El SAT tiene la capacidad de inmovilizar tus cuentas bancarias en el caso de que tengas adeudos fiscales notificados que no hayas pagado. Hacienda puede congelar tus cuentas si no interpusiste un medio de defensa, o si éste concluyó a favor del Gobierno.
El SAT tiene la capacidad de inmovilizar tus cuentas bancarias en el caso de que tengas adeudos fiscales notificados que no hayas pagado. Hacienda puede congelar tus cuentas si no interpusiste un medio de defensa, o si éste concluyó a favor del Gobierno.
Una de las peores pesadillas de los contribuyentes es ser sancionado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de las cuales, una de las peores es ver tus cuentas bancarias congeladas.
El SAT tiene la capacidad de inmovilizar tus cuentas bancarias en el caso de que tengas adeudos fiscales notificados que no hayas pagado. Hacienda puede congelar tus cuentas si no interpusiste un medio de defensa, o si éste concluyó a favor del Gobierno. También puede inmovilizarlas si el adeudo no está garantizado, o está garantizado de forma insuficiente. Es decir, el causante enfrenta adeudos fiscales sujetos a algún medio de defensa y existe la obligación de garantizarles, y no ha ofrecido alguna garantía, en consecuencia, la autoridad le ordena a las instituciones de banca múltiple la inmovilización de depósitos suficientes para garantizar el pago. El congelamiento se realiza hasta por el monto de tus adeudos actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).
¿Qué pasa si el SAT inmoviliza mis cuentas?
Lo primero es que el SAT te notifica sobre el bloqueo a través del Buzón Tributario o bien, personalmente, siempre y cuando, la autoridad fiscal tenga su registro tu correo electrónico o de otro modo te pueda localizar en tu domicilio fiscal. De lo contrario la notificación se realiza por estrados.
Posteriormente debes acudir a las oficinas del SAT, más cercanas a tu domicilio fiscal para confirmar el bloqueo de tu cuenta y al mismo tiempo informarte si la causa es por adeudos pendientes, o porque tus garantías para el pago no son suficientes.
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¿Cómo resolverlo?
Si tú estás en un caso de estos, debes saber que tienes treinta días hábiles para pagar o garantizar tu adeudo, de lo contrario el SAT iniciará acciones para cobrarlo, incluso a través del embargo. El embargo de bienes, se realiza con un documento que se llama mandamiento de ejecución, el cual es emitido por el SAT y en él está ordenado el requerimiento de pago.
Si el valor de los bienes alcanza para cubrir el importe de los adeudos fiscales, entonces tu adeudo queda totalmente pagado; pero si no logra cubrirlo, el SAT emite otro requerimiento para ampliar el embargo por el importe restante y se embargan nuevamente bienes hasta cubrir totalmente su adeudo fiscal, advierte el SAT en su portal.
Como ya lo imaginas la solución obvia, es pagar el adeudo, pero además puedes ofrecer a cambio algún otro tipo de garantía:
Depósito en dinero o carta de crédito emitida por una institución bancaria autorizada.
Prenda o hipoteca.
Fianza otorgada por una institución autorizada.
Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
Embargo en la vía administrativa.
Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente.
Es muy importante que sepas que ante cualquier intento de abuso por parte de las autoridades del SAT, puedes acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para recibir de forma gratuita, ágil y sencilla servicios de orientación, asesoría, consulta, representación y defensa legal.
¿Alguna vez has tenido este problema con el SAT? ¿Sabes qué hacer en estos casos? Cuéntanos en los comentarios.