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Regla 2.9.21 de la RMF 2026: cómo funcionará el acceso del SAT a la información fiscal de las plataformas digitales
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Regla 2.9.21 de la RMF 2026: cómo funcionará el acceso del SAT a la información fiscal de las plataformas digitales

Equipo Editorial Gazhal 17 de agosto de 2026 9 min de lectura 373 vistas
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Conoce cómo funciona la Regla 2.9.21 de la RMF 2026, qué información podrán consultar las autoridades fiscales y qué obligaciones tienen las plataformas digitales.

Regla 2.9.21 de la RMF 2026: cómo funcionará el acceso del SAT a la información fiscal de las plataformas digitales

La obligación ya no está solo en la ley: ahora también existe un procedimiento operativo

La transformación digital de la administración tributaria continúa avanzando. Uno de los cambios más relevantes incorporados al Código Fiscal de la Federación para 2026 fue la adición del artículo 30-B, mediante el cual se estableció la obligación para determinados prestadores de servicios digitales de permitir a las autoridades fiscales el acceso en línea y en tiempo real a información contenida en sus sistemas, exclusivamente para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Aunque la reforma generó un amplio debate desde su aprobación, la forma en que esta obligación debía cumplirse quedó pendiente de ser desarrollada mediante reglas de carácter general.

Esa regulación ya existe.

La Regla 2.9.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 establece qué información debe estar disponible para la autoridad, cómo debe conservarse, cuáles son las características técnicas del acceso y qué obligaciones adicionales deberán cumplir las plataformas digitales.

Más que ampliar las facultades previstas en la ley, la regla define la manera en que deberá implementarse el acceso previsto en el artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación.

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¿A quién aplica la Regla 2.9.21?

La regla está dirigida a los contribuyentes que proporcionan servicios digitales conforme a los artículos 1o.-A Bis y 18-B de la Ley del IVA.

En términos generales, comprende tanto a plataformas que prestan directamente servicios digitales como a aquellas que actúan como intermediarias entre oferentes y usuarios para la comercialización de bienes o la prestación de servicios.

No todas las plataformas deberán poner a disposición exactamente la misma información. La propia regla distingue las obligaciones según el tipo de servicio digital prestado.

¿Qué información deberá estar disponible para el SAT?

Uno de los aspectos más relevantes de la regla consiste en que ya no se limita a establecer un acceso genérico a los sistemas de las plataformas, sino que identifica la información mínima que deberá encontrarse disponible para consulta de la autoridad.

Tratándose de servicios digitales previstos en las fracciones I, III y IV del artículo 18-B de la Ley del IVA, la información deberá permitir identificar, entre otros elementos:

  • tipo de servicio u operación;
  • RFC del cliente cuando solicite CFDI;
  • precio pagado antes del IVA;
  • IVA trasladado;
  • importe total pagado;
  • folio fiscal del comprobante emitido, cuando corresponda;
  • método de pago utilizado.

De esta manera, la autoridad contará con información suficiente para verificar la correcta determinación y entero del IVA relacionado con dichas operaciones.

Las plataformas de intermediación deberán proporcionar información adicional

Cuando se trate de plataformas que intermedian operaciones entre oferentes y consumidores, la obligación es considerablemente más amplia.

Además de la información anterior, deberá estar disponible información relacionada con quienes utilizan la plataforma para ofrecer bienes o servicios, incluyendo:

  • nombre o razón social;
  • RFC o número de identificación fiscal;
  • CURP, cuando corresponda;
  • domicilio o residencia fiscal;
  • institución financiera y cuenta bancaria donde reciben los pagos;
  • monto de las operaciones realizadas;
  • ISR, IVA e IEPS retenidos;
  • métodos de pago utilizados.

Dependiendo de la naturaleza de la operación, la regla también exige información adicional.

Por ejemplo, en servicios de hospedaje deberá identificarse la dirección completa del inmueble correspondiente, mientras que en operaciones de enajenación de bienes deberá indicarse si existe importación y, en su caso, los aranceles aplicables.

La información deberá estar disponible prácticamente de inmediato

La Regla 2.9.21 no solo determina qué información debe conservarse.

También establece la forma en que deberá administrarse.

La información deberá incorporarse a la base de datos a más tardar al día siguiente de la operación correspondiente, conservarse de forma detallada por transacción y permanecer disponible para consulta permanente por parte de las autoridades fiscales durante un plazo de cinco años.

Asimismo, dicha información deberá almacenarse de manera que permita tanto el procesamiento individual como el procesamiento masivo de datos.

Este requisito implica que las plataformas deberán contar con mecanismos tecnológicos que aseguren la disponibilidad permanente de la información durante todo el periodo de conservación.

