El “Impuesto Sobre la Renta” (ISR) es el impuesto que todos estamos obligados a pagar con la intención de contribuir al gasto público que se genera día con día. Es decir, que el pago del “Impuesto sobre la renta” es lo que permite que haya servicios como alumbrado público, seguridad pública, servicio social, vialidades funcionales y dignas, entre otros muchos servicios que presta el Estado como parte de la construcción de lo que, entre otros, el filósofo político Michael Sandel suele llamar el “bien común”. Entonces, si tú ya estás pagando el monto relativo al “Impuesto Sobre la Renta” y no sabes o no estás seguro acerca de cuáles son los ingresos por los que debes y qué no debes pagar o declarar o, en su defecto, declarar y pagar, seguramente la información que sigue te va a servir muchísimo.
El impuesto sobre la renta
Sabemos que al Estado (a, esta tampoco la entendemos en su totalidad o no sabemos exactamente cómo funciona. En este caso, qué través del SAT) debemos pagarle un impuesto por los ingresos que recibimos. Pero como muchas otras cosas de la vida tipo de ingresos son los que ameritan el pago del “Impuesto Sobre la Renta”. Pues bien, es importante saber que no todos los ingresos ameritan el pago de este impuesto, pues hay algunos que están exentos en su totalidad o bien, cuando menos parcialmente. No obstante, es menester conocer con precisión todos estos conceptos y condiciones pues deben manejarse con mucho cuidado en tanto que, si bien algunos ingresos no pagan impuestos sí deben ser declarados bajo condiciones específicas.
Según el artículo 93 de la LISR, no pagarán “Impuesto sobre la renta” las personas que reciban ingresos provenientes de retiros o jubilaciones. Quedan exentas de pago en general, todas las formas de retiro; por cesantía en edad avanzada y vejez. Toda forma de jubilación, pensión o retiro queda exenta de pago, excepto si rebasa las quince Unidades de Medida por día, tomando en cuenta que la UMA en el 2021 tiene un valor de ochenta y nueve, punto, sesenta y dos pesos. De esta manera, si alguien recibe menos de cuarenta mil ochocientos sesenta y seis, punto, setenta y dos pesos por su pensión, no debe pagar ISR. Si la pensión es mayor a esa cantidad, se deberá pagar impuesto por el excedente a los cuarenta mil ochocientos sesenta y seis, punto, setenta y dos pesos.
Cuando no se paga el ISR
Tampoco se debe pagar por los ingresos que resulten de una separación laboral o cualquier prima laboral como las utilidades o primas de antigüedad, retiro o indemnización. Aunque claro, también es importante señalar en este caso que no es necesario pagar ISR, si y sólo si, la cantidad no excede las noventa unidades de medida por año.
Si vendes tu casa tampoco tienes que preocuparte por pagar el ISR. Salvo si la cantidad obtenida excede las setecientas mil UDIS (unidades de inversión). En cualquier otro supuesto distinto a este, es necesario pagar el impuesto sólo por la cantidad excedente. Es decir, si la casa que vendiste cuesta más de cuatro millones quinientos mil pesos, también se debe pagar impuestos por la cantidad excedente.
Es importante saber que, para tener derecho a esta exención, no debiste haber vendido otra casa en por lo menos los últimos tres años. Esto para evitar que la gente que se dedique a vender casas se valga de este recurso para evadir impuestos. Además, es necesario tomar en cuenta que esta condición sólo aplica para casas habitación y no para ningún otro tipo de bien inmueble.
Tampoco genera pago de impuesto el concepto de ingreso por aguinaldo. Este ingreso queda exento del impuesto, aunque sólo bajo la condición de que no exceda el equivalente de la unidad de medida elevada a treinta días. Si tu aguinaldo es igual o menor que dos mil setecientos veinticuatro, punto, setenta y dos pesos, no pagas impuestos. Si el aguinaldo supera esa cifra se paga por la cantidad excedente. Por otro lado, las primas dominicales tampoco suponen pago de ISR, salvo si superan la unidad de medida por día. Si esto ocurre, también se paga el impuesto por la cantidad excedente.
Por último, tampoco pagan impuestos los ingresos que provengan de herencias, donaciones o préstamos. Pero se debe ser muy cuidadoso con estos conceptos, ya que todos tienen cláusulas muy precisas. Por ejemplo, las herencias o donaciones sólo gozan de la exención si están hechas por un familiar ascendente o descendente o bien su cónyuge. En otro caso no funciona. Los préstamos tampoco deben pagar ISR, ya que no es un ingreso como tal, pues se tiene que devolver. Los premios provenientes de la lotería o lo que se gana en un casino tampoco obliga el pago de ISR ya que cuando se entrega el premio, a éste ya se le ha retenido el impuesto que por concepto le corresponde.
En el caso de las donaciones o préstamos entre terceros o cualquier tipo de trato, se recomienda que esto esté documentado, mucho mejor si es ante un Notario público. También es preferible que la transacción se haga por medio de cheque o transferencia bancaria. Y así, en ninguno de los casos anteriores se debería pagar ISR. Lo único que nos pide el SAT, es que si la cantidad de alguno de éstos o todos en su conjunto, superan los seiscientos mil pesos, es que se notifique al organismo. Únicamente eso: una notificación y nada más, aunque de no hacerlo, el SAT tiene derecho a cobrar el impuesto acumulado.
De manera breve y general, estas son las entradas económicas que no pagan ISR. Cualquier otra forma de ingreso debe pagar su respectivo ISR, de lo contrario generará algún tipo de multa o infracción por constituirse en alguna forma de delito.