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Registro electrónico de jornada laboral: qué establece la nueva fracción XXXIV del artículo 132 de la LFT
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Registro electrónico de jornada laboral: qué establece la nueva fracción XXXIV del artículo 132 de la LFT

Equipo Editorial Gazhal 04 de julio de 2026 8 min de lectura 76 vistas
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Registro electrónico de jornada laboral: qué establece la nueva fracción XXXIV del artículo 132 de la LFT

La transformación digital también ha llegado al ámbito laboral. Durante años, muchas empresas han llevado el control de asistencia mediante listas impresas, tarjetas de checado o registros manuales. Sin embargo, las recientes reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) marcan el inicio de una nueva etapa en la administración de la jornada laboral, privilegiando el uso de herramientas electrónicas que permitan registrar con mayor precisión el tiempo efectivamente laborado por las personas trabajadoras.

Esta modificación responde a la necesidad de fortalecer la transparencia en las relaciones laborales, facilitar la verificación del cumplimiento de las jornadas de trabajo y brindar mayor certeza tanto a las personas empleadoras como a las trabajadoras respecto al registro de horarios, horas extraordinarias y periodos de descanso.

Con la adición de la fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026, las personas empleadoras deberán implementar un registro electrónico de la jornada laboral, obligación que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2027.

En este artículo analizaremos qué establece esta nueva disposición, cuáles son las obligaciones que impone a los centros de trabajo, qué características deberá reunir el registro electrónico y qué acciones conviene comenzar a implementar desde ahora para cumplir oportunamente con la reforma.
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¿Qué establece la nueva fracción XXXIV del artículo 132 de la LFT?

El artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo contiene las obligaciones de las personas empleadoras. Con la incorporación de la fracción XXXIV, se establece una nueva obligación consistente en:

Registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización, así como proporcionar dicha información a la autoridad cuando ésta lo requiera.

Asimismo, la reforma prevé que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) emitirá las disposiciones de carácter general que definirán el ámbito de aplicación de esta obligación y los casos en que puedan existir excepciones.

Otro aspecto relevante consiste en que el contenido del registro electrónico podrá tener valor probatorio cuando se acredite que fue acordado entre la persona trabajadora y la empleadora, lo que refuerza la importancia de contar con sistemas confiables para documentar la jornada laboral.

¿Por qué se incorpora esta obligación?

El registro de la jornada laboral no constituye un requisito completamente nuevo para las empresas. La legislación ya contemplaba la obligación de respetar los límites legales de la jornada y de acreditar el tiempo efectivamente laborado.

No obstante, la utilización de controles manuales dificultaba, en muchos casos, la comprobación objetiva de horarios, incidencias y horas extraordinarias, especialmente cuando surgían conflictos laborales.

Con esta reforma, el legislador busca:

  • Fortalecer la transparencia en el registro de la jornada laboral.
  • Facilitar la verificación del cumplimiento de los horarios de trabajo.
  • Mejorar el control del pago de horas extraordinarias.
  • Favorecer la conservación de evidencia electrónica durante las inspecciones laborales.
  • Reducir controversias relacionadas con la duración efectiva de la jornada.

En este contexto, la digitalización de los registros representa una herramienta para generar mayor certeza jurídica tanto para las empresas como para las personas trabajadoras.

¿Qué debe registrar el sistema electrónico?

La reforma establece como mínimo el registro electrónico de:

  • Hora de inicio de la jornada.
  • Hora de finalización de la jornada laboral.

Sin embargo, dependiendo de las disposiciones que emita la STPS, es previsible que los sistemas también permitan documentar otros elementos relacionados con la administración de la jornada, tales como:

  • Entradas y salidas durante el día.
  • Periodos de descanso.
  • Horas extraordinarias.
  • Cambios de turno.
  • Incidencias laborales.
  • Registros históricos consultables.

Por ello, las empresas deberán mantenerse atentas a los lineamientos que publique la autoridad para conocer los requisitos específicos que deberán cumplir estos sistemas.

¿Qué tecnologías podrán utilizar las empresas?

Uno de los aspectos positivos de la reforma es que no impone un dispositivo específico para cumplir con la obligación.

La ley establece el deber de llevar un registro electrónico, por lo que las organizaciones podrán elegir la solución tecnológica que mejor se adapte a sus procesos operativos, siempre que permita generar información confiable y conservarla para cuando la autoridad la requiera.