¿Cómo será el acceso del SAT?

Uno de los puntos más relevantes de la regla consiste en que el acceso previsto por el artículo 30-B no se materializa mediante el envío periódico de archivos o reportes.

Las plataformas deberán proporcionar a la autoridad fiscal un usuario y contraseña que permitan ingresar al sistema, interfaz o aplicativo donde se encuentre alojada la información.

Además, deberán entregar la documentación necesaria para operar dicho acceso, incluyendo manuales, instructivos o guías que permitan utilizar correctamente el sistema.

La obligación comprende también la actualización de esta información cuando existan modificaciones en los mecanismos de acceso.

También existen obligaciones administrativas

La implementación del acceso no depende únicamente del aspecto tecnológico.

La regla establece que los contribuyentes deberán presentar un escrito libre ante la Administración General de Planeación, conforme a la ficha de trámite 168/CFF del Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Para quienes ya prestaban servicios digitales al inicio de la vigencia de la regla, dicho escrito debía presentarse a más tardar el 30 de abril de 2026.

Los contribuyentes que inicien operaciones con posterioridad deberán presentarlo durante el mes siguiente al inicio de la prestación de servicios.

Asimismo, cualquier modificación relacionada con los mecanismos de acceso deberá informarse dentro de los diez días siguientes.

¿Significa que el SAT tendrá acceso ilimitado a la información?

No.

Tanto el artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación como la propia Regla 2.9.21 mantienen un límite claro.

El acceso únicamente puede recaer sobre la información necesaria para comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Este alcance fue reiterado por el propio SAT mediante la Tarjeta Informativa 13, emitida en octubre de 2025, en la que aclaró que la reforma no autoriza el acceso a información personal, comunicaciones privadas o contenidos consumidos por los usuarios de las plataformas, sino exclusivamente a información con relevancia fiscal.

En ese sentido, la regla desarrolla el mecanismo operativo previsto por la ley, pero no modifica el alcance material de la facultad conferida a la autoridad.

Recomendaciones para las plataformas digitales

La entrada en operación de la Regla 2.9.21 hace recomendable que los prestadores de servicios digitales revisen, entre otros aspectos:

  • que los sistemas almacenen toda la información exigida por la regla;
  • que la información pueda consultarse por operación individual y de forma masiva;
  • que existan mecanismos de conservación por el plazo legal de cinco años;
  • que los accesos proporcionados a la autoridad se mantengan actualizados;
  • que los procedimientos internos permitan cumplir oportunamente con cualquier modificación prevista por la Resolución Miscelánea Fiscal.

La implementación de estos requisitos involucra tanto áreas fiscales como tecnológicas y de cumplimiento normativo, por lo que resulta conveniente realizar una revisión integral de los procesos internos.

Herramientas para mantenerse actualizado

La regulación fiscal ya no cambia únicamente mediante reformas a las leyes. Hoy es común que una obligación se complemente con reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal, anexos, fichas de trámite, criterios administrativos y otras disposiciones que precisan su aplicación práctica.

Por ello, mantenerse actualizado implica consultar de manera constante el conjunto del marco normativo y no únicamente el texto de la ley. Contar con herramientas especializadas como la Compilación Gazhal, que integran la legislación fiscal vigente junto con sus reglas, anexos y actualizaciones, facilita identificar cambios, comprender su alcance y respaldar la toma de decisiones en materia de cumplimiento tributario.

Conclusión

La incorporación del artículo 30-B al Código Fiscal de la Federación marcó el inicio de un nuevo modelo de supervisión para las plataformas digitales. Sin embargo, es la Regla 2.9.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 la que explica cómo deberá implementarse ese acceso en la práctica.

Más que establecer nuevas facultades, la regla define los procedimientos, la información que deberá mantenerse disponible, las condiciones técnicas del acceso y las obligaciones administrativas que deberán cumplir los prestadores de servicios digitales. En un entorno donde la fiscalización depende cada vez más de información electrónica y procesos automatizados, conocer estas disposiciones resulta indispensable para mantener un adecuado nivel de cumplimiento.

Nota editorial: Los análisis, resúmenes y comentarios contenidos en este artículo son elaborados con apoyo de herramientas de inteligencia artificial y revisados por el equipo editorial de Gazhal Law Innovation, con base en publicaciones y fuentes oficiales.

Su contenido es exclusivamente de carácter informativo y no constituye una opinión legal, recomendación, criterio, asesoría jurídica, fiscal o de cualquier otra naturaleza, ni debe interpretarse como tal. Se recomienda al lector verificar la información directamente en las fuentes oficiales correspondientes antes de tomar cualquier decisión o realizar cualquier acción con base en su contenido.

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