En este blog te contamos bajo qué condiciones son deducibles los gastos funerarios para que puedas asesorar a tus clientes que estén pasando por una situación similar.
En este blog te contamos bajo qué condiciones son deducibles los gastos funerarios para que puedas asesorar a tus clientes que estén pasando por una situación similar.
Dentro de los muchos gastos personales que hacemos en nuestra vida cotidiana, hay muchos que se pueden deducir y no lo sabemos. Uno de esos gastos, aunque seguramente es uno de los más desafortunados es el que se refiere a los gastos funerarios. Sin embargo, pese al desgaste emocional que se da en el contexto de un gasto como este, existe la posibilidad de deducirlo, lo cual siempre es una ayuda en estos casos.
En este blog te contamos bajo qué condiciones son deducibles los gastos funerarios para que puedas asesorar a tus clientes que estén pasando por una situación similar.
¿Quiénes pueden deducir gastos funerarios?
Desafortunadamente en los últimos años la demanda de servicios funerarios se disparó y con ello vinieron las preguntas sobre si es posible deducir este desafortunado gasto. La respuesta es sí.
Es importante tomar en cuenta que la deducción de gastos funerarios, es posible sólo en su condición de gasto personal y por consecuencia, solamente para personas físicas. Al presentar la declaración anual de personas físicas, los contribuyentes deben ser conscientes de todas las deducciones personales previstas en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta LISR, entre las que, como hemos mencionado antes, se encuentran los gastos funerarios, que, por supuesto deben cumplir con un procedimiento y requisitos determinados.
Leyes que respaldan la deducción de gastos funerarios
De acuerdo con el artículo 151, fracción II de la LISR, para el cálculo del impuesto anual, las personas físicas que obtienen los ingresos señalados en el título IV de la LISR pueden deducir los gastos por conceptos funerarios en la parte en que no excedan de la UMA elevada al año que, para este 2023 es de $29,402.88. Esto es lo que dice el Gobierno del Estado al respecto:
Puedes deducir los pagos realizados para ti, tu cónyuge o concubino (a), así como para padres, abuelos, hijos y nietos siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $29,402.88.
Al respecto es importante tomar en cuenta que, según dice el gobierno federal: Los gastos funerales a futuro, solo son deducibles hasta que se utilicen los servicios:
El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $147,014.40 o del 15% total de tus ingresos, lo que resulte menor.
Pagos en efectivo de gastos funerarios
Cuando, por desgracia, es necesario enfrentar este tipo de situaciones y tenemos que hacernos cargo de pagar gastos funerarios, casi ninguna persona tiene la cabeza fría para pensar en cosas como la forma de pago y las posibles implicaciones que eso tenga. Es por eso por lo que, muchas veces esos pagos se realizan en efectivo, sin considerar las posibilidades fiscales de esto. Pero ¿se pueden deducir los pagos funerarios en efectivo?
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Por lo general la autoridad ha rechazado la deducción personal por este concepto cuando dichos gastos se pagaron en efectivo. Esto bajo el argumento de que no se cumplió con los requisitos del artículo 151, fracción I de la LISR en donde dice cómo debe realizarse el pago:
pagarse mediante cheque nominativo, transferencias electrónicas de fondos o desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios).
Sin embargo, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) advierte que, mediante un criterio jurisdiccional que en cuanto a las formas de pago que están previstas en la fracción I del artículo que acabamos de mencionar arriba, son aplicables exclusivamente a los gastos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición; requisito que, en el papel, de ninguna manera es aplicable a los gastos funerarios, pues si esa hubiere sido la intención del legislador, así lo demandaría la fracción II de tal precepto. Es decir, que es posible deducir estos gastos en efectivo, aunque seguramente no será una cosa fácil, pues el artículo 151 también advierte que todos los gastos personales para ser deducibles deben hacerse a través de un cheque nominativo, por transferencia o pago con tarjeta. De hecho, a la hora de hacer tu declaración en automático los gastos personales que se pagaron efectivo los manda a no deducible, entonces, nuestra recomendación es que pagues este tipo de gastos como la ley lo indica.
Todo en orden para deducir
Con esta guía práctica puedes aconsejar mejor a tus clientes y tomar las mejores decisiones para ti mismo en caso de requerir hacer algún gasto funerario. Esperamos que tengas a la mano este artículo al momento de hacer tu declaración anual o la de tus clientes y lograr un mejor balance al final del año. ¿Has hecho la deducción de gastos funerarios? ¿Sabías lo que pasa al pagar en efectivo? Cuéntanos en los comentarios, sigue nuestro blog para más artículos útiles y suscríbete a nuestra página para acceder a la mejor biblioteca en materia de leyes fiscales.
Buenas tardes tengo duda en cuestion al reembolso por pago de funeral, si hoy 23 de ,Mayo de 2023 mi empleado contrata un servicio funeral y el familiar fallece en un año éste reembolso lo realizo a traves del pago de nómina o por separado y en que momento lo hago deducible en mi empresa.
Un comentario
Buenas tardes tengo duda en cuestion al reembolso por pago de funeral, si hoy 23 de ,Mayo de 2023 mi empleado contrata un servicio funeral y el familiar fallece en un año éste reembolso lo realizo a traves del pago de nómina o por separado y en que momento lo hago deducible en mi empresa.