Los comunicados oficiales por parte de la autoridad suelen mortificar a los contribuyentes. Pareciera ser que los contribuyentes prefieren que la autoridad no se comunique en absoluto con ellos antes que tener que descifrar si sus mensajes ya implican una multa o sanción. Como contadores muchas veces nos corresponde calmar a nuestros clientes. Asegurarles que las invitaciones no son propiamente requerimientos y que simplemente es una medida para que el contribuyente actúe voluntariamente. Realmente a la autoridad no le conviene iniciar un proceso de investigación o sanción de un contribuyente por un simple atraso, si acaso se aplicarán recargos.
Sin embargo, este año, la autoridad cuenta con nuevos medios para hacer cumplir la ley y evitar que los contribuyentes se salten cualquier obligación. La cancelación exprés de sellos digitales es un ejemplo de esto. Recientemente, muchos contribuyentes han recibido invitaciones a cumplir con sus obligaciones fiscales, sin embargo, dichas obligaciones todavía no vencían.
¿Por qué la autoridad se ha tomado la tarea de enviar invitaciones a cumplir con obligaciones fiscales no vencidas? ¿La ley respalda esta forma de proceder? Los contribuyentes que han recibido estos avisos, ¿deberían preocuparse? En este artículo resolveremos todas estas incógnitas y te daremos algunos consejos para hablar del tema con tus clientes.
En este mes de febrero posiblemente te hayas enterado de que muchos contribuyentes han recibido el afamado correo “te invitamos a cumplir con tus obligaciones fiscales”. Quizás la situación haya llegado a tus oídos por tus propios clientes que, intranquilos, se han acercado a ti para asegurarse de que sus declaraciones se han hecho en tiempo y forma. Sin embargo, esta invitación a cumplir con las obligaciones fiscales resulta peculiar.
Como contadores, un sinnúmero de veces habremos recibido clientes que se dan cuenta de que han omitido ciertas obligaciones fiscales por medio de un correo así. Es entonces cuando suelen acercarse a nosotros los profesionales para remediar su situación. Dependiendo del caso, habrá quienes teman que recibir estos comunicados ya impliqué “estar en la mira” de la autoridad. En estas circunstancias como contadores nos correspondía asegurarles que trataba de un simple llamado de atención y que tan sólo correspondía ponerse al corriente.
Sin embargo, en los últimos días, alrededor del 10 y 11 de febrero, muchos contribuyentes han comentado que están recibiendo invitaciones a cumplir con sus obligaciones fiscales. Esto ha desconcertado a la población puesto que la mayoría contempla su fecha límite como el 17 de cada mes. Por lo que recibir de manera anticipada un aviso podría parecer injusto. Sin embargo, esta invitación no es porque las obligaciones se hayan vencido, sino que es un recordatorio: “obligaciones próximas a vencerse”, así es como lo dice la autoridad.
Entonces este tipo de invitación no nos habla de obligaciones vencidas sino de las obligaciones próximas. Probablemente se trate de una nueva estrategia de la autoridad para asegurar la recaudación de cada mes. Además, la medida empata con el compromiso de aumentar la digitalización de la recaudación e implementar cada vez más medios electrónicos. Contando con medios de contacto electrónicos. (como lo es el Buzón Tributario o el correo electrónico de los contribuyentes). No habría de extrañarnos que la autoridad los ha proveche para evitar retrasos en las declaraciones.
Probablemente entre nuestros clientes hubo quienes supusieron que nosotros no habíamos hecho nuestra labor y que por ello estaban siendo invitados a cumplir. Por otro lado, quizás llegaron clientes nuevos buscando aclarar la situación. En cualquiera de los casos es importante recordar que estamos tratando con personas no expertas pero que necesitan entender qué está pidiendo la autoridad de ellos.
Lo primero que podemos hacer es señalar el lenguaje del correo: “obligaciones fiscales próximas a vencer”, siendo las palabras cruciales “próximas a vencer”, es decir, que aún no han caducado. Esta reiteración puede calmar muchas de las preocupaciones de los contribuyentes. Por otro lado, es importante recordarles que no se trata de un requerimiento sino de un mero recordatorio. Además, será importante reiterar las fechas límite de presentación de declaraciones, para esto será bueno respaldar nuestra representación profesional con el fundamento legal. Recuerda que a través de nuestra compilación de leyes Gazhal puedes consultar la ley en la palma de tu mano y dar a tus clientes la asesoría fiscal que necesitan.
Pese a las explicaciones sencillas que podamos dar a nuestros clientes no faltarán los contribuyentes que sigan sintiéndose “acosados” por la ley. Desde que la autoridad tributaria comenzó a modernizarse hacia medios digitales, la queja de muchos contribuyentes. (E incluso de algunos expertos en materia fiscal) ha sido que la autoridad abusará de estas herramientas y que el contribuyente ya no podrá actuar espontáneamente.
Pese a todo el disgusto, la digitalización ha seguido avanzando y el SAT ha implementado mucha tecnología para asegurar la recaudación. Ahora bien, el asunto de las invitaciones está respaldado por la ley, la autoridad puede ponerse en contacto con los contribuyentes sobre información que podría ser de su interés. Avisar del vencimiento próximo de una obligación es uno de estos casos. Si alguno de tus clientes necesita fundamentos legales para comprender mejor estas facultades de la autoridad. Suscríbete a nuestra compilación de leyes Gazhal para señalarles claramente a tus clientes lo que dicta la ley.
Te puede interesar
Cada año Secretaría de Hacienda y Crédito Público busca aumentar la recaudación. Tan difícil tarea hace que la autoridad recurra a medidas novedosas para incentivar a los contribuyentes. Recientemente, entre el 10 y el 11 de febrero, muchos contribuyentes recibieron una invitación a cumplir con sus obligaciones fiscales, dicho correo desató el caos en muchos círculos.
Este tipo de invitaciones solían hacerse cuando las obligaciones ya se encontraban vencidas, es decir, después del 17 de cada mes, sin embargo, ahora llegaron por anticipado. Entre algunos contribuyentes hubo confusión sobre la intención y el significado del mensaje. Sin embargo, este correo es meramente un recordatorio de las obligaciones fiscales con las que el contribuyente ya puede cumplir y que tiene hasta el 17 del mes para realizarlas. Explicar esto a los clientes puede resultar complicado. Sin embargo, debemos reiterar que la autoridad está facultada para enviar este tipo de recordatorios y que no implican hostigamiento y que mucho menos coartan el proceder voluntario del contribuyente. Para cualquier aclaración siempre será conveniente respaldarnos en la ley. Para ello, suscríbete a nuestra compilación de leyes Gazhal y comienza a consultar la ley como todo un profesional.
Todos los sistemas se están modernizando, el SAT no se quiere quedar atrás. Quizás hoy nos parezca que estos avisos son exagerados y que simplemente alteran a los contribuyentes. Pero mañana podría ser esta la mejor herramienta para evitar omisiones de los contribuyentes.
¿Qué opinas de las invitaciones a cumplir con las obligaciones fiscales? Cuéntanos en los comentarios.
¡Entérate de nuestros últimos artículos!
Asegúrate de tener habilitadas las ventanas emergentes