Si tú estás comenzando en el mundo de las finanzas seguramente ya has advertido lo complejo que resulta moverte con facilidad entre el montón de posibilidades que existen a la hora de conducir tu negocio o tus inversiones. Como primer paso, te habrás dado cuenta, que lo mejor es darse de alta ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT). Sobre todo, para dar un mejor servicio a tus clientes y apuntar a un objetivo de clientela mucho más amplio. Además, no se debe olvidar que estar dado de alta en el SAT lo antes posible, nos permite deducir impuestos desde el primer momento de inversión en nuestro negocio. Ya anteriormente hemos hablado de la diferencia entre personas físicas y personas morales [1] , en esta ocasión haremos una aproximación a la persona moral. ¿Qué tipo de personas morales existe, y cómo se constituye?
Sería bueno comenzar por una definición genérica del concepto, es decir, una persona moral: es un conjunto de dos o más personas físicas o morales que se unen con un fin común, es decir, las personas morales son un conjunto constituido con la finalidad de satisfacer o cumplir con un propósito en particular. Dicho propósito de acuerdo al interés se puede ajustar a distintos rubros como el civil o el mercantil.
Esta modalidad se divide en dos categorías: las asociaciones y las sociedades. En el caso de las asociaciones, estas son conjuntos de personas morales de derecho privado que reúnen con un propósito no temporal y que, preponderantemente, no tenga carácter económico. Ejemplo de estas asociaciones, pueden ser agrupaciones deportivas, instituciones con fines altruistas, según la necesidad y el propósito de dicha agrupación. Por otro lado, las sociedades civiles sí tienen un carácter preponderantemente económico, sin que por ello se constituyan especulación comercial. Es decir que, aunque su propósito o intención sea económica, no deben responder a las obligaciones del código de comercio. Ejemplo de estas asociaciones pueden ser los despachos de abogados o contables, las instituciones académicas.
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Las obligaciones de una persona moral empiezan por registrarse en el Régimen Federal de Contribuyentes o por sus siglas RFC. Se debe contar con un domicilio fiscal, el cual debe ser el domicilio del establecimiento. Las personas morales deben tener una cuenta bancaria. Presentar su declaración ante el SAT de manera regular antes del día 17 de cada mes. También deben efectuar retenciones, es decir, calcular el porcentaje de impuestos a pagar de acuerdo con el número de trabajadores.
Uno de los aspectos fundamentales a la hora de constituir a una persona moral, es el establecimiento de las bases o bien, eso que se denomina el contrato social, el cual, según la ley debe formalizarse ante notario público según sea el caso. Si se trata de una asociación civil o una sociedad civil, deberá ser ante notario. Si se trata de una sociedad mercantil, podrá hacerse ante corredor o notario públicos. También es importante mencionar que, a la hora de establecer el contrato social, debe definirse el objeto social, es decir, a qué se va a dedicar esta persona moral.
Otro punto muy importante es definir la modalidad de administración de este tipo de sociedad, ya que hay que mencionar que el hecho de ser socio de cualquiera de las antes mencionadas, no necesariamente implica ser representante o bien, administrador. Por lo que, se debe establecer cuál será la modalidad de administración, ya sea un consejo de administración o un administrador único.
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