Una persona física es un individuo que realiza cualquier actividad económica. Tienen varias ventajas a nivel de deducción de impuestos que al final pueden generar un saldo a favor en la declaración anual.
¿A qué Régimen de Personas Físicas debo inscribirme?
Una persona física es un individuo que realiza cualquier actividad económica. Tienen varias ventajas a nivel de deducción de impuestos que al final pueden generar un saldo a favor en la declaración anual.
¿Estás por incorporarte al RFC y no sabes qué régimen elegir? O ¿estás cambiando de actividades comerciales y crees conveniente cambiar de régimen y no sabes cuál te conviene? No estás solo, es el caso de muchas personas que encuentran los trámites del SAT intimidantes o confusos. Pero para eso estamos nosotros.
Si eres una persona que está buscando emprender, probablemente incorporarte a un régimen de persona física sea lo más adecuado para ti. En este artículo te contaremos algunas características generales de cada régimen disponible para personas físicas, algunas de sus obligaciones fiscales e impuestos que deben de pagar, así como algunas recomendaciones para elegir el que más te convenga.
¿Cómo elegir el régimen de personas físicas correcto?
Cuando una persona comienza a realizar una actividad económica que le genera ingresos lo correcto es que se dé de alta ante el SAT y comience a contribuir con impuestos. A partir de 2022, la ley se modificó para dar más facilidades a los contribuyentes, para que puedan pagar más fácilmente sus impuestos y más personas se animen a darse de alta. Considerando estas dos cuestiones, es muy importante estar al tanto de la ley y disponernos a contribuir de acuerdo con esta.
Una persona física es un individuo que realiza cualquier actividad económica. Tienen varias ventajas a nivel de deducción de impuestos que al final pueden generar un saldo a favor en la declaración anual. Se pueden deducir:
Gastos médicos
Hospitalarios
Dentales
Intereses por créditos hipotecarios
Si eres una persona que realiza o está por comenzar a realizar una actividad económica, debes de darte de alta como persona física. Para hacerlo deberás de sacar una cita en el SAT para inscribirte al RFC, nosotros tenemos un tutorial para decirte cómo hacerlo en nuestra sección de Community. También puedes hacer una preinscripción en línea para acelerar un poco el proceso, nosotros tenemos un tutorial para ello en la misma sección de nuestro blog. Pero dentro de este régimen hay muchas opciones.
Para elegir el régimen correcto debemos tener en cuenta:
La actividad económica a la que nos dedicamos.
Nuestros ingresos anuales totales
Los regímenes de personas físicas se definen dependiendo de la actividad económica que realice la persona. Sea un inversionista o un comerciante, hay un régimen para cada cual. Por ello es importante revisar qué actividades económicas contempla cada uno. A su vez, en los regímenes para personas físicas hay algunos que contemplan una diversidad de actividades económicas, pero que se diferencian por dar distintas condiciones dependiendo de los ingresos de cada cual. Tal es el caso de los llamados RIF y RESICO.
A continuación, te dejamos una lista de los regímenes fiscales para personas físicas con descripciones para ayudarte a decidir cuál es el que se acopla a tus actividades. Si necesitas una asesoría a profundidad te recomendamos hablar directamente con tu contador, de cualquier forma, este panorama te ayudará a no llegar en ceros y reducir tus opciones a un puñado de posibilidades. También te recordamos que puedes darte de alta en más de un régimen fiscal (siempre y cuando las condiciones de estos lo permitan) y dar de alta tantas actividades económicas como necesites.
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Regímenes Fiscales para Personas Físicas
Estos son los regímenes fiscales que puedes elegir al darte de alta como persona física:
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
Este es el régimen más nuevo de todos, apenas entró en vigor en 2022 con la idea de que más contribuyentes se dieran de alta. A este régimen pueden pertenecer personas físicas con actividad empresarial, como lo son comerciantes, agricultores, prestadores de servicios o arrendadores. Esto siempre y cuando sus ingresos no superen los 3.5 millones de pesos por año.
Este régimen fue creado para simplificar las obligaciones fiscales con las que deben de cumplir los contribuyentes. Para ello se creo un algoritmo que calcula el ISR a pagar dependiendo de los ingresos del contribuyente en cuestión, se puede llegar a pasar entre 1% y el 2.5% de ISR manera fija. Esto fue criticado porque se consideró que iba en contra del principio de confiar en el contribuyente. Sin embargo, sí ha sido conveniente para muchos y varios han optado por cambiarse. Por su parte el IVA en este régimen queda grabado a la tasa del 16%. Si quieres saber más sobre RESICO explora más de nuestros artículos.
Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
Este régimen se creo antes que RESICO y también tenía la finalidad de que más personas se dieran de alta en el SAT. Este régimen estuvo especialmente pensado para pequeños comerciantes como lo son los tianguistas, vendedores ambulantes, carnicerías, papelerías, verdulerías y demás comercios básicos de los cuales sus ingresos no superen los 2 millones de pesos anuales.
Las personas que se encontraban en este régimen, en enero de 2021 debieron presentar, el pasado 31 de enero de 2022, un Aviso de Actualización de Actividades Económicas y Obligaciones en el que manifestaran que decidían quedarse en el RIF. De no haberlo presentado se les actualizaría a RESICO de forma automática. Si estabas en el RIF o conoces a alguien que estaba en el RIF y esta es la primera vez que te enteras de esta información, revisa en el portal del SAT tu constancia de situación fiscal para corroborar tu régimen.
Personas que pertenezcan a régimen de asimilados a salarios, arrendamiento, ingresos por intereses o plataformas tecnológicas pueden adherirse al RIF siempre y cuando sus ingresos sean inferiores a 2 millones de pesos anuales. Esto les puede ayudar a recibir beneficios para pagar ISR, IVA así como IEPS (cuando aplique).
Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios
El régimen de sueldos y salarios es el que contiene a las personas que están contratadas por un patrón para cumplir con ciertas actividades y servicios a cambio de un monto periódico de dinero (salario) y ciertos beneficios. Los asalariados usualmente deben de pagar ISR, el porcentaje dependerá de sus ingresos diarios, el monto máximo a pagar es del 30%. Por otro lado, también se podrán hacer retenciones de contribuciones de seguridad social u aportaciones al sindicato en caso de formar parte de alguno.
Por otro lado, los asimilados a salarios son prestadores de servicios independientes que son llamados a una empresa para aportar algún servicio.El pago de dicho servicio se añade a la nómina como un asalariado más. La diferencia con los asalariados es que el pago de los asimilados depende sólo de los servicios que hayan prestado, no es periódico, además de que no cuentan con las mismas prestaciones.
Estos son ejemplos de actividades económicas que califican en este rubro:
Obreros
Secretarias
Empleados de mostrador
Cajeros
Funcionarios públicos
Prestadores de servicios
Militar
Régimen de Actividad Empresarial y Profesional
Este régimen contiene una amplia variedad de actividades económicas. Una persona física que preste servicios, sea un comerciante, dueño de un restaurante, bar, escuela, farmacia, agricultor, transportista… etc. Puede ser una persona física con actividad empresarial y profesional sin importar el monto anual de ingresos (a diferencia de RESICO y de RIF). En este régimen se encuentran muchos pequeños comercios que no llegan a ser personas morales pero que no encajan con los lineamientos establecidos para los contribuyentes más pequeños.
Es decir, una persona puede estar inscrito al RIF, a RESICO o al Régimen de Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional dependiendo de su ingreso anual. Imaginemos a una persona que se dedica a dar asesorías de marketing digital, dado que comienza pequeño en 2018 decide darse de alta en el RIF, eventualmente su ingreso anual supera los 2 millones, lo que lo lleva a cambiar a RESICO en 2022, dentro de unos años ya gana más de 3.5 millones por lo que cambia al régimen de actividad empresarial y profesional. Quizás, después decida asociarse y constituir una empresa y contribuir como persona moral dependiendo de qué sea lo más conveniente para el negocio y lo correcto de acuerdo con la ley. En ese momento ya no será igual a la persona física que tiene años trabajando de manera local como asesor de marketing, y por tanto tendrá otras obligaciones.
En este régimen se debe de llevar contabilidad y declarar y pagar mensualmente IVA e ISR. A su vez, es necesario hacer una declaración anual.
Régimen de Enajenación de Bienes
Este es un régimen sencillo de entender: en este entran todas aquellas personas que se dedican a los bienes raíces. Si periódicamente vas a recibir ingresos por la concreción de la venta de un bien inmueble, este régimen es el indicado para ti. Así estés dentro de una compañía inmobiliaria o que suelas hacer esto por tu cuenta y te lleves una comisión, necesitas dar las declaraciones correspondientes al SAT y hacer los pagos necesarios de ISR por el monto que te ha tocado de la venta.
