El pasado 29 de diciembre de 2023 se publicaron las últimas actualizaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.
El pasado 29 de diciembre de 2023 se publicaron las últimas actualizaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024. Para comenzar el año con la información más reciente y teniendo en mente los temas más destacados, aquí te dejamos un brevísimo resumen de algunos puntos de interés. Consideramos que estos representan cambios que requieren especial atención o que brindan información importante para la toma inmediata de decisiones. De cualquier forma, te recordamos que siempre puedes consultar nuestra compilación de leyes Gazhal para estar al día con la autoridad.
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Buzón Tributario
El tema del buzón tributario cobró interés en los últimos meses de 2023 pues no tenerlo activado fue motivo para que muchos contribuyentes perdieran el estatus como RESICO. Se llegó a sospechar en esta actualización de la RMF se incluirían sanciones por no tenerlo actualizado, afortunadamente no fue así, sin embargo, sí se hizo hincapié en la obligación que tienen los contribuyentes de darlo de alta.
La autoridad fiscal aprobó una prórroga para este año 2024 para activar el buzón tributario y evitar multas. Sin embargo, en el cuarto transitorio se recuerda de la multa a quienes no actualicen sus datos o den de alta el buzón, de acuerdo con el artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación.
Si bien, a la mayoría de los regímenes fiscales se les obliga a abrir su buzón tributario, hay casos en los que no es así, por ejemplo, algunos casos de asalariados. De cualquier forma, siempre es mejor tener un canal de comunicación abierto con la autoridad, por lo que recomendamos ampliamente que les recuerdes a todos tus clientes darse de alta en el buzón tributario y actualizar sus datos de contacto.
RESICO
De la mano con el asunto del Buzón Tributario, viene RESICO, pues en esta actualización se establecen con claridad los plazos para activar el buzón. La regla 3.13.36 nos dice que los contribuyentes que se den de alta como RESICO tienen dos meses para activar su buzón tributario y así evitar que se les retire de dicho régimen.
Además, se estableció que para generar la e.firma como RESICO se debe de hacer igualmente en los dos meses siguientes en los que se da el alta. A su vez, para renovarla se cuenta con dos meses para realizar el trámite.
Por otro lado, para las Personas Morales que tributaban en RESICO y rebasan los ingresos de 4 millones anuales no sólo saldrán de este régimen de confianza, sino que no podrán regresar. La persona física seguirá contando con la ventaja de después de un año poder volver al régimen si ya no percibe la misma suma anual. Para algunas personas morales esto puede llegar a ser conveniente, habría que analizar el caso concreto y asegurar a nuestros clientes que todos los regímenes cuando se manejan con orden tienen sus ventajas.
Declaración anual de Personas Morales
En lo que respecta a las personas morales, esta resolución presenta facilidades en las declaraciones anuales. En ella se ha establecido que ya no es necesario presentar estados financieros, estados de flujos ni el estado de cambios en el capital contable. Esto representa una clara mejora pues agilizará la presentación de documentos en la declaración anual. Sin embargo, no olvidemos que estos estados no deben de ser desconocidos para el departamento contable de una empresa, es decir, aunque el SAT no nos pida presentarlos siempre vale la pena estar familiarizados con ellos y tenerlos en orden.
Conclusión: 2024 un año de cambios sutiles
Aunque la RMF de este año no presenta nuevos impuestos ni grandes cambios, siempre hay que estar al pendiente de los detalles. Cuando omitimos lo que nos parece apenas una minucia es cuando se cometen errores que cuestan caro, como lo puede ser una multa por no dar de alta el buzón tributario. A su vez, conviene revisar completa la RMF para estar al día e identificar los puntos que nos sean de mayor interés.
¿Qué cambio para 2024 te parece más impactante? Cuéntanos en los comentarios.