En este artículo te explicamos los medios por los que el SAT se pone en contacto con los contribuyentes, los motivos más recurrentes, qué hacer en estos casos y los aspectos positivos de ser contactado por la autoridad
Avisos de la autoridad: correos, SMS y llamadas del SAT ¿Cómo responder?
En este artículo te explicamos los medios por los que el SAT se pone en contacto con los contribuyentes, los motivos más recurrentes, qué hacer en estos casos y los aspectos positivos de ser contactado por la autoridad
Dada la nueva era tecnológica en la que vivimos, los sistemas de vigilancia fiscales son más sofisticados que nunca. Anteriormente pequeños contribuyentes dejaban de lado sus obligaciones fiscales pues creían que operaciones tan pequeñas como las suyas no serían revisadas por la autoridad. Sin embargo, hoy en día con las plataformas del SAT y la facturación electrónica es extremadamente fácil detectar errores, incluso de los pequeños contribuyentes. Por ello, no es inusual que como contadores nos contacten nuestros clientes inquietos por los comunicados que reciben por parte del SAT.
¿Cómo debemos de responder a los comunicados oficiales del SAT? En este artículo te explicamos los medios por los que el SAT se pone en contacto con los contribuyentes, los motivos más recurrentes, qué hacer en estos casos y los aspectos positivos de ser contactado por la autoridad.
¿Por qué llegan correos por parte del SAT?
La reacción habitual de parte de los contribuyentes así como de los contadores cuando el SAT establece contacto es el pánico. De inmediato se intuye un error, un cobro por parte de la autoridad o alguna especie de catástrofe. El miedo no es infundado pues, ¿por qué se comunicaría la autoridad con nosotros si no es para reiterar alguna obligación?
El SAT suele enviar mensajes a los contribuyentes si se encuentran en alguno de los siguientes casos:
Para invitar a los contribuyentes a regularizarse fiscalmente.
Porque han encontrado diferencias o irregularidades en los montos presentados de IVA, retenciones o ingresos.
Para notificar una suspensión de Certificado de Sello Digital (esto nos estaría hablando de una sanción grave pues impedimenta la expedición de facturas, es decir el contribuyente no podrá cobrar y verá detenida su operación).
Claramente ninguna de estas situaciones es favorable para el contribuyente y representan un reto para los contadores encargados de sus cuentas. Sin embargo, no siempre implican un error per se en las declaraciones o por parte de nosotros los contadores, en ocasiones pueden ser errores de sistema, pagos no reflejados o errores mismos de los contribuyentes que no nos proporcionaron información a tiempo. También es posible que la autoridad no tenga razón y debamos de asesorar a nuestro cliente para defenderse correctamente del SAT. De esto hablaremos más adelante.
¿Por qué medios puede contactar el SAT a los contribuyentes?
El SAT tiene habilitados canales de contacto con los contribuyentes, los cuales son obligatorios tenerlos actualizados para todos los regímenes fiscales. Además de estos medios de contacto también es obligatorio tener dado de alta el Buzón Tributario ya que éste es el primer canal de comunicación con el SAT. De tal suerte que un contribuyente puede recibir mensajes por parte de la autoridad a través de los siguientes medios:
Buzón tributario
Correo electrónico
Mensaje de texto SMS
Llamada telefónica
En su domicilio
Sin embargo, el Buzón Tributario es la primera opción de contacto y definitivamente es la más confiable. Es decir, todos los mensajes que llegan a través del Buzón Tributario definitivamente son de la autoridad. Por cualquier otro medio bien podría ser una estafa y conviene desconfiar de ellos sobre todo si no se ha recibido antes un mensaje en el Buzón Tributario. En el último de los casos, la autoridad puede llegar a presentarse en el domicilio de los contribuyentes.
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¿Qué leyes facultan a la autoridad para contactar a los contribuyentes?
A muchos contribuyentes les puede parecer excesivo que el SAT sea capaz de contactarlos por todos esos medios. Sin embargo, no se trata de acoso, la autoridad está facultada para comunicarse con los contribuyentes.
