No es inusual que en muchos negocios sólo se acepten pagos en efectivo y que de manera arcaica crean que por eso no deben de declarar impuestos. Tampoco nos sorprende que muchos de estos casos vengan de comercios informales. Sin embargo, también es una práctica generalizada en el ámbito médico. Muchos especialistas de la salud dan consultas y sólo aceptan pagos en efectivo y no emiten facturas. ¿Por qué este rubro económico tan importante cae muchas veces en la informalidad? ¿Será que siempre estarán destinados a continuar con estas prácticas sin adherirse a las nuevas exigencias de nuestro sistema tributario?
En este artículo abordaremos algunos de los usos y costumbres que han permeado alrededor de los servicios médicos y la tributación, explicaremos cómo está cambiando el panorama y por qué es conveniente que los profesionales de este ámbito tributen adecuadamente. También, revisaremos algunas leyes que rigen la facturación y daremos consejos para propiciar la regularización.
Es bien sabido que en México hay una gran dependencia de los servicios privados de salud. Aunque se pudiera pensar que los hospitales y consultorios privados son sólo para las personas de cierta posición económica acomodada, la realidad es que, dado el abandono que hay alrededor del sistema de salud pública, mexicanos de todas las condiciones sociales recurren a diversos servicios médicos privados. Muchos son atendidos en los consultorios de farmacias, pero también hay quienes, cuando se requiere alguna especialidad, optan por buscarla en el sistema privado.
Los médicos que tienen sus consultorios privados suelen ser una luz en el camino de las personas enfermas, sin embargo, muchas veces buscan dar precios accesibles a costa de no cumplir con sus obligaciones fiscales. Suele suceder que los médicos cobran en efectivo y no declaran sus impuestos para asegurar que todo ingreso les signifique una ganancia. Para personas que los consultan y que se encuentran en igualdad de condiciones de informalidad esto no es un problema, sin embargo, los asalariados que buscan deducir sus gastos médicos se ven en aprietos.
Si un médico no cobra a través de medios bancarizados y no emite facturas, el paciente, como persona física que obtiene sus ingresos por sueldos y salarios, no puede deducir ese gasto y por lo tanto al final del ejercicio no podrá incluirlo en su declaración y su saldo a favor será menor. Como expertos en materia fiscal y contable podemos apoyar a los médicos para que vean los beneficios de cumplir con lo que dicta la ley, a la vez que asesorar a los pacientes para que exijan lo que les corresponde.
Quizás muchos médicos actúan de dicha manera por mero desconocimiento de lo que indica la ley, después de todo es común que se difundan mitos que llevan a los contribuyentes a proceder erróneamente. En el caso de los médicos, hay quienes creen que, dado que los servicios de salud no están sujetos a impuestos eso los exenta de declarar, nada más falso que eso. Revisemos qué dice exactamente la ley.
El artículo 15, fracción XIV de la ley del IVA nos indica que la atención médica personal está exenta de IVA. Es decir, la consulta de un pediatra, otorrinolaringólogo, gastroenterólogo o cualquier especialidad médica que se da del especialista directamente al paciente está exenta de IVA. No así, los servicios de hospital, análisis clínicos, renta de quirófanos, radiografías o servicios médicos brindados a través de un hospital. Es decir, cuando es un servicio médico de persona a persona es exento de IVA, cuando es un laboratorio u hospital el que brinda el servicio sí se grava a la tasa del 16%.
Ahora bien, que un servicio esté exento de IVA no exime a la persona física que brinda dicho servicio de sus obligaciones fiscales. Los médicos como personas físicas brindan servicios de salud y están obligados a emitir CFDI; si sus pagos son en efectivo o si sus pacientes no solicitaron una factura personal deben de hacer sus facturas globales, y si un paciente les solicita un CFDI deben de podérselo emitir. Recordemos que el Código Fiscal de la Federación nos habla de la obligación de todos los contribuyentes de expedir CFDI en el artículo 29 y en el 83 fracción VII y 84 fracción IV nos habla de sanciones y multas por omitir dicha obligación.
