Muchos contribuyentes creen que siendo ellos pequeños emprendedores no cuentan con ingresos que serían de interés para la autoridad. Por lo mismo, se sorprenden cuando reciben invitaciones de parte del SAT para aclarar cuestiones relacionadas a actividad sospechosa. Como contadores sabemos que hay infinidad de casos en los que el SAT puede considerar necesario ejercer la vigilancia profunda sobre los contribuyentes. Sin embargo, últimamente las herramientas que utiliza el SAT para detectar casos de posible evasión han cambiado y en general puede haber dudas sobre cómo actuar en estos casos.
En este artículo hablaremos sobre qué espera obtener el SAT a través de la vigilancia profunda. Cómo podemos asesorar a nuestros clientes en estos casos, cómo proceder a futuro y cómo apoyarnos en la ley para evitar malentendidos con la autoridad.
Aunque el SAT ahora está mucho más atento a los movimientos de los contribuyentes y lanza muchas más alertas cuando detecta algún incumplimiento, se le sigue dando algún tiempo de gracia al contribuyente. Para actuar antes de ser acreedor a alguna sanción. Nos referimos al hecho de que, el SAT está mejor equipado para detectar omisiones u errores por parte de los contribuyentes. Pero sigue otorgándoles tiempo para resolver sin aplicar directamente una multa o sanciones más severas. Como la restricción de sellos digitales o incluso una demanda penal.
Por ejemplo, imaginemos a un emprendedor que tributa como RESICO, olvidó presentar una declaración mensual, el SAT lo detecta de inmediato y pasado el tiempo reglamentario. Para su presentación, envía una “Invitación a cumplir con tus obligaciones fiscales”. Aquí se desmienten dos cuestiones: la primera que un contribuyente pequeño puede ser incumplido sin que la autoridad lo note, hoy como nunca cualquier omisión destaca. La segunda, la invitación no es una sanción ni un requerimiento legal, el contribuyente en este supuesto deberá de pagar recargos. Pero más allá de eso, no tendría consecuencias graves. Entonces, no sólo la autoridad se beneficia de tener medios de monitoreo automatizados, también los contribuyentes se mantienen en regla.
Sin embargo, la vigilancia profunda, como tal, no es simplemente que el SAT pueda acceder a información sensible de los contribuyentes. (Como puede ser la emisión o recibo de CFDI, la presentación de declaraciones, papeles de trabajo, entre muchos otros documentos de la contabilidad). Sino que, dado que el SAT puede recopilar información relevante, se puede cruzar dicha información y destacar patrones de preocupación. Haber olvidado hacer una declaración no es precisamente actividad que amerite someter al contribuyente a una vigilancia profunda. Como sí lo puede ser haber recibido un CFDI por una suma importante la cual no fue declarada.
Usualmente los comportamientos que alertan a la autoridad son los patrones que sugieren conductas de evasión de impuestos o discrepancias en las declaraciones. A su vez, también es cierto que hay sectores económicos que son de mayor relevancia en la lucha contra el fraude fiscal. Como puede ser la compraventa de vehículos o bienes raíces. Finalmente, además de revisar todos estos factores, la autoridad también se interesa por el historial fiscal del contribuyente. Si todos estos factores presentan discrepancias o apuntan a alguna actividad sospechosa es cuando el SAT pone la lupa encima de los movimientos del contribuyente.
Aunque pueda generar mucha ansiedad e incertidumbre en el contribuyente descubrir que el SAT está vigilándolos, también es importante recordar que al final del día, el principal objetivo de este procedimiento es fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de manera voluntaria. Así como el afamado correo de “te invitamos a cumplir con tus obligaciones fiscales” es una mera alerta sobre una omisión, la vigilancia profunda o la invitación a una entrevista, es un llamado de atención. (discutiblemente uno más severo), sin embargo, mientras haya disposición de arreglar las cosas como es debido, no tendrían por qué haber problemas con la autoridad.
Cuando un cliente recibe una invitación por parte de la autoridad para una entrevista derivada de la vigilancia profunda. Puede ser un gran susto, tanto para nosotros como contadores como para el contribuyente. Sin embargo, reza el dicho: “el que nada debe nada teme”, así que tampoco es necesario albergar temores desmedidos.
