Los sellos digitales son una suerte de autorización que tienen los contribuyentes para facturar. El sello o los sellos digitales, son algo así como un candado electrónico que respalda la legitimidad de la facturación electrónica.
Los sellos digitales son una suerte de autorización que tienen los contribuyentes para facturar. El sello o los sellos digitales, son algo así como un candado electrónico que respalda la legitimidad de la facturación electrónica.
Imagina que un día estás en tu trabajo y de pronto un cliente te pide una factura, de lo más tranquilo ingresas a tu programa para facturar y el servidor te dice que no estás registrado en el régimen de contribuyentes.Tranquilo, no has dejado de existir, ni estás viviendo una pesadilla, lo más seguro es que tu certificado de sellos digital haya expirado. Cuando no contamos con los sellos digitales o bien, estos están vencidos, el SAT reconoce que no tenemos obligaciones fiscales.
Pero, ¿qué son los sellos digitales y por qué son vitales para facturar? Aquí te explicamos todo sobre los sellos digitales y qué hacer en caso de que se venzan.
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¿Qué son los sellos digitales?
Si todavía no estás dado de alta en el SAT o si si te diste de alta sin entender del todo el proceso, tendrás dudas sobre qué son los los archivos que te dieron en la USB cuando te diste de alta. Al darnos de alta ante el SAT se nos pide llevar cierta documentación además de una USB, en ella se van a guardar nuestras contraseñas de acceso al portal del SAT pero también información importante que nos va a ayudar a validar nuestros CFDIs, uno de ellos es la e.firma (la firma electrónica) y el otro es el certificado de los sellos digitales.
Los sellos digitales son una suerte de autorización que tienen los contribuyentes para facturar. El sello o los sellos digitales, son algo así como un candado electrónico que respalda la legitimidad de la facturación electrónica. Es decir, los Certificados de Sellos Digitales (CSD) son archivos que el SAT expide y que sirven para autentificar las facturas electrónicas desde su origen mediante la firma digital de los CFDI.
Entonces, la utilidad del Certificado de Sello Digital (CSD) es, garantizar la autenticidad e irrepetibilidad de los CFDI. Es posible contar con un solo CSD para todas tus operaciones fiscales o solicitar un sello digital por cada sucursal de tu negocio.
Estos sellos o más bien, el certificado de dichos sellos, tiene una vigencia de cuatro años, igual que la firma electrónica. Es importante tener en cuenta que cualquier persona que decida facturar con el certificado de los sellos fiscales vencido estará incumpliendo con las disposiciones legales y por lo tanto cometiendo un delito. Por ello la importancia de estar al pendiente de la vigencia de tu certificado.
Atributos del Sello Digital del SAT
Este dispositivo electrónico mediante el cual el SAT certifica la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública. Además, según el artículo diecisiete del Código Fiscal de la Federación, un certificado digital contiene los siguientes atributos:
Nombre del titular del certificado y su RFC.
Vigencia del certificado.
El código de identificación único del certificado.
La mención de que fue emitido por el SAT.
Cualquier persona al darse de alta ante el SAT tiene derecho a recibir sus sellos electrónicos, sea una persona física o moral. El portal del SAT permite generar un archivo de requerimiento de generación del certificado de sellos digitales de forma gratuita y en el momento que lo desees, solamente necesitas tener tu e.firma vigente.
Vigencia del CSD
La vigencia del certificado del sello digital es de 4 años. Por ello, es muy importante estar pendiente de la fecha de caducidad de nuestro certificado. Si llegamos a emitir una factura con sello caduco, ésta no tendrá validez fiscal, por consecuencia tendrá que ser cancelada, trayendo más complicaciones para nosotros y nuestros clientes. Además, como dijimos antes, estaríamos incurriendo en un delito.
Es común confundir la e.firma con los sellos digitales, por ello es importante dejar claro que la firma electrónica no es lo mismo que los sellos digitales, aunque sí están relacionados. Si bien para tramitar el CSD se requiere de la Firma Electrónica (o FIEL) y ambos contienen los mismos elementos, cada uno tiene fines distintos.
Mientras que la firma electrónica sirve para avalar tu identidad, el objetivo del CSD es firmar electrónicamente tus facturas, es decir avalar su autenticidad. Así, el sello digital vincula tu identidad con los CFDI que emites. Dicho de otra manera: la e.firma es tu firma personal mientras que los sellos “certifican” la factura ante el SAT y las vinculan con tu identidad a través de tu firma.
Cuidar nuestros sellos digitales
Contar con nuestros sellos digitales vigentes y con nuestra e.firma es vital para emitir facturas válidas. Solamente manteniendo el orden de nuestros documentos podremos estar al día para estar siempre listos para facturar o verificar nuestra identidad sin problemas. Dado que tanto el certificado de sellos digitales como la e.firma son documentos muy importantes te recomendamos hacer un respaldo además de tenerlos en la USB en la que los registran en las oficinas del SAT.
Esperamos que este artículo te haya aclarado algunas dudas y te sientas listo para darte de alta y comenzar a contribuir de manera responsable. ¿Tienes más dudas sobre la e.firma o los sellos digitales? Cuéntanos en los comentarios, nos encanta leerlos y saber más de sus inquietudes para producir contenido especial para ustedes.
Y que pasa si los sellos digitales se los proporcionamos alos contadores que nos hacen la declaración de las plataformas tecnologías…………….y cuando nos demos de baja tenemos que cambiar la e.firma
Y que pasa si los sellos digitales se los proporcionamos alos contadores que nos hacen la declaración de las plataformas tecnologías…………….y cuando nos demos de baja tenemos que cambiar la e.firma cuando ya no trabaje como DiDi
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Y que pasa si los sellos digitales se los proporcionamos alos contadores que nos hacen la declaración de las plataformas tecnologías…………….y cuando nos demos de baja tenemos que cambiar la e.firma
Y que pasa si los sellos digitales se los proporcionamos alos contadores que nos hacen la declaración de las plataformas tecnologías…………….y cuando nos demos de baja tenemos que cambiar la e.firma cuando ya no trabaje como DiDi