Diciembre es uno de los meses más lindos del año. Con él llega una temporada ideal para compartir y pasarla bien con la familia y los seres queridos. Sin embargo, esta convivencia siempre significa un gasto adicional al que normalmente estamos acostumbrados a hacer. Por ello, nuestro presupuesto muchas veces se ve superado. No obstante, una constante en la sociedad mexicana, es esperar el aguinaldo. ¿Qué es el aguinaldo? El aguinaldo es una prestación o percepción anual que todos los empleados o trabajadores de una empresa o institución tienen derecho a recibir, de acuerdo al artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo. Esta remuneración apareció por primera vez en 1970. Antes de esta fecha, los patrones o dueños de los negocios regalaban alguna cantidad a sus trabajadores como regalo de Navidad, sin que por ello hubiera una cantidad establecida o una tabulación regularizada.
Luego de 1970, todos los trabajadores tienen derecho a recibir un aguinaldo equivalente a quince días de salario, por lo menos. Este aguinaldo deberá pagarse, de manera obligatoria antes del día veinte del mes de diciembre, aunque también se puede negociar con nuestro empleador para que nos pagué sólo una parte en diciembre y otra en enero. Así aseguramos algo de dinero de cara al año nuevo. Otra de las cosas importantes que debemos saber sobre el aguinaldo, es que éste no debe ser pagado nunca en especie. El artículo 101 de la LFT dice que esta remuneración, al igual que el salario, debe ser pagado en efectivo y con la moneda en curso. ¿Qué pasa si no trabajé todo el año en la empresa en la que estoy actualmente? En caso de que usted no haya trabajado durante todo el año en su actual trabajo, igual tiene derecho a recibir el aguinaldo. Con la condición de que este será proporcional al tiempo que usted tenga trabajando en su empresa o institución.
Si usted desea saber cuanto es lo que corresponde de acuerdo a las ley, usted puede calcular lo que le corresponde de la siguiente manera:
En el caso de los trabajadores que no tienen un sueldo fijo, es necesario sacar un promedio de los ingresos de los últimos treinta días anteriores al pago del aguinaldo. Con base en eso es posible calcular el lo correspondiente al aguinaldo.
Desafortunadamente no, a excepción de que la prestación de servicios que usted haga sea permanente y a una sola persona, además de que su horario obligatorio sea de un máximo de ocho horas. O bien usted trabaje en un lugar fijo y al servicio de un jefe inmediato. Sólo bajo estas condiciones usted tendría derecho al aguinaldo, siendo trabajador por honorarios.
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Existe una sanción para los empleadores que decidan no pagar el aguinaldo. A diferencia de las utilidades, el aguinaldo debe siempre ser cubierto, ya que no depende de los resultados económicos de la empresa o institución. La multa por no hacer este pago van de cincuenta a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalente a un total de entre cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro pesos y cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos pesos. La multa se agrava si la falta de pago ocurre con más de un trabajador. Algunas veces ante la imposibilidad de poder pagar el aguinaldo y la angustia de enfrentar los cargos, los empleadores acuerdan con sus trabajadores el pago diferido o bien, un arreglo de mutuo acuerdo. Es recomendable que este arreglo quede registrado en Conciliación y Arbitraje para que quede registrado ante autoridades competentes. (artículo 33 de la LFT).
En México, bajo ninguna circunstancia o excepción y, sin consideración a la condición de las o los trabajadores, todos aquellos quienes tengan una relación laboral de tipo subordinada a un patrón, tienen derecho a recibir un aguinaldo. Este pago debe ser entregado a las y los trabajadores cada año pues así lo demanda la ley.
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