La intención del SAT al invitar a la entrevista es persuadir al contribuyente para que revise sus situación y la regularice. Entonces, en este punto, el contribuyente puede participar de manera voluntaria y resolver espontáneamente cualquier inconsistencia. Para lograr que el SAT obtenga lo que desea y sacar adelante a nuestros clientes sin mayores problemas. Como contadores debemos de ser transparentes con ambas partes.
En primer lugar, ya que el contribuyente ha recibido la invitación a la entrevista, hay que asegurarle que lo mejor es confirmar la cita. Asistir a la entrevista, sea presencial o en línea, nos va a ayudar a comprender qué factores alertaron a la autoridad y a esclarecer dudas directamente. Mientras llega la fecha de la entrevista, nosotros mismos debemos de revisar los movimientos de nuestro cliente de por lo menos dos años atrás. Porque el SAT nos está informando en el presente de un problema, sí, sin embargo, lo está haciendo al revisar el pasado, entonces nosotros debemos de hacer lo mismo. En esta validación de movimientos podemos descubrir exactamente si hubo errores o movimientos sospechosos que llevaran a nuestro cliente a estar en la mira del SAT.
Una vez que hemos revisado esto, hayamos encontrado errores o no, debemos de hacérselo saber al cliente. Así él sabrá qué esperar durante la entrevista. También será importante acudir a la cita con toda nuestra información de respaldo. Así podemos argumentar, si es que la autoridad nos presenta números que no nos cuadran o quizás concordamos con ellos y debemos de regularizar a nuestro cliente. Después de la entrevista podemos comenzar a resolver cualquiera de los problemas señalados, o proceder ya sin el temor a la vigilancia profunda, dependerá de cada caso. Recordamos que muchas veces, hay movimientos que son aparentemente sospechosos pero que responden a un modelo de negocio particular o a un simple error en el que no se canceló un CFDI… En fin, el proceder humano puede encender muchos focos rojos en los sistemas de recopilación de datos del SAT.
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Finalmente, hay que recordar que antes de que el SAT vigile, nosotros somos los primeros que debemos de vigilar los movimientos de nuestros clientes. Regularmente, quizás cada bimestre, podemos ofrecer a nuestros clientes descargar los CFDI emitidos y recibidos para contrastarlo con las declaraciones. Si el cliente ya estuvo en problemas con la autoridad, podemos sugerir una pausa a las operaciones. Para revisar los dos años previos y resolver inconsistencias antes de que el SAT las solicite. También podemos optar por programas de auditorías para llevar ese control interno automatizado. En todos los casos, recordémosles a nuestros clientes que es mejor prevenir que lamentar y que la auditoría interna es la mejor manera de asegurarnos de que nuestras cuentas estén claras.
La vigilancia profunda tiene una intención persuasiva, sin embargo, no quiere decir que no tenga consecuencias. No responder adecuadamente a las invitaciones de la autoridad o encontrar discrepancias en lo que reclama la autoridad y en la contabilidad, puede derivar en problemas mayúsculos. Por eso siempre, además de hacer revisiones y prevenirnos hay que proceder con la ley de nuestra parte. Para asesorar a tus clientes que se encuentran bajo vigilancia profunda te recomendamos revisar el artículo 33 y el 17-H bis del Código Fiscal de la Federación suscribiéndote a nuestra compilación de leyes Gazhal. A través de nosotros podrás consultar el CFF, la RMF vigente, la ley de IVA e ISR. Recuerda que con Gazhal, siempre estarás del lado de la ley.
Los contribuyentes, sin importar la cantidad de sus ingresos ni el tamaño de sus operaciones, pueden incurrir en omisiones, errores o movimientos sospechosos para la autoridad. Dependiendo de los factores en juego, puede ser vigilado profundamente por la autoridad e invitado a una entrevista (presencial o en línea). En esos casos, como contadores debemos de asesorar a nuestros clientes para salir bien librados. Primeramente hay que revisar qué pudo alertar a la autoridad, recopilar la contabilidad de por lo menos dos años atrás y responde con transparencia. Durante todo el proceso lo más recomendable es revisar la ley para adelantarnos a cualquier supuesto, para ello te recomendamos suscribirte a nuestra compilación de leyes Gazhal. Para tener siempre la ley de tu lado.
¿Has resuelto casos de vigilancia profunda antes? Cuéntanos en los comentarios.
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