Una vez que hemos iniciado la vida en el espectro formal del trabajo y hemos empezado a pagar nuestros impuestos, pronto advertimos que es posible deducir algunos gastos de las cosas que consumimos a diario. Entonces es importante saber qué es lo que podemos deducir y qué no, de acuerdo con nuestra condición como contribuyentes. Ya que, dependiendo de qué régimen sea al que pertenezcamos, podremos deducir tales o cuales compras. Si usted es persona física y quiere saber si existe la posibilidad de deducir la renta de su departamento, a continuación, le decimos si es posible y de ser así, cuáles son las condiciones.
Cuando pensamos en la deducción de la renta de nuestro departamento o la casa donde vivimos, tenemos que tomar en cuenta nuestra condición en el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Es decir, a qué régimen pertenecemos, pues no es posible deducir este gasto siempre. Por ejemplo si eres asalariado, accionista o inversionista, no es posible que deduzcas la renta de tu vivienda. Esto debido a que, por tu condición en el SAT, no se justifica la renta de tu departamento como un insumo o herramienta para el desempeño de tu trabajo o negocio. Esto dice al respecto la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 52. Los pagos a que se refiere el primer párrafo de la fracción XIII del artículo 32 de la Ley, sólo serán deducibles mediante autorización de la autoridad fiscal correspondiente y siempre que el contribuyente compruebe que los bienes se utilizan por necesidades especiales de la actividad. Para estos efectos se podrá solicitar una autorización para todos los gastos a que se refiere el citado párrafo.
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¿A qué se refiere con la autorización fiscal? Para poder hacer la deducción del pago de la renta de tu departamento o casa, no basta sólo con que presentes la factura que te extiende tu arrendatario. Para poder deducir conforme a la ley, es necesario que tu gasto se notifique como “deducción autorizada”, esto sólo lo puedes hacer si estás dado de alta en el régimen como Actividad Empresarial, como Servicios Profesionales o bien, como Régimen de Incorporación Fiscal.
Por consecuencia, es importante saber que no se puede deducir el cien por ciento del pago de la renta. Ya que, tomando en cuenta la especificación anterior, del artículo cincuenta y dos, es claro que no ocuparemos todo nuestro departamento o casa para trabajar. Teóricamente sólo usaremos la parte proporcional a una oficina y ese espacio es el que podemos deducir.
Es importante saber que es posible, también de forma proporcional, deducir otros gastos, tales como luz, internet, teléfono, etc., siempre y cuando sean necesarios e indispensables para tu trabajo. Si el departamento o casa, está a tu nombre, es decir, no estás rentando, igual puedes deducir la parte proporcional de los gastos que antes mencionamos.
Pero ¿cómo hacemos el cálculo de lo que se debe pagar ?
El cálculo se da a partir de los metros necesarios para llevar a cabo tu trabajo, es decir, es necesario tomar medidas e información precisa sobre el perímetro que has dispuesto para tu oficina, después tienes que hacer una división entre total de metros totales del departamento o casa. Por ejemplo, si la casa tiene 1,000 metros cuadrados y tu oficina es de 10 x 10 metros (100 metros cuadrados). El porcentaje de espacio de tu oficina será igual a 100 metros cuadrados / 1,000 metros cuadrados x 100 = 10%.
Si no sabes el área de tu casa, puedes pedir ayuda en la oficina del asesor del condado. El ISR te permite usar cualquier método razonable para determinar el porcentaje de uso en el negocio.
Acá te dejamos otros requisitos
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