Recibo ingresos de plataformas digitales ¿debo declarar al SAT?
El boom de las e-commerce aceleró el futuro económico del mundo, sin embargo, también creó nuevos problemas.
Durante la pandemia, muchos comerciantes tuvieron que encontrar nuevas formas de ofrecer y de hacer llegar sus productos a su clientela, en ese esfuerzo por no dejar morir un montón de negocios y por satisfacer las necesidades de las personas tomaron mucha más fuerza los e-commerce.
El boom de las e-commerce aceleró el futuro económico del mundo, sin embargo, también creó nuevos problemas. ¿Cómo se declaran las ingresos y gastos de una e-commerce? ¿Es conveniente fiscalmente darle lugar a mi negocio en el mundo digital? En este blog responderemos todas estas dudas y más.
Los e-commerce y el SAT
Si usted no lo sabe, un e-commerce consiste en la compra y venta de productos o de servicios a través de internet, tales como redes sociales y otras páginas web. O bien, puede ser definido como una actividad económica que permite el comercio de diferentes productos y servicios a partir de medios digitales, como páginas web, aplicaciones móviles y redes sociales.
Actualmente existe una amplia variedad de formas de ganar dinero a través de plataformas digitales, sin embargo, para la mayoría de nosotros, es difícil saber qué es lo que tenemos qué hacer cuando se trata de pagar impuestos con respecto a estos ingresos.
A partir del año 2020 el Servicio de Administración Tributaria (SAT), creó un esquema llamado Plataformas Tecnológicas con la intención de que las personas físicas que trabajan y reciben ganancias como producto de estas plataformas tecnológicas, puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, es decir que puedan tributar lo correspondiente a sus ganancias a través de dichas plataformas. Luego de su aprobación, dicho régimen fue publicado para posteriormente entrar en vigor a partir del primero de enero del 2021.
Plataformas consideradas en el régimen de Plataformas Tecnológicas
El régimen de plataformas tecnológicas aplica a plataformas como las siguientes:
Uber
Cabify
Didi
Cornershop
Airbnb
Amazon
Mercado Libre
ISR para Plataformas Tecnológicas
Entonces si tú percibes ingresos a través de alguna de estas plataformas, ciertamente, tienes la obligación de cumplir con las responsabilidades fiscales. Sin embargo, es necesario hacer una aclaración que resulta sumamente importante y oportuna. Como parte de las obligaciones que cada uno tiene con las diversas plataformas digitales, la mayoría de las veces parte del dinero que las plataformas retienen a los colaboradores, es para pagar lo correspondiente al Impuesto Sobre la Renta.
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Aunque, si cualquier persona quisiera, podría solicitar a la plataforma no realizar ese pago, de modo que ya no haría la retención de un porcentaje de dinero, aunque sí nos obliga entonces a hacer nosotros mismos, en nuestra declaración anual, la declaración de ese ingreso.
De esta manera, si nosotros estamos obteniendo muchas facturas por gastos que hacemos, podríamos solicitar al SAT un reembolso, es decir una devolución de impuestos. Sin embargo, la mayoría de las personas permite que las plataformas hagan esa retención para así librarse de esa responsabilidad.
¿Qué debo declarar de manera obligatoria?
Si bien existe la posibilidad de librarse de la responsabilidad de hacer la declaración de ingresos por plataformas tecnológicas, y aunque ya vimos que eso no nos libra de cumplir con nuestra responsabilidad tributaria porque en todo caso seguimos pagando el impuesto a través de las plataformas, existe la obligación de hacer declaración fiscal para quienes tienen determinada cantidad de ingresos.
La obligación fiscal de declaración de impuestos es ineludible sólo para aquellos que rebasaron los trescientos mil pesos en el año. De modo que, si los ingresos que percibes son menores a dicha cantidad, pueden no presentar la declaración de IVA o ISR, puesto que se considera en el pago de retención de la plataforma.
Es importante saber que en este régimen todas las plataformas tienen la obligación y el derecho a solicitar tu información fiscal que al mismo tiempo sirve para que ellos hagan lo concerniente con el SAT.Tienen también la obligación de integrar los impuestos retenidos a sus afiliados, es decir, hacer el pago correspondiente por los ingresos de cada uno de los socios. De no hacerlo así, quién no cumpla será multado y acreedor a una sanción económica.