¿Qué es la opinión de cumplimiento y para qué sirve?
La Opinión de Cumplimiento es un documento con el que la autoridad puede dar fe de que un contribuyente ha cumplido con sus obligaciones fiscales.
Dentro de los sistemas tributarios existen muchas formas y documentos que conviene conocer para estar mejor versado en el lenguaje del SAT. La carta 32-D es uno de los documentos que nos ayudan a saber si los contribuyentes se encuentran al día con el SAT. Aunque este documento es bastante común, en este blog lo exploraremos más a fondo para que como contador le saques más provecho y se lo des a conocer a tus clientes.
En este blog te explicamos qué es la Carta de Opinión de Cumplimiento, qué usos puede tener para los contribuyentes y cómo utilizarlo en tu práctica contable.
¿Qué es la opinión del cumplimiento?
LaOpinión de Cumplimientoes un documento con el que la autoridad puede dar fe de que un contribuyente ha cumplido con sus obligaciones fiscales. La opinión también es conocida como Carta 32-D, en referencia al artículo del Código Fiscal de la Federación (CFF). En otras palabras: es un reporte emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), permite consultar de manera instantánea la situación del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
¿Para qué sirve?
La Opinión del Cumplimiento de obligaciones fiscales puede ser emitida con opinión positiva o negativa. Cuando se trata del primer caso quiere decir que en efecto no hay ningún adeudo con el SAT y este tiene una buena opinión del contribuyente. De lo contrario, la carta se emitirá con opinión negativa y habrá que corroborar qué obligaciones fiscales se han omitido y tratar de presentarlas a la brevedad para evitar multas y recargos. También si el contribuyente tiene un crédito fiscal activo, es decir, tiene adeudos con el SAT que está pagando a plazos, la Carta de Opinión de Cumplimiento puede aparecer como negativa.
Carta Opinión de Cumplimiento Negativa
La carta Opinión de Cumplimiento negativa puede ayudar a saber si el contribuyente está en buenos términos con el SAT. Cuando el SAT tiene una opinión negativa puede ser por muchos motivos: una obligación pendiente, un crédito atrasado, una solicitud de cumplimiento ignorada… La carta es un primer paso para saber qué acciones se deben de tomar para estar a mano con el SAT. Por ello, es buena idea que cuando adquieres un nuevo cliente, como contador solicites una carta de Opinión de Cumplimiento, pues te dará un panorama de la situación del cliente ante el SAT.
Cabe destacar que es posible que el contribuyente tenga adeudos o declaraciones mal presentadas (especialmente si hasta el momento había sido él mismo quien se ocupaba de su contabilidad) y de todos modos tener una Opinión Positiva en su carta 32-D. Esto ocurre porque a pesar de los errores o adeudos, el contribuyente nunca ha dejado de declarar ni de pagar. Por eso, no es conveniente fiarse únicamente de la carta de Opinión de Cumplimiento, hay que tomarla como lo que es: un panorama general. Siempre va a ser necesario hacer una revisión completa de la contabilidad previa del cliente a la fecha.
Carta Opinión de Cumplimiento Positiva
La Opinión de Cumplimiento en sentido positivo sirve a los contribuyentes para tener acceso a distintos trámites, autorizaciones y beneficios, de conformidad con lo establecido en el artículo 32-D del CFF.
Además, sirve a los contribuyentes para dar constancia, con un documento legal, del cumplimiento de obligaciones, la situación de su RFC, su localización en el domicilio fiscal, que no se ubican en el listado del artículo 69-B cuarto párrafo del CFF, y que no cuentan con créditos fiscales firmes o exigibles.
La opinión de cumplimento en sentido positivo, sirve a los contribuyentes para:
Solicitar un subsidio o estímulo.
Contratar con la Administración Pública Federal Centralizada, Paraestatal, Procuraduría General de la República o con las Entidades Federativas.
Realizar un trámite fiscal o de comercio exterior.
Obtener una autorización en materia de impuestos.
Para emitir la opinión en sentido positivo la autoridad revisa:
Que se esté inscrito en el RFC y activo.
Que no se tengan créditos fiscales firmes.
Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, respecto de la presentación de: Declaraciones anuales, Pagos provisionales de ISR, retenciones de ISR por salarios, pagos definitivos de IVA y de IEPS así como Declaraciones Informativas anuales y mensuales.
Si uno de tus clientes quiere solicitar un subsidio o estímulo con cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos muy probablemente necesitará una Carta de Opinión de Cumplimiento positiva. También puede ser requisito en algunos trámites para personas físicas, morales o sindicatos, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, así como para realizar algún trámite fiscal, de comercio exterior o interno, por lo que si eres contador para este tipo de organizaciones conviene siempre saber cómo tramitarla de manera fácil y rápida.
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¿Cómo se obtiene la opinión del cumplimiento?
De acuerdo con información del SAT, la opinión de cumplimiento se puede tramitar en línea, ya en el portal del SAT lo que hay que hacer es:
Dar clic en el botón INICIAR.
Ingresar RFC y contraseña o e.firma vigente.
Guardar o imprimir la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales que se emita en sentido positivo tiene una vigencia de tres meses, esto para cualquier efecto, ya sea la obtención de estímulos o subsidios. En los demás casos, tiene una vigencia de 30 días naturales a partir del día de su emisión.
Conocer tu estatus con el SAT para una mejor administración fiscal
Ahora que conoces mejor la Carta de Opinión Cumplimiento de Obligaciones puedes utilizarla a tu favor. Como contador puedes solicitarla a tus clientes para conocer mejor su historial con el SAT y comenzar a indagar en sus déficits actuales. También, ahora cuentas con más información para asesorar a tus clientes en trámites que requieran la carta 32-D. Cualquiera que sea el caso, la Carta de Opinión de Cumplimiento está a tu disposición de manera gratuita y en todo momento en el portal del SAT.
¿Has tramitado alguna vez la Carta de Opinión de Cumplimiento para algún cliente? Cuéntanos en los comentarios.
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