A continuación, nosotros hacemos una breve lista de las novedades que el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) ha presentado este año.
Hemos vistoya algunas actualizaciones que el Servicio de Administración Tributaria ha dispuesto para este año que recién comienza. Ya revisamos cómo se ve afectado el régimen de coordinados y lo que cambia o se mantiene en materia de CFDI. A continuación, nosotros hacemos una breve lista de las novedades que el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) ha presentado este año.
RESICO 2023
1.Para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que sus ingresos sobrepasen la cantidad de, novecientos mil pesos, tendrán que presentar las declaraciones de manera mensual partir del mes en que se exceda la cantidad tope, es decir, los novecientos mil pesos, del mismo modo, tendrán que presentar las declaraciones de los meses anteriores y, en su caso, realizar el pago de los impuestos correspondientes, las cuales se tendrán por cumplidas en tiempo, siempre que se presenten en la fecha en que deba realizarse el pago del mes en el que excedieron de la cantidad prevista, de la misma manera tendrá que ser con la declaración anual.
2.También para las personas físicas que se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, pero que sus ingresos anuales no excedan los tres millones quinientos mil pesos,podrán optar por no presentar declaraciones mensuales siempre que emitan los CFDI por las actividades que realicen
3.Para las personas morales, el Sistema de Administración Tributaria (SAT)verificará con la información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior que los ingresos obtenidos no hayan pasado de los treinta y cinco millones de pesos. En caso de que los ingresos del ejercicio inmediato anterior excedan esta cantidad señalada, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda, conforme a lo dispuesto en el régimen general de las personas morales
4.La autoridad fiscal, también revisará a fin de validar con la información de los ingresos manifestados por los contribuyentes en sus declaraciones anuales del ejercicio inmediato anterior, que cumplan con los parámetros de ingresos para permanecer en el RESICO. Si luego de dicha revisión, el SAT advierte que los contribuyentes incumplen con el requisito de los ingresos, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio o desde el mes en que iniciaron operaciones, como personas físicas con actividades empresariales y profesionales
Tal vez te interese
5 Cuando las personas físicas no cumplan con la presentación de su declaración anual en el tiempo y forma, dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda o desde el mes en que iniciaron operaciones en dicho ejercicio, como personas físicas con actividades empresariales y profesionales, o como personas físicas con ingresos por arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles
6. Las personas físicas podrán cancelar los CFDI globales que emitan, a más tardar el día diecisiete del mes siguiente al que se hizo dicho CFDI
7. Para todas las personas morales que dejen de tributar en el RESICO, deberán presentar, a más tardar, el treinta y uno de enero de 2023, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, esto se tiene que hacer a través de la presentación de un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi Portal”, a través del portal del SAT, eligiendo el trámite “AVISO_RSC_RGL_PM”. Todo este procedimiento tiene como objetivo el de no incumplir con las obligaciones fiscales de acuerdo con el régimen que le corresponda.
8. Tratándose de personas morales que a partir del día primero del 2023 vayan a tributar en el RESICO, estos deberán presentar a más tardar el treinta y uno de enero del 2023, su “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, también, a través de la presentación de un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi Portal”, que a su vez debe hacerse en el Portal del SAT, seleccionando la opción de “AVISO _SRC PM”
9. Mediante disposiciones transitorias se establece que las personas físicas que tributen en el RESICO tienen la obligación de contar con su propio buzón tributario habilitado, así como con e.firma activa. Los requisitos anteriores deben cumplirse a más tardar el 31 de marzo de 2023.
Listo para cumplir con las obligaciones de RESICO
Tomando en cuenta estas nuevas disposiciones puedes comenzar tu año fiscal al día con los requisitos específicos para RESICO. ¿Estás inscrito en este régimen? ¿Ya estabas al día con esta información? Cuéntanos en los comentarios, nos encanta estar al día con nuestros lectores para brindarles más información de su interés. Sigue nuestro blog para más artículos en materia fiscal y legal y suscríbete a nuestra página para acceder a más herramientas legales y fiscales.
SOY RESICO Y NO PUEDO PRESENTAR AUN MI DECLARACION MENSUAL POR ENERO DEL 2023, A PARTIR DE QUE FECHA YA ESTA ACTUALIZADO EL PORTAL DEL SAT, PARA PODER ELABORARLA ??
3 comentarios
SOY RESICO Y NO PUEDO PRESENTAR AUN MI DECLARACION MENSUAL POR ENERO DEL 2023, A PARTIR DE QUE FECHA YA ESTA ACTUALIZADO EL PORTAL DEL SAT, PARA PODER ELABORARLA ??
SOLO DESEO SABER PORQUE NO PUEDO PRESENTAR AUN MI DECLARACION MENSUAL POR ENERO 2023 DE RESICO