos de sortear al momento de ayudar a nuestros clientes a tributar correctamente. Por eso, es importante poder consultar la ley eficazmente, así podemos asegurarnos de estar dando la mejor asesoría posible. Suscríbete a Gazhal y consulta la ley de IVA, ISR, el CFF y la RMF como un profesional. A través de nuestra compilación podrás consultar artículos relevantes para la tributación de los youtubers:
Además de que la ley es bastante compleja en el tratamiento fiscal de los youtubers, también lo es el propio sitio web. Dado que YouTube es una empresa que pertenece a Google y ésta es una empresa estadounidense, sus creadores de contenido también deben de cumplir con ciertas reglas.
Es un requisito para monetizar a través de YouTube llenar el formulario W-8BEN. Dicho formulario informa al homónimo del SAT en Estados Unidos. (Internal Revenue Service, IRS). Sobre el origen de los ingresos y desde dónde se está trabajando para determinar si es necesario o no que el youtuber pague algún impuesto. Antes del formato, se cobraba el 30% del ingreso total de los youtubers.
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Para asesorar correctamente a nuestros clientes que estén monetizando a través de YouTube tenemos que estar bien informados sobre las obligaciones de nuestro país. Pero también debemos de conocer a fondo las normas del propio sitio así como las del país de origen.
La profesión de creador de contenido es cada vez más común. YouTube ofrece muchas posibilidades de expansión y de ingresos a emprendedores. A pesar de que es una profesión relativamente nueva, no debemos de olvidar que todo ingreso supone obligaciones fiscales. En nuestro país se podría disputar si los youtubers deben de tributar como plataformas tecnológicas. Sin embargo, si revisamos la ley, el mismo sitio no se ciñe a la definición propuesta por la ley.
Por lo mismo, las personas físicas que se dediquen a subir videos a YouTube, pueden tributar como personas físicas en RESICO o como actividad empresarial. Como tales deben de cumplir con las obligaciones usuales como lo es emitir CFDI, pagar IVA e ISR. Además de estas obligaciones debemos de considerar minucias como el hecho de que YouTube pertenece a Google. La cual es una empresa extranjera, por lo que el IVA puede ser tasa cero. Finalmente hay que considerar los requisitos propios de YouTube como el llenado del formulario W-8BEN.
Para revisar cada caso y ayudar a tus clientes a tributar correctamente, suscríbete a nuestra compilación de leyes Gazhal y ten la ley en la palma de tu mano.
¿Tienes clientes que sean youtubers? Cuéntanos en los comentarios.
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