El 27 de diciembre del 2022, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE)
El 27 de diciembre del 2022, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para lo que contempla cualquier transacción o ejercicio comercial en 2023. Además, se publicaron los Anexos 2 y 13, mismos que, en lo general entraron en vigor desde el primero de enero del 2023. Adicionalmente, el 28 de diciembre fue publicado el Anexo 1 de las RGCE. A continuación, te dejamos un resumen de las modificaciones, así como las adiciones para este año en curso.
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Puntos importantes de las Reglas Generales de Comercio Exterior
1. A partir del primero de enero, los montos de las multas en lo que refiere a materia aduanera, así como la prevalidación, han sido actualizados.
2. Es muy importante que las compañías que efectúen transferencias de cuentas aduaneras consideren las nuevas regulaciones con respecto a las notificaciones adicionales las cuales deben ser presentadas ante distintas autoridades de la Agencia Nacional de Aduanas (ANAM).
3. Se modifica el listado de las fracciones arancelarias y Números de Identificación Individual (NICOs) de mercancías: (i) cuyo despacho podrá realizarse por cualquier aduana del país considerando como días hábiles de lunes a sábado de 8:00 a 13:00 horas, (ii) aquellas que no podrán ser sujetas a importación por lugares distintos a los autorizados y (iii) aquellas que están sujetas a la declaración de mercancías peligrosas en el pedimento.
4. La autoridad aduanera ante quien se deberá efectuar la solicitud para habilitar un recinto fiscalizado estratégico será la ANAM.
5. Los usuarios deben tener bien presente que no podrán recuperarse posteriormente las mercancías que hayan causado abandono de manera expresa por los importadores.
6. Para este 2023 hay una modificación al proceso de regularización de mercancías importadas temporalmente que en caso de que se exceda el plazo legal de estancia en territorio nacional. Se ha especificado la multa aplicable cuando los contribuyentes se encuentren sujetos a facultades de comprobación.
7. Se ha modificado el proceso de tránsito de mercancías en territorio nacional (tránsitos internos e internacionales) con respecto a las aduanas, secciones aduaneras, aeropuertos internacionales y plazos
9. Para las compañías que contarán previamente con certificación o garantía en materia “IVA e IEPS” y que hayan solicitado una nueva garantía para el IVA y/o IEPS de importación, estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Anexo 30 que se reporta ante la autoridad aduanera.
10.Ha sido derogado el formato relacionado al “Aviso de personal registrado ante el IMSS” para las empresas con Certificación de Empresas, modalidades IVA e IEPS, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado. Este formato servía para acreditar al personal directamente contratado. Esta modificación se deriva de la reforma laboral en materia de subcontratación.
11. Es obligatorio transmitir la Información por Concesionarios Ferroviarios, así como la transmisión del dato relativo al folio del CFDI con complemento Carta Porte para efectos del traslado de mercancías de importación y exportación. La obligación es efectiva partir del primero de agosto de 2023.
12. Las inscripciones, causales de suspensión, reincorporación y las causales de baja definitiva del padrón de importadores de productos de la canasta básica seguirán siendo aplicables hasta el veintiocho de febrero de 2023 y podrá extenderse su vigencia hasta el treinta y uno de diciembre de 2023.