Ley Antilavado 2026: qué obligaciones ya debes cumplir y cuáles siguen pendientes de las reglas generales
La reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) representa uno de los cambios más importantes en materia de prevención de lavado de dinero de los últimos años. Publicada el 16 de julio de 2025 y complementada con la reforma a su Reglamento publicada el 27 de marzo de 2026, esta actualización fortalece el régimen aplicable a quienes realizan actividades vulnerables e incorpora nuevas obligaciones relacionadas con la gestión de riesgos, el beneficiario controlador y el uso de mecanismos tecnológicos para el cumplimiento.
Sin embargo, la implementación de la reforma ha generado una duda frecuente entre empresas, asesores y oficiales de cumplimiento: ¿todas las nuevas obligaciones ya son exigibles?
La respuesta es no.
Aunque diversas disposiciones ya se encuentran vigentes, otras quedaron sujetas a la publicación de las Reglas de Carácter General que debe emitir la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Al concluir el plazo previsto en el Artículo Segundo Transitorio del decreto de reforma publicado el 16 de julio de 2025, dichas reglas aún no habían sido publicadas, lo que mantiene en suspenso la aplicación práctica de diversas obligaciones previstas en el artículo 18 de la Ley.
¿Qué cambió con la reforma?
La reforma publicada en julio de 2025 modificó de forma importante el régimen de prevención de lavado de dinero en México.
Posteriormente, el 27 de marzo de 2026 se publicó el decreto que reformó el Reglamento de la LFPIORPI, incorporando procedimientos y precisiones operativas para aplicar diversos cambios introducidos por la ley.
El objetivo común de ambas reformas es fortalecer el sistema de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita mediante un enfoque basado en riesgos, una mayor trazabilidad documental y mejores herramientas para la supervisión de quienes realizan actividades vulnerables.
Las obligaciones que ya son exigibles
Aunque algunas disposiciones dependen todavía de reglas secundarias, existen obligaciones que ya forman parte del marco jurídico vigente.
Identificación del beneficiario controlador
Uno de los cambios más relevantes consiste en reforzar la obligación de identificar al beneficiario controlador, estableciendo como referencia a la persona física que ejerce el control o posee, directa o indirectamente, al menos el 25 % de participación.
Esta obligación exige revisar con mayor profundidad la estructura de propiedad de clientes y usuarios, así como conservar la documentación que respalde dicha identificación.
Conservación de la información
La reforma también amplió el plazo para conservar la documentación relacionada con actividades vulnerables.
Ahora la información deberá mantenerse disponible durante diez años, fortaleciendo la trazabilidad documental que puede ser requerida por las autoridades durante procedimientos de verificación.
Nuevas actividades vulnerables
El artículo 17 incorporó nuevas actividades al régimen de prevención, entre ellas el desarrollo inmobiliario, ampliando el universo de sujetos obligados.
Las empresas que realizan estas actividades deben revisar si ahora se encuentran comprendidas dentro de las obligaciones previstas por la Ley y su Reglamento.
Avisos con plazos más estrictos
La reforma reglamentaria también ajustó diversos procedimientos relacionados con la presentación de avisos, incluyendo supuestos en los que éstos deben presentarse aun cuando la operación no llegue a concretarse.
Asimismo, se reducen tiempos de reacción en determinadas operaciones consideradas de riesgo, reforzando la importancia de contar con procesos internos oportunos.
Las obligaciones que todavía siguen pendientes
No todas las modificaciones introducidas por la reforma pueden exigirse actualmente.
Las nuevas obligaciones previstas en las fracciones VII a XI del artículo 18 de la LFPIORPI quedaron sujetas a la emisión de las Reglas de Carácter General, por lo que su aplicación práctica continúa pendiente.
Entre ellas destacan:
- implementación de un enfoque basado en riesgos;
- elaboración de manuales internos;
- programas de capacitación;
- mecanismos automatizados de monitoreo;
- auditorías periódicas de cumplimiento.
Estas obligaciones ya forman parte del texto de la Ley; sin embargo, su implementación requiere que las reglas definan los procedimientos, requisitos y criterios aplicables.
¿Por qué es importante la publicación de las reglas?
Las Reglas de Carácter General serán el instrumento que establecerá cómo deberán implementarse diversas obligaciones previstas por la reforma.
Por ello, su publicación no representa únicamente un trámite administrativo; será el momento en que muchas empresas conocerán con precisión los procedimientos, formatos y criterios que deberán seguir para cumplir con las nuevas disposiciones.
Mientras tanto, la ausencia de estas reglas no significa que las organizaciones deban permanecer inactivas. Al contrario, representa una oportunidad para revisar procesos internos, identificar áreas de riesgo y preparar la documentación necesaria antes de que las nuevas obligaciones entren plenamente en operación.
¿Qué deberían hacer las empresas desde ahora?
Aunque las reglas aún no se hayan publicado, existen acciones que pueden iniciarse de inmediato:
- verificar si la organización realiza alguna actividad considerada vulnerable;
- revisar la identificación del beneficiario controlador de clientes y usuarios;
- actualizar los expedientes documentales conforme al nuevo plazo de conservación;
- fortalecer los controles internos y la trazabilidad de la información;
- mantener un seguimiento permanente de las publicaciones oficiales para conocer oportunamente la emisión de las Reglas de Carácter General.
Prepararse con anticipación facilitará la implementación de las nuevas obligaciones cuando éstas entren plenamente en vigor.
La prevención también comienza con información actualizada
La evolución del marco regulatorio en materia de prevención de lavado de dinero demuestra que el cumplimiento ya no depende únicamente de conocer la Ley. Reformas, reglamentos, reglas de carácter general, criterios administrativos y demás disposiciones complementarias forman parte del entorno normativo que las organizaciones deben seguir de manera permanente.
Contar con herramientas que integren esta información en un solo lugar facilita el análisis jurídico, permite identificar oportunamente los cambios regulatorios y ayuda a tomar decisiones con mayor certeza. En ese contexto, la Compilación Gazhal se convierte en un aliado para profesionales que requieren consultar legislación vigente y mantenerse actualizados frente a un entorno regulatorio en constante evolución.
Conclusión
La reforma a la Ley Antilavado inició una nueva etapa para quienes realizan actividades vulnerables. Si bien algunas de sus obligaciones aún dependen de la publicación de las Reglas de Carácter General, otras ya forman parte del régimen vigente y requieren atención inmediata.
Más que esperar la publicación de las reglas, este es un buen momento para revisar procesos internos, fortalecer la documentación y evaluar el grado de preparación de la organización frente a las nuevas exigencias regulatorias. En materia de cumplimiento, anticiparse suele ser mucho más eficiente que reaccionar cuando las obligaciones ya son exigibles.
¿Tu organización ya identificó cuáles obligaciones de la reforma a la Ley Antilavado debe cumplir desde hoy y cuáles deberán implementarse cuando se publiquen las Reglas de Carácter General?
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