Recuerda que a través de nuestra compilación de leyes Gazhal puedes consultar el CFF y la LIVA para aclarar cualquiera de estos puntos.
Antes era mucho más sencillo que un contribuyente se escapara de cumplir con sus obligaciones fiscales. Ahora, dada la proliferación de medios bancarizados, así como la modernización de los sistemas tributarios, es cada vez más común que las personas se vean obligadas a regularizarse. El caso de los médicos, muchas veces por exigencias de sus pacientes o de seguros médicos, poco a poco buscan acercarse a especialistas fiscales y contables para regularizar su situación.
Nosotros, como expertos, podemos darles opciones para cumplir con sus obligaciones sin que resientan el peso fiscal. Primeramente, debemos de recordarles que la autoridad premia la espontaneidad de los contribuyentes y que buscar regularizarse antes de que haya una invitación formal o auditoría es para su mayor beneficio. Además, podemos asegurarles que, si así lo desean, pueden seguir cobrando en efectivo, aunque haciendo sus facturas globales.
Por otra parte, podemos revisar sus finanzas para entender mejor qué régimen fiscal es de su conveniencia. Puede ser que dados sus ingresos y pocos gastos les convenga tributar como RESICO o que como persona física con actividad empresarial no estén aprovechando ciertas deducciones personales. El analizar la situación particular del cliente nos dará un panorama detallado a través del cual podremos acercarlo al cumplimiento de la ley. Recuerda que para asegurarnos de que estamos cumpliendo con lo estipulado y dándole el mejor consejo a nuestros clientes, podemos consultar nuestra compilación de leyes Gazhal para asesorar profesionalmente.
Como ya mencionamos antes, el sistema tributario está modernizándose y dejando atrás viejas usanzas. Puede ser que hace tan sólo un par de décadas a muchos contribuyentes no les molestara no tener factura de sus gastos médicos, pero ahora, dado el gasto elevado de estos servicios, es muy atractivo para las personas físicas hacerlos deducibles. Es posible que lleguen a nuestras oficinas, contribuyentes a quienes se les ha negado una factura para comprobar gastos médicos, que como bien sabemos, significaría quebrantar la ley.
¿Cómo podemos asesorarles en esos casos? Por un lado, podemos remitirlos con algún colega abogado fiscalista, con la PRODECON o con el mismísimo SAT que admite denuncias de este tipo de omisiones. Aunque siempre “es mejor un mal acuerdo que un buen pleito”, recordemos que sólo a través de la misma exigencia de los contribuyentes es que podemos hacer que todos cumplan con la ley y sacar de la informalidad sectores tan importantes como lo es el de la salud.
En México el sector de salud privado es prominente y necesario para la mayoría de los mexicanos, sólo a través de él se pueden atender padecimientos comunes y especializados. Sin embargo, también es común que este sector se rija por la informalidad; muchos médicos sólo aceptan pagos en efectivo y no emiten CFDI conforme a la ley. Actualmente los pacientes exigen contar con facturas para poder deducir sus gastos y, dado que es su derecho, pueden llegar a las últimas consecuencias legales para obtenerlas. Por lo tanto, también es un momento en el que cada vez más médicos buscan regularizar su situación y asesorarse correctamente para emitir CFDI, declarar y gravar adecuadamente los servicios que ofertan.
¿Has regularizado la situación fiscal de médicos anteriormente? Cuéntanos en los comentarios.
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Un comentario
Los Médicos en General y los Especialistas como Cardiólogos, Gastro, etc. no tienen la sensibilidad del pago de impuestos y pasan por encima del Paciente-Contribuyente que por necesidades de comprobación Fiscal o por Aseguradora, el Paciente se ve limitado y en manos del Habil Medico que NO emite comprobante Fiscal CFDI y solo recibe pagos en Efectivo. Aqui vale la pena una ayudadita a la Autoridad para que OBLIGUE a que los Medicos mediante formas de Control ante Hospitales y en Consultorios particulares, hacer revisiones o instrumentar «VIGILANCIA PROFUNDA»…
Triste la Situación…