Si usted tiene o está pensando en empezar una institución u organización sin fines de lucro, será importante que esté enterado de todas las responsabilidades fiscales que implican. Con el nuevo año en los cambios a la miscelánea fiscal, también hay modificaciones para este rubro. Entonces, materia de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, estas son las principales novedades.
Cambios para organizaciones civiles y fideicomisos autorizados
1. Cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) detecte alguna de las causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles e inicie el procedimiento de revocación de la autorización, habrá oportunidad de prorrogar hasta en dos ocasiones el plazo otorgado para cumplir con los requerimientos establecidos en dicha disposición, por periodos iguales al plazo original. El plazo se entenderá prorrogado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de prórroga, es absolutamente necesario solicitar la prórroga con anterioridad al vencimiento del plazo, sin que sea necesario que la autoridad emita resolución expresa.
2. Si después de los avisos para la modificación a sus estatutos o cualquier otro requisito que se hubiera considerado para otorgar la autorización o bien, para la actualización del documento vigente que acredita sus actividades, se ha determinado que las organizaciones civiles y fideicomisos acrediten sólo algunas de las actividades previamente autorizadas, o bien, actividades distintas a las autorizadas.
Transparencia del destino de los donativos
3. Es obligación para las donatarias autorizadas, poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos, sin importar que en el ejercicio por el cual se presenta la declaración no hayan obtenido donativos y que a la fecha de su presentación ya no cuenten con la referida autorización.
La declaración informativa se presentará en el mes de mayo, salvo que antes de dicho plazo de cumplimiento se actualice alguno de los supuestos siguientes:
- Donatarias cuya autorización haya sido cancelada, deberán presentar la declaración informativa dentro del mes siguiente al día en que surta efecto la notificación del oficio de cancelación
- Donatarias que suspendan sus actividades, deberán presentar la declaración informativa dentro del mes siguiente al día en que surta efecto la notificación del oficio en el que se le comunique la habilitación del sistema electrónico
- Donatarias que soliciten su cancelación en el RFC por cambio de residencia fiscal, liquidación del activo o cese total de operaciones, deberán presentar la declaración informativa dentro del mes siguiente al día en que surta efecto la notificación del oficio en el que se le comunique la habilitación del sistema electrónico
- En cualquiera de los supuestos anteriores, además de la información de transparencia relativa al ejercicio 2022, las donatarias estarán obligadas a presentar la información correspondiente al periodo de 2023 en el que contaron con autorización para recibir donativos deducibles
4. Para el caso de los montos que cobren por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a las personas o grupos distintos a los señalados en su objeto social autorizado, no se considerarán cuotas de recuperación.
5. En los casos de cancelación o revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, el SAT procederá a realizar la actualización del régimen fiscal y obligaciones de las organizaciones civiles y fideicomisos que hayan sido canceladas o revocadas de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, a partir del día siguiente al señalado en la notificación del oficio de revocación o cancelación, según sea el caso
A partir de la fecha de actualización, las organizaciones civiles y fideicomisos que hayan sido canceladas o revocadas deberán cumplir con las obligaciones que le correspondan conforme al régimen general para las personas morales, lo que no las exime del cumplimiento de las obligaciones fiscales que tengan pendientes con motivo de la autorización.