📑Boletín Legislativo: Iniciativa de reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) | Septiembre 2025
Iniciativa de reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) – “Falsos comprobantes fiscales, simplificación y facultades del SAT”
Presentada a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Comisión de Hacienda y Crédito Público.
1) Encabezado Ejecutivo
Título: Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del CFF.
Fecha de referencia: Legislatura en curso (alineada a la reforma constitucional del 31 de diciembre de 2024 sobre prisión preventiva oficiosa por “falsos comprobantes fiscales”).
Autoridad/órgano: Cámara de Diputados – turnada a Comisión de Hacienda y Crédito Público.
2) Resumen Ejecutivo
La iniciativa armoniza el CFF con el Art. 19 constitucional respecto de cualquier actividad relacionada con “falsos comprobantes fiscales”, crea un procedimiento expedito para verificar la veracidad de CFDI y suspender la facturación del presunto emisor desde el inicio, incorpora causales de restricción temporal del CSD (incluyendo créditos firmes impagos y prácticas en hidrocarburos), niega inscripciones al RFC a personas morales con vínculos EFOS/EDOS, amplía plazos de notificación, fortalece acceso del SAT a entidades financieras (no solo bancos) y plataformas digitales, y simplifica el RESICO (sin declaración anual), además de fijar un plazo máximo para cancelar CFDI hasta el mes de la declaración anual. Impacto clave: mayor control y disuasión de simulación, con efectos operativos relevantes en emisión/cancelación de CFDI, RFC y compliance tecnológico.
3) Principales Cambios / Modificaciones
Combate a “falsos comprobantes”
Art. 29-A (nuevo requisito IX): el CFDI debe amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales; de no hacerlo, el comprobante se considera falso.
Art. 29-A Bis (nuevo): en el ejercicio de facultades, la autoridad puede comprobar la veracidad del CFDI sin agotar el procedimiento del 42, V, g) clásico.
Art. 42, V, g) (adición) y 49 Bis (nuevo): visita domiciliaria específica por presunción de emisión de comprobantes falsos; suspensión de facturación desde el inicio, plazos concentrados y resolución en hasta 15 días hábiles tras periodo probatorio; duración de la visita hasta 24 días hábiles. Si se confirma falsedad, publicación del emisor en SAT y DOF; receptores cuentan con 30 días para revertir efectos, en caso contrario, se les restringiría el CSD.
Art. 113 Bis (adición de párrafos): base para querella penal por emisión de falsos comprobantes.
RFC y depuración del padrón
Art. 27, C, fracción XIV (nueva): SAT podrá negar inscripción al RFC a personas morales con vínculos EFOS/EDOS, créditos firmes, etc.
Art. 27, C, fraccs. XII y XIII (reformas): precisión de supuestos para suspender actividades y cancelar RFC por inactividad.
Art. 27, C, VI (nuevo párrafo): fedatarios deberán pronunciarse sobre autenticidad de instrumentos.
CFDI: cancelación y requisitos sectoriales
Art. 29-A (párrafo 4º): cancelación de CFDI hasta el mes de la declaración anual.
Art. 29-A, V, f): obligación de incluir número de permiso CRE en hidrocarburos.
Restricción temporal del CSD
Fracc. XII (nueva): restricción cuando existan créditos firmes impagos.
Fracc. XIII (nueva): restricción por prácticas indebidas en hidrocarburos.
Fracc. IX (reforma): congruencia con revisiones de comercio exterior.
Fracc. XIV (nueva): restricción a receptores de CFDI falsos no corregidos en 30 días.
Simplificación y seguridad jurídica
Art. 17-F (últ. párr.): solo SAT valida identidad para e.firma.
RESICO: pagos definitivos, sin declaración anual.
Art. 36 (3er párr.): reconsideración solo para créditos fiscales.
Art. 84, IV, b): multa atenuada para RESICO.
Plazos de notificación: de 3 a 20 días hábiles.
Entidades financieras y fiscalización
Sustituye “bancarios” por “entidades financieras” para facultades de revisión.
Plataformas digitales
Nuevo Art. 30-B: acceso en línea y en tiempo real a información de operaciones digitales.
4) Justificación Oficial y Contexto
Armonización con Art. 19 constitucional.
Evolución de esquemas EFOS/EDOS.
Mayor trazabilidad en hidrocarburos y plataformas digitales.
Simplificación para contribuyentes RESICO.
5) Impactos Potenciales
Legales / Compliance
Riesgo de suspensión inmediata de facturación.
Mayores filtros en inscripción al RFC.
Supervisión reforzada a plataformas digitales y entidades financieras.
Fiscales / Financieros
Disuasión de simulación y mayor recaudación.
Multa atenuada para RESICO.
Operativos
Necesidad de controles de materialidad.
Calendarización de cancelaciones de CFDI.
Ajustes tecnológicos para acceso en línea al SAT y robustecimiento de KYC.
6) Calendario de Entrada en Vigor
Estatus: Iniciativa (no publicada en DOF).
Transitorios: entrada en vigor al día siguiente de su publicación (salvo disposiciones que requieran reglas).
Sujeto a proceso legislativo.
7) Conclusión Ejecutiva
La propuesta endurece el control sobre la facturación, cierra espacios en RFC y sectores de alto riesgo y simplifica obligaciones para RESICO.
Varias medidas podrían resultar inconstitucionales, permitiendo que los contribuyentes se amparen.
Recomendación: realizar un gap assessment inmediato sobre CFDI, RFC, inventarios, comercio exterior y permisos sectoriales.
Nota aclaratoria 1: Un gap assessment inmediato es un diagnóstico rápido de brechas entre la situación actual de la empresa y los nuevos requisitos legales o fiscales.
Nota aclaratoria 2: KYC (Know Your Customer o “Conoce a tu Cliente”) es el proceso de verificación de identidad de clientes que realizan instituciones financieras y autoridades fiscales.
Como lo aplicaran a los Contribuyentes evasores (Politicos / Empresarios, etc) que tienen sus Fortunas fuera del Pais?
Porque no se menciona el monto del lavado del Narcotrafico/ Guachicol??
Ahi es donde se deben aplicra todos los controles desde siempre. Por ejemplo la «INCONGRUENCIA FISCAL» que paso con Ella?
De Risa… no creesn?
Un comentario
Como lo aplicaran a los Contribuyentes evasores (Politicos / Empresarios, etc) que tienen sus Fortunas fuera del Pais?
Porque no se menciona el monto del lavado del Narcotrafico/ Guachicol??
Ahi es donde se deben aplicra todos los controles desde siempre. Por ejemplo la «INCONGRUENCIA FISCAL» que paso con Ella?
De Risa… no creesn?