Tan sólo en el 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dejó de recaudar por lo menos cuatrocientos doce mil millones de pesos, monto generado por el comercio informal.
Tan sólo en el 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dejó de recaudar por lo menos cuatrocientos doce mil millones de pesos, monto generado por el comercio informal.
La recaudación fiscal significa el ingreso más importante para el estado, por ello la importancia de que todas las personas, físicas o morales cumplan con sus obligaciones fiscales, es decir, que paguen sus impuestos. El comercio informal sin duda que es un espacio donde las transacciones monetarias tienen una intensa actividad, sin que por ello esto se vea reflejado en actividades fiscales, es decir, aunque se mueve mucho dinero en los tianguis y mercados, no necesariamente es algo positivo en el terreno de la recaudación de impuestos puesto que muchos de los comerciantes no están dados de alta y por lo tanto no pagan impuestos. Aunque claro, el problema de la informalidad de los comerciantes no es nuevo.
En el último año la ley se ha modificado para lograr que cada vez más personas contribuyan con el estado. Se han creado regímenes que contemplan ingresos anuales bastante bajos como lo es el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) o el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), los cuales brindan bastantes facilidades a pequeños comerciantes o prestadores de servicios para salir de la informalidad. Sin embargo, todavía no se acaban de percibir los efectos positivos de estos cambios.
En este artículo te contaremos más sobre lo que ocurre con los negocios de ambulantaje que se encuentran en la informalidad, las multas con las que se amenazan a los comerciantes y cómo pinta el panorama a futuro.
El problema: la poca recaudación.
Tan sólo en el 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dejó de recaudar por lo menos cuatrocientos doce mil millones de pesos, monto generado por el comercio informal. Esto según cifras reveladas por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados y la Universidad de las Américas Puebla (UDLAP).
En esa misma valoración se dio a conocer que la evasión del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en México alcanza una tasa de 1.5% del Producto Interno Bruto (PIB). Eso significa que, al aplicar dicho porcentaje al valor del PIB o riqueza económica del país en el último año, reportada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI),que fue de veintisiete billones cuatrocientos mil millones de pesos, resulta en que el costo fiscal de no pagar el ISR y, de la informalidad, alcanzó una cantidad de más cuatrocientos mil millones de pesos al cierre de 2021.
Es decir, el Servicio de Administración Tributaria está dejando de percibir millones de aquello que los tianguistas juntan en pesitos. Por ello el SAT tiene grandes incentivos no sólo para dar facilidades y fomentar que se den de alta al RFC, sino que también para imponer sanciones.
SAT vs. Ambulantaje: las sanciones
El SAT podría, o bien tiene la facultad de aplicar verificaciones y sanciones a todos aquellos comerciantes de tianguis y mercados que operen en la informalidad. En agosto de este año 2023, la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio (Concanaco) dio a conocer que, en conjunto con el SAT, visitarán tianguis y mercados para promover el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) entre los comerciantes con la intención de incentivarlos a que se regularicen.
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De acuerdo con declaraciones de Miguel Ángeles Tavares, presidente de laComisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM)estas visitas podrán cambiar su carácter para transformarse en verificaciones, esto para saber si las personas que trabajan en estos lugares cumplen con sus obligaciones fiscales. El SAT tiene la facultad de imponer sanciones que van de los tres mil ochocientos setenta a los once mil seiscientos pesos,si detecta que los comerciantes no están dados de alta en elRegistro Federal de Contribuyentes (RFC).
Estas visitas o medidas de verificación no sólo pueden aplicarse en los tianguis, pues según el artículo 49 del Código Fiscalse establece que el fisco tiene la facultad de realizar verificaciones en domicilios fiscales, establecimientos, puestos fijos y semifijos en la vía pública, siempre que se encuentren abiertos al público en general, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes.
¿Qué nos dice esto sobre México?
Lo anterior nos advierte sobre lo mucho que tenemos que avanzar en materia fiscal, en las reformas que deberían hacerse para que todos los comercios se vean positivamente motivados a regularizar su situación fiscal. Teniendo en cuenta que quien formaliza su negocio y cumple con sus obligaciones fiscales tiene muchas más oportunidades de atraer clientes importantes, y por otro lado no menos vital, evitar problemas con el fisco.