Es importante saber que estos montos son únicamente por no haber presentado la declaración a tiempo y que, de recibir un requerimiento, es muy probable que se genere otra multa. Es decir, habrá que pagar una multa por el requerimiento y otra por la omisión de la obligación fiscal. Si después, dentro de los seis meses siguientes a la declaración, el contribuyente hace declaración complementaria a la ya presentada, esto lo hace acreedor a otra sanción económica.
Es importante saber que estos montos son únicamente por no haber presentado la declaración a tiempo y que, de recibir un requerimiento, es muy probable que se genere otra multa. Es decir, habrá que pagar una multa por el requerimiento y otra por la omisión de la obligación fiscal. Si después, dentro de los seis meses siguientes a la declaración, el contribuyente hace declaración complementaria a la ya presentada, esto lo hace acreedor a otra sanción económica.
La fecha para hacer nuestra declaración anual correspondiente a nuestros ejercicios económicos del 2021 acaba de vencerse. Los movimientos que nosotros debíamos declarar eran los que se comprenden desde el primero de enero del 2021 hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año. De modo que si usted hizo su declaración en tiempo y forma esta debió quedar declarada el día dos de mayo de este 2022. Esto en virtud de que el día treinta de abril era un sábado por lo que la fecha se recorre hasta el próximo día hábil que en este caso fue el lunes dos de mayo.
Si tuviste el infortunio de no poder declarar a tiempo, a continuación, te decimos qué pasa cuando la declaración anual se hace fuera de tiempo. El problema viene, aunque esto parezca una obviedad, cuando, estando obligados a hacer nuestra declaración anual y no la hacemos. Las consecuencias, como persona moral, de no hacer la declaración; son exactamente las mismas que si estuviéramos en alguna actividad profesional o hasta empresarial.
¿Qué pasa si estaba obligado a presentar la declaración anual y no la presenté?
Dice el artículo 82que cualquier que cometa las infracciones relacionadas con la obligación de hacer declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página del SAT que se refiere al artículo 81 del mismo código se hará acreedor a una multa económica: para la fracción I, esta va de los mil quinientos sesenta pesos hasta los diez y nueve mil trescientos pesos.
Es importante saber que estos montos son únicamente por no haber presentado la declaración a tiempo y que, de recibir un requerimiento, es muy probable que se genere otra multa. Es decir, habrá que pagar una multa por el requerimiento y otra por la omisión de la obligación fiscal. Si después, dentro de los seis meses siguientes a la declaración, el contribuyente hace declaración complementaria a la ya presentada, esto lo hace acreedor a otra sanción económica.
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El peor de los casos
De acuerdo con el artículo 108, comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores omita total o parcialmente el pago de alguna contribución. Es decir que, cuando por una u otra razón el contribuyente se vale de artificios para elaborar una declaración fiscal de tal modo que salga con un saldo a favor o una cantidad menor a la que debería pagar, esto incurre en el delito de fraude.
Si bien estas infracciones y sus juicios, así como los veredictos tienden a ser muy complejos, ningún contribuyente está exento de ser requerido por las autoridades luego de cometer un fraude. Por ejemplo, la gente con frecuencia dice que este tipo de sanciones severas sólo se aplican a contribuyentes que facturan demasiado, o que tienen demasiado tiempo sin pagar.
La verdad es que nadie excepto quienes pertenecen al SAT, saben exactamente cuál es el criterio de selección hacia los defraudadores, para quienes vemos cómo desenvuelve todo desde el exterior parece ser un caso de azar y más vale tener todo en regla que ser requerido. Ahora, en el portal del SAT puedes revisar (tú mismo o con ayuda de tu contador) si estás en buenos términos con hacienda.
Las sanciones por fraude
Si bien el gobierno federal actual se ha comprometido a no crear nuevos impuestos o nuevas tasas de cobro, también es cierto es que se ha comprometido a aumentar su actividad de recaudación. Es decir, que las autoridades fiscales han intensificado sus labores de análisis a fin de advertir a los contribuyentes irregulares.
Respecto a las sanciones por fraude el SAT nos dice que las penas son las siguientes:
Prisión de tres meses a dos años cuando la cantidad defraudada no exceda el millón novecientos treinta y dos mil trescientos treinta pesos.
Cuando el monto exceda el millón novecientos treinta y dos mil trescientos treinta pesos, pero no los dos millones ochocientos noventa y ocho mil cuatrocientos noventa pesos, el defraudador será acreedor a una condena de dos a cinco años de cárcel.
De tres a nueve años cuando el monto defraudado fuera de más de dos millones ochocientos noventa y ocho mil cuatrocientos noventa pesos.
Por lo anterior es muy importante ser regular a la hora de hacer nuestras declaraciones anuales, y no sólo eso, sino que es importante estar al pendiente de cómo nuestro contador hace nuestra declaración.