En este artículo compilamos algunas preguntas frecuentes de los contribuyentes para ayudarte a darles respuestas sencillas y veraces que te harán su mejor consultor y aliado en sus negocios.
Inicio de 2024 Preocupaciones frecuentes de los contribuyentes: ¿Cómo responder como contador?
En este artículo compilamos algunas preguntas frecuentes de los contribuyentes para ayudarte a darles respuestas sencillas y veraces que te harán su mejor consultor y aliado en sus negocios.
No es anormal que muchas veces los contribuyentes se inquieten a principios de año. Enero es un mes en el que los movimientos de Hacienda ponen nerviosos a muchos emprendedores, especialmente a los pequeños que temen que por desconocimiento sean multados o caigan en errores. De tal suerte que, como contadores, usualmente a principio de año nos vemos inundados de preguntas de nuestros clientes que buscan apaciguar sus ansias.
En este artículo compilamos algunas preguntas frecuentes de los contribuyentes para ayudarte a darles respuestas sencillas y veraces que te harán su mejor consultor y aliado en sus negocios.
Ser consultor y orientar a los contribuyentes
En primer lugar, es importante recordar que hoy en día más que contadores buscamos ser consultores fiscales. Es decir, para llevar una contabilidad cualquier persona podría valerse de un software pero el valor agregado que tenemos como profesionales es la posibilidad de orientar a nuestros clientes, sobre todo cuando tienen inquietudes relacionadas con la autoridad. Por eso, es importante tener respuestas a las dudas más comunes, saber que no perderemos tiempo en investigarlas y que podemos dar un servicio mucho más completo que cualquier programa y cobrar apropiadamente por ello.
Preguntas frecuentes de los contribuyentes
Si tenemos un buen canal de comunicación con nuestros clientes probablemente recibiremos muchas veces las mismas preguntas. Sin embargo, podemos tener algunas respuestas genéricas que adaptemos para caso en particular.
A continuación, te presentamos algunas preguntas frecuentes de los contribuyentes con respuestas sencillas que puedes proporcionarles. A su vez, incluimos algunas que competen al panorama actual de este inicio de año 2024.
¿Debería de cambiarme de régimen?
Con el nuevo año algunos contribuyentes pueden tener la inquietud de cambiar de régimen. En este caso habrá que evaluar más que le conviene a cada contribuyente. Por ejemplo, si se trata de un contribuyente pequeño pero que tiene muchas posibilidades de deducir sus gastos, entonces quizás le conviene quedarse como Persona Física con Actividad Empresarial y pagar ISR de 1.92-35% siempre y cuando esté deduciendo constantemente sus gastos de operación. Por otra parte, un contribuyente con poquísimos gastos de operación podría beneficiarse de la tarifa de RESICO del 1-2.5%.
A su vez, hay que contar con las condiciones propicias para ser RESICO: ingresos menores a 4 millones anuales y tener activo el buzón tributario. Además, conviene que para este cambio tenemos hasta el 31 de enero.
Respuesta: Hay que avaluar sus gastos de operación deducible para asegurar que la tarifa de ISR es la más conveniente.
¿Cuándo se presenta la declaración anual?
La declaración anual es causa de ansiedad de muchos contribuyentes, sin embargo, como contadores sabemos que es uno más de los ajetreos del año. Es importante recordarles que tenemos hasta tres meses después del cierre anual de operaciones. Es decir, si se cerraron operaciones en diciembre, tenemos hasta abril del siguiente año, pero si se cerraron en noviembre será entonces hasta marzo.
Respuesta: Tenemos tres meses después del cierre anual.
¿Por qué me sacaron de RESICO?
Uno de los grandes temas de finales de 2023 e inicios de este año es la salida de RESICO de muchos contribuyentes. Los motivos más comunes fueron:
Sobrepasar la suma de 4 millones de ingresos anuales
No tener el buzón tributario activo
Incumplimiento de las obligaciones fiscales (por ejemplo, la presentación de la declaración anual).
En este caso habría que preguntar sistemáticamente al cliente por cualquiera de esas tres condiciones. A la vez, recordar que si se trataba de una Persona Moral en RESICO y sobrepasó los 4 millones anuales, no podrá volver a dicho régimen. En cambio, la Persona Física, si salió por rebasar la suma, podría volver al siguiente año si vuelve a estar debajo de los 4 millones, no así si su salida se ha dado por incumplimiento.
Respuesta: ¿Percibió más de 4 millones de pesos este último año? ¿Tiene activado su buzón tributario? ¿Ha incumplido con sus obligaciones fiscales?
¿El SAT revisa mis cuentas bancarias?
Uno de los grandes miedos de los contribuyentes es ser vigilado por el SAT. Sin embargo, los contadores sabemos que realmente el SAT no sigue los movimientos bancarios de los contribuyentes salvo casos excepcionales. Hay situaciones en las que los bancos están obligados de notificar al SAT de ciertos movimientos, pero esto no quiere decir que siga cada transferencia y cada retiro y mucho menos cuando las cantidades son pequeñas, regulares y bajo conceptos razonables como “súper”, “cena”, “cooperación”… etc.
Respuesta: No. El banco está obligado a notificar al SAT de movimientos excepcionales, pero en realidad el SAT no revisa cada movimiento bancario.
¿Cuánto dinero puedo transferir?
El tema de las transferencias ha generado gran interés entre los contribuyentes. La realidad es que el SAT no revisa las transferencias por SPEI de menos de 5 mil pesos. A su vez, el límite de transferencias en efectivo mensuales es de 15 mil pesos. Mientras no se sobrepasen esos montos y no haya movimientos inusuales en las cuentas, el SAT no audita transferencias.
Respuesta: En depósitos en efectivo hasta 15 mil pesos, en transferencias electrónicas conviene no rebasar los 5 mil pesos.
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¿El SAT establece un monto límite para tener en cuenta de débito?
Algunos contribuyentes se preocupan de que el SAT quiera cobrarles impuestos por guardar dinero dentro de sus cuentas de débito, sin embargo, esta es una preocupación infundada que puede darse por desinformación alrededor de las condiciones de impuestos en el ahorro. En realidad no hay un límite impuesto por el SAT en las cuentas de débito, este límite depende de la institución bancaria en cuestión y el SAT no revisa esos montos.
Respuesta: No, el límite depende de la institución bancaria y cuánto dinero se tenga en la cuenta de débito no genera impuestos.
Conclusión: estar al día con la ley para informar a los contribuyentes
Entonces: es común que los contribuyentes tengan dudas, sobre todo si son jóvenes, comienzan a tributar o temen por los cambios que vienen con el inicio de año. Lo bueno es que las dudas más comunes son de fácil de solución: usualmente el SAT no revisa al pie de la letra nuestros movimientos bancarios salvo que sean sumas grandes o movimientos inusuales; a su vez cualquier cambio en nuestro régimen fiscal debe de darse con apego a la ley. En todos los casos lo mejor es estar actualizados como profesionales Fiscales para brindar un servicio integral que atraiga más clientes. Por ello te invitamos a revisar nuestra compilación de leyes Gazhal para que siempre estés al día y tengas a la mano toda la legislación para asesorar mejor a tus clientes.
¿Qué dudas han tenido últimamente tus clientes? Cuéntanos en los comentarios.