Entre las alternativas que actualmente existen en el mercado se encuentran:

Sistemas biométricos

Utilizan huella digital, reconocimiento facial u otros mecanismos de identificación para registrar la entrada y salida del personal.

Aplicaciones móviles

Especialmente útiles para personal que desarrolla actividades fuera del centro de trabajo, esquemas híbridos o trabajo remoto, permitiendo registrar la jornada mediante dispositivos móviles.

Plataformas en la nube

Centralizan la información de asistencia, facilitan la administración de incidencias y pueden integrarse con sistemas de nómina o recursos humanos.

Sistemas internos de control

Algunas empresas podrán desarrollar soluciones propias, siempre que cumplan con las obligaciones legales y los lineamientos que emita la STPS.

La elección de la tecnología dependerá del tamaño de la organización, el número de trabajadores y las características de sus operaciones.

¿Qué ocurre durante una inspección laboral?

La nueva obligación también fortalece las facultades de verificación de la autoridad laboral.

En caso de una inspección, la persona empleadora deberá proporcionar el registro electrónico cuando sea requerido, permitiendo a la autoridad revisar el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo.

Contar con registros organizados, completos y fácilmente consultables facilitará la atención de las inspecciones y contribuirá a demostrar el cumplimiento de las obligaciones laborales.

Asimismo, cuando el registro electrónico reúna los requisitos previstos por la legislación y por las disposiciones que emita la STPS, podrá constituir un elemento probatorio relevante dentro de los procedimientos laborales correspondientes.

¿Qué riesgos implica no prepararse?

Aunque la entrada en vigor de esta obligación se encuentra prevista para el 1 de enero de 2027, las empresas cuentan con un periodo razonable para planificar su implementación.

Esperar hasta el último momento puede generar dificultades como:

  • Adaptaciones tecnológicas apresuradas.
  • Capacitación insuficiente del personal.
  • Problemas de integración con sistemas de recursos humanos o nómina.
  • Deficiencias en la conservación de los registros electrónicos.
  • Complicaciones durante inspecciones laborales.

La mejor estrategia consiste en iniciar con anticipación el análisis de los procesos actuales y evaluar si los mecanismos de control existentes podrán cumplir con las nuevas disposiciones.

Recomendaciones para las empresas

Ante esta reforma resulta conveniente comenzar desde ahora con un proceso de preparación que permita implementar la transición de forma ordenada.

Algunas acciones recomendables son:

  • Revisar los mecanismos actuales de control de asistencia.
  • Evaluar si el sistema utilizado genera registros electrónicos suficientes.
  • Identificar la información que será necesario conservar.
  • Capacitar al personal responsable de recursos humanos.
  • Dar seguimiento a las disposiciones de carácter general que emita la STPS.
  • Documentar procedimientos internos relacionados con el registro de la jornada laboral.

Una adecuada planeación permitirá cumplir la nueva obligación sin afectar la operación cotidiana del centro de trabajo.

Consulta el fundamento jurídico en la Compilación Gazhal

Si deseas consultar el texto completo de la fracción XXXIV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, puedes hacerlo directamente desde la Compilación Gazhal, donde encontrarás la legislación vigente, las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las fechas de entrada en vigor y demás disposiciones relacionadas.

Consulta la Ley Federal de Trabajo vigente.

Conclusión: la preparación comienza antes de la entrada en vigor

La incorporación de la fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo representa un paso más hacia la digitalización de las relaciones laborales en México.

Más allá de incorporar una nueva herramienta tecnológica, esta reforma busca fortalecer la transparencia en el registro de la jornada laboral y proporcionar mayor certeza jurídica durante las inspecciones y los procedimientos laborales.

Aunque la obligación será exigible a partir del 1 de enero de 2027, este es el momento adecuado para que las empresas revisen sus procesos internos, evalúen las soluciones tecnológicas disponibles y se preparen para cumplir oportunamente con la legislación.

La anticipación, la capacitación y el seguimiento permanente de las disposiciones emitidas por la autoridad serán factores clave para implementar esta obligación de manera eficiente y minimizar riesgos de incumplimiento.

¿Qué opinas?

¿Tu empresa ya cuenta con un sistema electrónico para registrar la jornada laboral? ¿Consideras que esta nueva obligación fortalecerá la transparencia en las relaciones de trabajo o representará un reto operativo para las organizaciones?