El artículo 33, fracción IV del Código Fiscal de la Federación nos dice que para que la autoridad pueda cumplir mejor con sus facultades debe de:
IV. Promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones, así como las correcciones a su situación fiscal mediante el envío de:
a) Propuestas de pago o declaraciones prellenadas.
b) Comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
c) Comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos.
A su vez en el artículo 42están asentadas las facultades de comprobación, entre las que se encuentra la visita domiciliaria entre otras.
Si necesitas revisar el fundamento legal del contacto de la autoridad con los contribuyentes te recomendamos suscribirte a nuestra compilación de leyes Gazhal.
¿Qué debemos de hacer cuando un cliente es contactado por el SAT?
Como en toda situación que emite señales de alarma o emergencia lo primero es conservar la calma. Hay ocasiones en que el propio desconocimiento de nuestros clientes agranda la gravedad de la situación. Por ello lo primero será leer atentamente el comunicado de la autoridad.
En segundo lugar, debemos revisar el caso de nuestro cliente.¿De qué habla el comunicado? ¿Tenemos documentación sobre la supuesta falta? Puede ser que un pago se haya efectuado en el límite y por lo mismo la autoridad no lo tenga registrado todavía, entonces si contamos con el recibo y la declaración correspondiente no hace falta hacer nada salvo esperar a que el sistema lo registre. Esto es un caso muy común. También si hay una discrepancia entre los saldos de un mes con el anterior, habrá que revisar si se compensan los pagos, es decir si en uno se pagó de menos, pero en el siguiente se pagó de más, pues el sistema avisa de la falta anterior pero no de la regularización posterior.
En casos así de sencillos no hace falta responder nada en particular a la autoridad pues los sistemas detectarán de inmediato los ajustes (aunque no avisen de ello). Del mismo modo si se están señalando declaraciones pendientes se puede recurrir a la documentación para asegurar que en efecto se ha hecho declaración o no y en todo caso presentar una complementaria sin necesidad de responder al comunicado de la autoridad.
Sin embargo, cuando el comunicado reporta errores más graves y solicita pagos más elevados debemos de revisar con mayor atención el caso del cliente. En muchas ocasiones puede ser que el cliente haya olvidado hacernos saber cierta información o enviarnos documentación vital para cumplir con sus declaraciones. A la vez, puede ser que un error antiguo salga a la luz apenas ahora y requiera atención urgente para evitar que las multas se eleven más. En estos casos podemos solicitar una aclaración a la autoridad e incluso concertar una cita para llegar a un acuerdo que permita realizar las declaraciones y pagos correspondientes en un plazo adecuado para el contribuyente. En estos casos no hace falta llegar a un juicio sólo a un acuerdo entre las partes que permita cubrir las obligaciones pendientes.
Por otro lado, la autoridad no siempre tiene la razón. En ese caso habrá que reunir la documentación del cliente y recurrir a un abogado con especialidad en materia fiscal y a la PRODECON(Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) para defender el caso particular del cliente en cuestión.
Conclusiones: Atender los avisos de la autoridad
Aunque los comunicados por parte del SAT desaten preocupación entre los clientes y en nosotros mismos como contadores, debemos de tener claro que es un medio para permitirnos realizar mejor nuestro trabajo y evitar que los contribuyentes falten con sus obligaciones. Al final del día atender a los avisos de la autoridad es un llamado de atención que nos permite rectificar el camino antes de que se convierta en un problema mayor. Debemos de acostumbrarnos a que la tecnología nos llevará a una era de auditoría continua en la que los sistemas señalarán errores y esperarán rectificación constante. Por ello, más allá del pánico debemos de revisar el aviso, corroborar con la documentación que contamos del cliente y rectificar los errores señalados o en todo caso defendernos de la autoridad, pero siempre con el respaldo de la ley. ¿Sobre qué problemas se ha puesto en contacto contigo el SAT? Cuéntanos en los comentarios.