Ingresos por Arrendamiento
Si tu principal actividad comercial es cobrar la renta de las propiedades de las que eres dueño, sean casa habitación o locales comerciales, deberás darte de alta bajo este régimen.
La ventaja de este régimen es que no es necesario llevar contabilidad si no lo deseas, puedes hacer la deducción ciega del 35%. Aunque si crees poder deducir más haciendo la contabilidad, adelante.
Por otro lado, en este régimen estás obligado a pagar ISR e IVA y a hacer una declaración anual. A su vez, debes de emitir CFDIs por el alquiler a tus inquilinos. Es importante recordar que en este caso puedes deducir el predial de la propiedad que rentas.
A su vez, este es uno de los regímenes que puedes dar de alta junto con otros en caso de que no sea tu única actividad económica o fuente de ingresos.
Ingresos por Intereses
Si eres una persona que se dedica a invertir, este puede ser el régimen indicado para ti. Si recibes ingresos por cuentas o inversiones bancarias, es decir, si recibes intereses a tu favor de parte de una institución bancaria, este es tu régimen. Las palabras clave aquí están en “intereses” y en “instituciones bancarias”, pues si te dedicas a invertir, pero lo que recibes son utilidades de una empresa, se vuelve una actividad comercial distinta de esta.
En este régimen puede inscribirse cualquier persona física independientemente de la suma total anual de sus ingresos. Estará obligada a pagar ISR, del cual se puede llegar a retener hasta un 20%. A su vez, están obligados a presentar su contabilidad y su declaración anual.
Ingresos por Dividendos
Mientras que los ingresos por intereses han de venir de una institución bancaria, los ingresos por dividendos han de venir de las utilidades de una empresa. Una persona que es socio o accionista de una empresa y obtiene ingresos periódicos por las utilidades generadas, pertenece a este régimen. En este caso se trata de una persona física que se beneficia de los ingresos de una persona moral. Una persona puede ser fundadora, directora o representante legal de una empresa a la vez que accionista, por lo que puede estar dado de alta con este y más regímenes fiscales.
Las personas en este régimen están obligadas a presentar su contabilidad, su declaración anual y a pasar ISR con una taza máxima de hasta 42% dependiendo de los ingresos totales.
Plataformas Tecnológicas
Este régimen se creó a partir de la necesidad de regular las actividades comerciales generadas a partir de plataformas que median con terceros. Personas que se dedican a cualquiera de estas actividades a través de una plataforma digital de mediación pertenecen a este régimen:
Enajenación de bienes
Servicios (asesorías, educación, oficios, etc.).
Hospedaje
Transporte
Paquetería
Por ejemplo, una persona que renta algunas de sus propiedades a través de Airbnb o alguien que se dedica a manejar un Uber o a hacer entregas con Didi.
Los impuestos a los que están obligados las personas de este régimen son el IVA a la tasa del 16% y el ISR dependiendo del tipo de actividad:
Transporte y paquetería 0.021%
Hospedaje 0.04%
Enajenación de bienes y prestación de servicios 0.01%
Obtención de Premios
Finalmente tenemos el régimen de ingresos por obtención de premios. Este régimen aplica para aquellas personas que hayan ganado un premio por medio de un concurso legal por más de 600,000 pesos. Es decir, si ganas el premio mayor de la Lotería Nacional deberás de inscribirte a este régimen. Por otra parte, si ganas 100,000 no estarás obligado a hacerlo. A su vez, si ganas en una actividad ilegal no estás obligado a pagar impuestos, pero también te expones a ser perseguido por la ley o a que tu premio quede desprotegido de las leyes que se aseguran del pago de este.
Algo importante a notar es que, si al momento de entregarte el premio retienen impuestos, están obligados a brindarte un comprobante fiscal y es tu derecho exigirlo.
¿Listo para darte de alta como persona física?
Esperamos que esta información te haya servido para darte de alta como persona física. Puedes preguntarnos en los comentarios todas las dudas que tengas, nos encantará responder. También nos encantaría saber si estás dado de alta como persona física o moral y si alguna vez has tenido que cambiar de régimen, conversar con ustedes enriquece mucho nuestro blog.
Un comentario
Buenas noches,
Una chica que va a dar servicios de publicidad y va a cobrar $ 8,600.00 al mes , se debera inscribir en el resico u honorarios?
una disculpa no me quedó muy claro.
Muchas gracias